Resumen en 30 segundos
- Aún no es obligatoria. A 18 de septiembre de 2026 falta por publicar la orden ministerial que pone en marcha la plataforma pública de la Agencia Tributaria. Sin esa orden no empieza a contar ningún plazo.
- El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, en vigor desde el 20 de abril de 2026, ya define el sistema completo: formatos, plataformas, estados de la factura y plazos.
- Cuando la orden entre en vigor arrancan 12 meses para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y 24 meses para el resto (disp. final 4.ª).
- El proyecto de orden sometido a audiencia pública el 17 de abril de 2026 prevé entrar en vigor el 1 de octubre de 2026. Con esa fecha, las obligaciones llegarían el 1 de octubre de 2027 y el 1 de octubre de 2028. Son previsiones.
- Un PDF no valdrá: hará falta un archivo estructurado (Facturae, UBL, CII o EDIFACT) y tu cliente tendrá que comunicar la aceptación, el rechazo y el pago.
¿Qué es una factura electrónica a efectos de esta obligación?
No es “una factura enviada por correo electrónico”. Es un mensaje informático estructurado: un archivo que otro programa puede leer campo a campo, sin que nadie lo transcriba a mano. El art. 7.1 del RD 238/2026 exige que se ajuste al modelo semántico de datos EN 16931, la norma europea de facturación electrónica, y que use una de estas cuatro sintaxis.
| Sintaxis admitida | Qué es | Dónde se usa hoy |
|---|---|---|
| Facturae | Formato XML español, el de las facturas a la Administración | Sector público a través de los puntos de entrada |
| UBL | Estándar internacional XML, una de las dos sintaxis de la EN 16931 | Sintaxis obligatoria de la plataforma pública |
| CII | Sintaxis XML del CEFACT de Naciones Unidas | Comercio internacional y grandes cadenas |
| Mensaje EDIFACT de factura | Mensaje clásico de intercambio electrónico de datos (EDI) | Distribución, automoción, industria |
| PDF, Word, imagen o papel | No son factura electrónica a efectos de esta obligación | Seguirán valiendo solo fuera del ámbito obligatorio |
Hay tres detalles técnicos que conviene conocer aunque no seas informático. Cada factura llevará un código único con tu NIF, el número y la serie y la fecha de expedición (art. 7.5). Las que salgan por una plataforma privada irán firmadas con firma electrónica avanzada, tuya o delegada (art. 7.3). Y el programa que las genere tendrá que cumplir el art. 29.2.j) de la Ley General Tributaria, es decir, la normativa de Verifactu (art. 2.d)).
El Reglamento de facturación también cambia: el nuevo art. 8 bis del RD 1619/2012 incorpora la obligación, y su art. 9 elimina el consentimiento del destinatario en los casos obligatorios. Hasta ahora, para mandar una factura electrónica hacía falta que tu cliente la aceptara; cuando llegue la obligación, ya no.
¿A quién obliga y a quién no?
La regla general está en el art. 3.1 del RD 238/2026: si estás obligado a expedir factura y el destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España, esa factura tendrá que ser electrónica. No hay umbral de facturación ni de plantilla. Da igual que seas autónomo, comunidad de bienes o una sociedad limitada: si facturas a otro negocio español, entras.
Quedan fuera las ventas a particulares, las operaciones con clientes sin presencia en España y la factura simplificada, el ticket del art. 4 del Reglamento. La excepción de la excepción son las simplificadas “cualificadas” del art. 7.2: las que llevan el NIF y el domicilio del cliente y la cuota separada para que pueda deducir el IVA sí tendrán que ser electrónicas (art. 4.1).
¿Me obliga la factura electrónica B2B y desde cuándo?
- Facturé más de 8 millones el año anteriorA los 12 meses de la ordenPrevisión: 1 de octubre de 2027.
- Facturé 8 millones o menosA los 24 meses de la ordenPrevisión: 1 de octubre de 2028. Autónomos y pymes.
- Solo vendo a particularesNo te afectaMientras no factures a empresas o profesionales.
- Mi cliente no tiene sede ni establecimiento en EspañaFuera del ámbitoFacturas como hasta ahora.
Fuente: art. 3 y disp. final 4.ª del RD 238/2026. El volumen se calcula según el art. 121 de la Ley del IVA (total de entregas y servicios del año natural anterior).
