Los pasos, en orden
- Tiempo estimado
- 30 minutos
- Coste
- Gratuito
- Organismo
- TGSS
Fija la fecha real del cese y comprueba tu situación
Decide el último día de actividad y emite antes tu última factura. Comprueba si estás en tarifa plana (la pierdes con la baja) y si el cierre es involuntario (podrías cobrar el cese de actividad).
Ir al trámite oficialSolicita la baja en el RETA en Import@ss
Entra en el servicio Baja en trabajo autónomo con Cl@ve, certificado o SMS. Indica la fecha de fin, el motivo y el código IAE de cada actividad. Tienes 6 días naturales desde el cese; puedes programarla hasta 60 días antes.
Ir al trámite oficialPresenta el modelo 036 de baja en Hacienda
En Censos WEB marca la casilla 150 (baja en el censo), la causa en la 151 (cese de actividades) y la misma fecha de cese en la 152. Plazo: un mes desde el cese.
Ir al trámite oficialDescarga y guarda los dos justificantes
La resolución de baja de la Tesorería y el justificante del 036 se conservan cuatro años. Los necesitarás para la prestación por cese, para la regularización de cuotas y ante cualquier comprobación.
Si el cierre es involuntario, pide la prestación por cese de actividad
Solicítala a tu mutua hasta el último día del mes siguiente al cese, con la declaración jurada de la causa y las dos bajas. Exige 12 meses cotizados por cese de actividad.
Ir al trámite oficialPresenta el último modelo 303 y el último 130
Corresponden al trimestre en que cesaste y se presentan en el plazo normal: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, o del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
Ir al trámite oficialPresenta el resumen anual 390 y la declaración de la renta
El 390 va del 1 al 30 de enero del año siguiente. Los rendimientos de tu último año de actividad se declaran en la Renta de ese año, entre abril y junio.
Ir al trámite oficialEspera la regularización de cuotas y conserva libros y facturas cuatro años
Al año siguiente la Tesorería compara tus cuotas con los rendimientos que le comunica Hacienda y te cobra o te devuelve la diferencia. Libros, facturas y justificantes se guardan al menos cuatro años.
Ir al trámite oficial
Resumen en 30 segundos
- Darte de baja como autónomo son dos trámites gratuitos por internet: la baja en el RETA por Import@ss y la baja censal en Hacienda con el modelo 036.
- El plazo del RETA es de 6 días naturales desde el cese (art. 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996). Lo amplió el Real Decreto 643/2026 desde el 1 de agosto de 2026; antes eran 3.
- El modelo 036 de baja se presenta en un mes desde el cese (art. 11.2 del Real Decreto 1065/2007).
- Si avisas en plazo y es una de tus tres primeras bajas del año, dejas de pagar la cuota de autónomos desde el día del cese. Si te retrasas, pagas el mes completo y no estás cubierto.
- La baja no borra tus obligaciones: aún presentas el último 303 y 130, el 390, la Renta del año y recibirás la regularización de cuotas al año siguiente.
¿Quién tiene que hacerlo y cuándo?
Tiene que darse de baja quien deja de trabajar por cuenta propia en todas sus actividades. La Seguridad Social lo exige en el art. 32.1 del Real Decreto 84/1996 y Hacienda en el art. 11.1 del Real Decreto 1065/2007. Si cierras una actividad pero sigues con otra, no te das de baja: comunicas una variación de datos en Import@ss y un 036 de modificación en Hacienda.
La baja es tu decisión, pero los plazos no. Corren desde el día del cese, no desde el día en que te acuerdas.
| Trámite | Dónde | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| Baja en el RETA | Import@ss (Tesorería General de la Seguridad Social) | 6 días naturales siguientes al cese; programable hasta 60 días antes | Art. 32.3.2.º RD 84/1996 (RD 643/2026) |
| Baja censal (modelo 036) | Sede de la Agencia Tributaria | 1 mes desde el cese | Art. 11.2 RD 1065/2007 |
| Prestación por cese de actividad | Tu mutua colaboradora | Hasta el último día del mes siguiente al cese | Art. 337.4 LGSS |
¿Qué va primero y por qué?
Empieza por la Seguridad Social. Tiene el plazo más corto (6 días frente a un mes) y cada día de retraso te cuesta cuota. Además, el propio servicio de Import@ss te pide el código IAE de cada actividad y la administración tributaria a la que perteneces, datos que ya tienes desde el alta de autónomo. Después presentas el 036 con la misma fecha de cese: si las fechas no coinciden, la mutua puede rechazar la prestación por cese de actividad, que exige ambos justificantes (art. 332.1.1.a) de la LGSS). Lo más limpio es hacer los dos trámites el mismo día.
¿Qué vas a hacer con tu actividad?
- Cerrar del todoBaja en el RETA + modelo 036 de baja (casilla 150)Si el cierre es involuntario, pide además la prestación por cese de actividad a tu mutua (art. 331 LGSS).
- Parar unos meses y volver (actividad de temporada)Baja ahora y nueva alta despuésSolo tres altas y tres bajas al año tienen efectos por días (art. 46 RD 84/1996). Sin cobertura mientras estés de baja y pierdes la tarifa plana.
- Dejar una actividad pero seguir con otraNo hay baja: variación de datos en Import@ss y 036 de modificaciónSigues de alta en el RETA mientras mantengas alguna actividad por cuenta propia (guía de Import@ss).
- Pasar el negocio a una SL de la que serás socio con control036 de baja como persona física; en el RETA sigues como autónomo societarioCambias tu condición en Import@ss, no te das de baja. La sociedad hace su propia alta censal.
- Cerrar una SL de la que eres administradorBaja en el RETA cuando ceses; 036 de baja de la sociedad tras cancelar el Registro MercantilLa sociedad tiene un mes desde la cancelación registral (art. 11.3 RD 1065/2007).
Fuente: art. 32 y 46 del RD 84/1996, art. 11 del RD 1065/2007, art. 331 y 332 de la LGSS y guía práctica de trabajo autónomo de Import@ss (consultados el 17 de septiembre de 2026).
- Día 0Cese real de la actividadÚltima factura emitida. Es la fecha que pondrás en Import@ss y en la casilla 152 del 036.
- Hasta el día 6Baja en el RETA por Import@ssSeis días naturales siguientes al cese (art. 32.3.2.º RD 84/1996, redacción del RD 643/2026).
- Hasta 1 mesModelo 036 de baja en HaciendaCasillas 150, 151 y 152. Art. 11.2 del RD 1065/2007.
- Fin del mes siguienteSolicitud del cese de actividad (si procede)A la mutua, con declaración jurada y las dos bajas (art. 337.4 LGSS).
- Trimestre siguienteÚltimo 303 y último 130Del 1 al 20 de abril, julio u octubre; del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
- Enero siguienteModelo 390 (y 190 o 180 si retenías)Del 1 al 30 de enero según el calendario del contribuyente.
- Abril-junio siguienteDeclaración de la renta del año del ceseCon los rendimientos de tu último año de actividad y los pagos del 130.
- Año siguienteRegularización de cuotasLa TGSS ajusta tus cuotas a los rendimientos reales que le comunica Hacienda (art. 308.1.c LGSS).
Fuente: RD 84/1996, RD 1065/2007, LGSS y calendario del contribuyente 2026 de la AEAT (consultados el 17 de septiembre de 2026).
Qué necesitas antes de empezar
| Qué | Para qué |
|---|---|
| Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o móvil registrado | Identificarte en Import@ss (también admite SMS) y en la sede de la AEAT |
| Fecha exacta del último día de actividad | Es la fecha de efectos de las dos bajas. Emite la última factura antes |
| Motivo de la baja | Import@ss te lo pide en el formulario. Si es involuntario, condiciona la prestación por cese de actividad |
| Código IAE de cada actividad y administración tributaria | Los declaraste en el alta; Import@ss los solicita para dar de baja cada actividad |
| Facturas y libros al día | Para cerrar el último 303 y 130 y calcular el IVA del autoconsumo de los bienes que te quedes |
| Situación de la tarifa plana | Si te quedan meses de cuota reducida, la baja la extingue (art. 38 ter.4 LETA) |
La Tesorería puede pedirte documentos que acrediten el cese: baja de la licencia municipal, fin del alquiler del local, comunicación al SEPE del fin de tu contrato TRADE o escritura de la sociedad (art. 46.5 del RD 84/1996). Tenlos localizados.