Hay exclusiones sectoriales tasadas en la disp. adic. 2.ª: el operador del mercado eléctrico, el operador del mercado organizado de gas y las cámaras de compensación de la IATA. Y el Ministerio de Economía puede excluir otros sectores por orden ministerial, con carácter general temporal, cuando la adaptación distorsione gravemente su funcionamiento (art. 4.2).
¿Cuándo entra en vigor? El calendario, paso a paso
Aquí está el nudo de todo el asunto. La disp. final 8.ª de la Ley 18/2022 no fijó fechas: fijó plazos que cuentan desde el desarrollo reglamentario. La disp. final 4.ª del RD 238/2026 concretó que ese cómputo arranca con la entrada en vigor de la orden ministerial de Hacienda que regule la plataforma pública, prevista en la disp. final 3.ª.
Hemos comprobado el BOE hoy, 18 de septiembre de 2026: esa orden no está publicada. Lo único que existe es el proyecto que la Agencia Tributaria sometió a audiencia e información pública el 17 de abril de 2026, cuya disposición final única fija la entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Todas las fechas posteriores son, por tanto, previsiones.
- 31 mar 2026Se publica el RD 238/2026En vigor el 20 de abril de 2026, pero sin obligaciones para las empresas todavía.
- 17 abr 2026Proyecto de orden de la plataforma públicaAudiencia e información pública. Prevé entrar en vigor el 1 de octubre de 2026.
- 18 sep 2026Hoy: la orden sigue sin publicarseNinguna orden sobre esta materia aparece en el BOE. El reloj no ha empezado a correr.
- 1 oct 2026 (previsto)Entrada en vigor de la ordenFecha del proyecto. Arranca el cómputo de los 12 y los 24 meses.
- 1 ago 2027 (previsto)La plataforma pública, disponibleAl menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva (disp. adic. 5.ª).
- 1 oct 2027 (previsto)Obligados: más de 8 millonesY empiezan las obligaciones de copia fiel, interconexión y requisitos de las plataformas.
- 1 oct 2028 (previsto)Obligados: todos los demásAutónomos y pymes. Fin también del plazo de los subcontratistas del sector público.
- 1 oct 2029 (previsto)Estados obligatorios para autónomosDoce meses más para personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones.
Fuente: disp. trans. 1.ª a 3.ª y disp. final 4.ª del RD 238/2026; proyecto de orden de Hacienda de 17 de abril de 2026. Las fechas marcadas como previstas dependen de que la orden se publique con la fecha de su proyecto.
Queda un fleco jurídico. La misma disp. final 8.ª condicionó la entrada en vigor del art. 12 a obtener una excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva del IVA. El preámbulo del RD 238/2026 sitúa la norma en línea con la Directiva (UE) 2025/516, la del IVA en la era digital, que reordena ese marco. No es cosa tuya resolverlo, pero explica por qué el calendario se ha movido tantas veces.
¿Cómo viaja la factura? Plataforma privada, plataforma pública o las dos
El art. 5 llama “sistema español de factura electrónica” al conjunto de dos piezas: las plataformas privadas que cumplan los requisitos del reglamento y la solución pública de facturación electrónica, que gestiona la Agencia Tributaria y que hace además de repositorio de todas las facturas. Puedes usar una, otra o una combinación.
- La emitesTu programa genera el archivo estructurado y lo firma
- Sale por tu plataformaPrivada o la pública de la AEAT
- Copia a la plataforma públicaSi usas una privada, copia fiel en UBL a la vez que la emites
- Llega a tu clienteA su punto de entrada publicado; si no lo publica, a la pública
- EstadosAcepta o rechaza y comunica el pago
Fuente: art. 6, 7, 10, 11 y 12 del RD 238/2026.
Tres reglas resumen el modelo y te evitan sustos.
Si no pactas nada, te toca la pública. Cuando no hayas acordado expresamente con tus proveedores recibir las facturas por una plataforma privada, se entiende que has elegido la solución pública, sin necesidad de decir nada (art. 6.1). Lo mismo pasa si no publicas tu punto de entrada: se presume que es la plataforma pública (art. 6.3).
Si usas una plataforma privada, Hacienda recibe copia de todo. Esas plataformas están obligadas a remitir a la solución pública una copia electrónica fiel de cada factura, en sintaxis UBL y simultáneamente a su emisión (art. 6.2 y disp. adic. 21.ª de la Ley 56/2007). Esa disposición, añadida por la disp. final 12.ª de la Ley 7/2024, convierte la plataforma pública en repositorio universal y obligatorio, con conservación máxima de 12 años.
La interconexión entre plataformas es obligatoria y gratuita. Cualquier plataforma tiene que aceptar la interconexión que le pida otra y tenerla operativa en un mes, sin cobrar nada por ello (art. 8 y art. 9). Mientras no lo esté, las facturas se depositan en la plataforma pública y el destinatario está obligado a recogerlas por ahí.
Los estados de la factura: aceptar, rechazar y avisar del pago
Esta es la parte que más cambia el día a día. Hasta ahora, emitir la factura terminaba tu obligación. Con el nuevo sistema, el destinatario tiene que responder.
| Estado que hay que comunicar | ¿Obligatorio? | Plazo |
|---|---|---|
| Aceptación o rechazo comercial, con su fecha | Sí | 4 días desde que se produce |
| Pago efectivo completo, con su fecha | Sí | 4 días desde la fecha efectiva del pago |
| Aceptación o rechazo parcial | No | Voluntario, no altera el cómputo del pago |
| Pago parcial, con importe y fecha | No | Voluntario |
| Cesión de la factura a un tercero para su cobro | No | Voluntario |
Los cuatro días son naturales, pero sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (art. 10.3). El pago y el rechazo hay que comunicarlos además a la plataforma pública, uses la plataforma que uses, junto con la fecha de vencimiento del plazo de pago (art. 12). Puedes autorizar a tu plataforma privada para que lo haga por ti.
Detalle importante para quien cobra: si el cliente no rechaza la factura ni recibe una rectificativa, se presume aceptada (art. 12.1). El silencio juega a favor del proveedor.
Factura electrónica, Verifactu y FACe: tres cosas distintas
Se confunden a diario porque las tres hablan de facturas y ordenadores. No son lo mismo.
| Factura a la Administración (FACe) | Factura electrónica obligatoria B2B | Verifactu y sistemas de facturación | |
|---|---|---|---|
| Norma | Ley 25/2013 | Ley 18/2022, Ley 56/2007 y RD 238/2026 | RD 1007/2023 |
| Qué exige | Presentar la factura en Facturae firmada, en el punto de entrada | Emitir, enviar y recibir en formato estructurado e informar de estados | Que tu programa genere registros encadenados e inalterables |
| A quién | Sociedades y entidades del art. 4; autónomos, voluntario | Todo empresario o profesional que facture a otro con sede en España | A quien use programa informático de facturación |
| Desde cuándo | 15 de enero de 2015 | 12 o 24 meses tras la orden ministerial, aún sin publicar | 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027 |
Si tienes una sociedad limitada y vendes a un ayuntamiento o a un ministerio, la factura electrónica al sector público te obliga desde 2015: se presenta en Facturae firmada a través del punto general de entrada, que para la Administración General del Estado es FACe (art. 4, art. 5 y art. 6 de la Ley 25/2013). Cada Administración puede eximir las facturas de hasta 5.000 euros. Ese circuito no desaparece; lo que sí desaparecerá es FACeB2B, el registro por el que los subcontratistas presentan hoy sus facturas al contratista principal: tendrán 24 meses desde la orden para pasarse al nuevo sistema (disp. trans. 1.ª).
Qué tiene que ver todo esto con cobrar a tiempo
El objetivo declarado de la norma no es recaudatorio: es medir y reducir la morosidad. Los plazos de pago no cambian, siguen en el art. 4 de la Ley 3/2004: 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio si no se pactó otra cosa, ampliables por acuerdo hasta un máximo de 60 días naturales.
Lo que cambia es que ahora habrá datos. El art. 15 del RD 238/2026 remite a ese art. 4 para calcular el plazo de cada factura, y la disp. adic. 7.ª fija que el cómputo empieza el día de recepción de la factura electrónica. Con esa información, la Agencia Tributaria alimentará al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que publica cada año el listado de empresas incumplidoras (art. 14 y disp. final 6.ª de la Ley 18/2022): sociedades que no pueden presentar pérdidas y ganancias abreviada, con más de 600.000 euros impagados fuera de plazo a 31 de diciembre y menos del 90 % de sus pagos en plazo.
Qué hacer ahora, según tu tamaño
No hay nada que presentar todavía, pero hay decisiones que es mejor tomar con dos años por delante que con dos meses.
| Si eres… | Qué conviene hacer ya |
|---|---|
| Autónomo que factura poco | Comprobar que tu programa se adapta a Verifactu y esperar al formulario gratuito de la plataforma pública |
| Pyme con facturación estable | Preguntar a tu proveedor de software su hoja de ruta y verificar que emitirá en UBL o Facturae |
| Empresa de más de 8 millones | Decidir plataforma este año, probar la interconexión y preparar el circuito de estados y el PDF de acompañamiento |
| Quien ya factura al sector público | Reaprovechar lo que tienes: Facturae y firma avanzada ya están en casa; falta el circuito de estados y la copia fiel |
| Quien factura a través de un tercero | Revisar el acuerdo: si emite tu gestoría o tu cliente, la responsabilidad del cumplimiento sigue siendo tuya (art. 3.2) |
Marca la fecha estimada en tu calendario fiscal y revisa cada trimestre si la orden se ha publicado. Aprovecha para limpiar la base de datos de clientes: sin el NIF del destinatario bien informado, la plataforma pública no admite la factura (art. 11.3).
Cómo elegir plataforma sin dejarte llevar por el marketing
No hace falta mirar marcas: el reglamento da la lista de comprobación. El art. 13 exige a toda plataforma privada certificación ISO/IEC 27001 o equivalente, protocolos seguros AS2 o AS4, firma y sello electrónico avanzado conforme al reglamento eIDAS, capacidad de intercambiar y transformar las cuatro sintaxis, plan de continuidad, soporte disponible y garantías de gobernanza del dato.
Pregunta estas cinco cosas antes de firmar nada:
- ¿Está certificada en ISO/IEC 27001 y usa AS2 o AS4?
- ¿Transforma entre Facturae, UBL, CII y EDIFACT sin perder información?
- ¿Remite la copia fiel a la plataforma pública y comunica los pagos por mí?
- ¿Publica el sistema de consulta abierto de clientes que la han elegido como punto de entrada, como exige el art. 6.4?
- ¿Qué pasa con mis facturas si me voy?
Ojo con esto
- Creer que ya es obligatoria. Hay proveedores vendiendo “adaptación urgente a la factura electrónica obligatoria”. A 18 de septiembre de 2026 no hay ninguna fecha en vigor. Adáptate con calma, no con miedo.
- Confundir la fecha de Verifactu con esta. El 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027 son las fechas de los sistemas informáticos de facturación (disp. final 4.ª del RD 1007/2023), no de la factura electrónica.
- No publicar tu punto de entrada. Si eliges plataforma privada pero no la anuncias en tus comunicaciones y en tu web, tus proveedores te mandarán las facturas a la plataforma pública y tendrás que ir a buscarlas allí (art. 6.3).
- Olvidar los estados. El incumplimiento más probable no será el formato, sino no comunicar el pago en plazo. Automatízalo desde el primer día.
- Pensar que las facturas rectificativas quedan fuera. También tienen que emitirse en formato electrónico y depositarse como copia fiel, aunque en algunos casos no haya que informar de sus estados (art. 10.6).
Sobre las sanciones, conviene ser precisos, porque circulan cifras sueltas. El RD 238/2026 no crea un régimen sancionador propio. La Ley 56/2007 prevé en su art. 2 bis.9 apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros para las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de quienes dejaron de ser clientes; la impone la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Y, en paralelo, los defectos de facturación siguen sancionándose por el art. 201 de la Ley General Tributaria, normalmente con el 1 % o el 2 % del importe de las operaciones afectadas.
Ejemplo práctico
Talleres Ríos, S.L. facturó 12 millones de euros en 2026, así que entra en el primer grupo. Si la orden entra en vigor el 1 de octubre de 2026, su fecha sería el 1 de octubre de 2027. Ese día tiene que tener tres cosas funcionando: emisión en UBL o Facturae firmada, envío de la copia fiel a la plataforma pública y comunicación de aceptación, rechazo y pago en cuatro días. Además, durante los doce primeros meses adjuntará un PDF legible a cada factura, salvo que el cliente renuncie por escrito. Un cliente suyo paga a 55 días: sigue dentro del máximo de 60 días del art. 4 de la Ley 3/2004, pero a partir de ahora ese dato quedará registrado factura a factura.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas: art. 12 y disp. final 8.ª (consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 56/2007: art. 2 bis y disp. adic. 21.ª (consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Reglamento de obligaciones de facturación (RD 1619/2012): art. 8 bis, 9 y 10 (consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 3/2004, contra la morosidad: art. 4 (consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 25/2013, factura electrónica en el Sector Público (consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1007/2023 (Verifactu): disp. final 4.ª (consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Proyecto de orden de la solución pública de facturación electrónica (Hacienda, 17 de abril de 2026) (consultado el 18 de septiembre de 2026)
- AEAT: facturación y registro (consultado el 18 de septiembre de 2026)
- AEAT: sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (consultado el 18 de septiembre de 2026)
- FACe, punto general de entrada de facturas electrónicas (consultado el 18 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Todavía no lo es. A 18 de septiembre de 2026 falta publicar en el BOE la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Desde que esa orden entre en vigor empiezan a contar 12 meses para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y 24 meses para todos los demás (disp. final 4.ª del RD 238/2026). El proyecto de orden prevé el 1 de octubre de 2026 como fecha de entrada en vigor; si se confirma, las fechas serían el 1 de octubre de 2027 y el 1 de octubre de 2028.
¿Me obliga si soy autónomo y facturo poco?
Sí, si facturas a otros empresarios o profesionales. La obligación no tiene umbral mínimo: solo el volumen de facturación decide si entras en el primer grupo (más de 8 millones) o en el segundo (el resto). Lo que sí se retrasa para autónomos y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones es la obligación de informar de los estados de la factura, voluntaria durante sus doce primeros meses (disp. trans. 3.ª del RD 238/2026).
¿Vale el PDF que envío por correo electrónico?
No cuando la obligación arranque. La factura tendrá que ir en un mensaje informático estructurado conforme a la norma europea EN 16931, en sintaxis Facturae, UBL, CII o EDIFACT (art. 7.1 del RD 238/2026). El PDF sigue siendo válido como factura ordinaria hasta entonces, y las empresas de más de 8 millones tendrán que adjuntar un PDF legible durante sus doce primeros meses (disp. trans. 2.ª).
¿Tengo que pagar por una plataforma de facturación electrónica?
No necesariamente. La solución pública de la Agencia Tributaria es gratuita para los usuarios (art. 11.10 del RD 238/2026) e incluirá un formulario para expedir facturas y comunicar su estado (disp. adic. 1.ª). Las plataformas privadas cobran por sus servicios, pero no pueden cobrarse entre ellas por interconectarse ni por resolver una solicitud de interconexión (art. 9.6).
¿Qué pasa si mi cliente no me comunica el pago?
Incumple una obligación legal: informar del pago efectivo completo y de su fecha es obligatorio, tanto frente a ti como frente a la solución pública (art. 10.1 y 12.1 del RD 238/2026), en un plazo máximo de cuatro días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Esa información alimenta el seguimiento de la morosidad y el listado anual de empresas incumplidoras de la disp. final 6.ª de la Ley 18/2022.
¿Es lo mismo que Verifactu?
No. Verifactu regula cómo tiene que comportarse tu programa de facturación (registros encadenados, huella, código QR) y afecta desde el 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 al resto. La factura electrónica obligatoria regula el formato y el envío de la factura a tu cliente. Son dos obligaciones distintas que acabarán conviviendo.
¿Y si mi cliente es un particular o está fuera de España?
No entra. La obligación solo alcanza a las operaciones cuyo destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España, y siempre que la operación se dirija a esa sede o establecimiento (art. 3.1 del RD 238/2026). Las ventas a particulares y las operaciones con clientes sin presencia en España se facturan como hasta ahora.
¿Los tickets y las facturas simplificadas quedan fuera?
Sí, con una excepción. Las facturas simplificadas del art. 4 del Reglamento de facturación están exceptuadas, salvo las cualificadas del art. 7.2, que son las que llevan el NIF y el domicilio del destinatario y la cuota repercutida separada para que pueda deducir el IVA (art. 4.1 del RD 238/2026). Esas sí tendrán que ser electrónicas.
Historial de cambios
- 2026-09-18: publicación inicial. Calendario verificado contra el BOE ese día: la orden ministerial de la solución pública de facturación electrónica no está publicada, por lo que las fechas de 2027 y 2028 se presentan como previsión basada en el proyecto de orden de 17 de abril de 2026. Normas de referencia: RD 238/2026, Ley 18/2022, Ley 56/2007, RD 1619/2012, Ley 3/2004, Ley 25/2013 y RD 1007/2023.