Paso a paso
- Identifícate en Import@ssCl@ve, certificado, DNIe o SMS
- Solicitar bajaFecha de fin, motivo y código IAE de cada actividad
- Confirma y descargaResolución de baja de la TGSS (guárdala 4 años)
- Censos WEB (AEAT)Modelo 036: casillas 150, 151 y 152 con la misma fecha
- Firma y justificantePDF con código seguro de verificación
- Cierra el trimestreÚltimo 303 y 130 en su plazo normal
Fuente: servicio Baja en trabajo autónomo de Import@ss y ficha del modelo 036 de la AEAT (consultados el 17 de septiembre de 2026).
1. Fija la fecha del cese
La fecha de cese es la que manda en todo lo demás. Desde ese día deja de nacer la obligación de cotizar (art. 35.2 del RD 84/1996) y termina el cómputo de tus obligaciones tributarias, según explica la propia guía del 036 de la AEAT. No puedes emitir facturas con fecha posterior a la baja. Si te queda un cobro pendiente, no pasa nada: cobrar una factura ya emitida no es actividad.
2. Baja en el RETA por Import@ss
Entra en el servicio Baja en trabajo autónomo y pulsa “Solicitar baja” (o “Solicitar baja como apoderado” si lo haces por otra persona). Identifícate con Cl@ve, certificado digital o SMS al móvil que tengas registrado. El formulario te pide tres cosas: la fecha de fin de actividad, el motivo de la baja y el código IAE de cada actividad que comunicaste, junto con la administración tributaria a la que perteneces. Confirma y descarga la resolución.
El plazo es de seis días naturales siguientes al del cese (art. 32.3.2.º del RD 84/1996). Esta redacción la dio el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado el 30 de julio y en vigor desde el 1 de agosto de 2026. Hasta entonces el plazo era de tres días. Naturales significa que cuentan sábados, domingos y festivos. Import@ss también te deja programar la baja hasta 60 días antes de la fecha de fin, útil si ya sabes cuándo cierras.
Los efectos dependen de cuántas bajas hayas tenido ese año (art. 46.4 del RD 84/1996):
| Situación | Efectos de la baja y de la cuota |
|---|---|
| Hasta 3 bajas en el año, pedidas en plazo | Desde el día exacto del cese. Solo pagas los días del mes en que estuviste de alta. |
| Cuarta baja o siguientes en el mismo año | Al vencimiento del último día del mes del cese. Pagas el mes completo. |
| Baja fuera de plazo o de oficio | Sigues obligado a cotizar hasta que la TGSS conozca el cese (en la práctica, el mes completo) y no cuentas como de alta para las prestaciones desde el cese. |
Ese “hasta que la TGSS conozca el cese” está en el art. 35.2.2.º. El mismo artículo (35.2.4.º) te permite probar por cualquier medio que cesaste en otra fecha, para recuperar cuotas indebidas. Y el art. 46.4.c) añade que la Tesorería comunica las bajas fuera de plazo a la Inspección de Trabajo.
3. Baja censal con el modelo 036
En la ficha del modelo 036 de la sede de la AEAT elige “Servicio tramitación modelo 036 (Censos WEB) para personas físicas (Alta inicial, Baja o Modificación del domicilio)”. El asistente rellena por ti el formulario completo. Si prefieres el 036 tradicional, estas son las casillas:
| Casilla | Qué pones |
|---|---|
| 150 | Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Solo si dejas toda actividad y ya no practicas retenciones. |
| 151 | Causa: “Cese en el ejercicio de actividades empresariales y/o profesionales” para las personas físicas (guía de la AEAT). |
| 152 | Fecha efectiva de la baja: la misma que en Import@ss. |
El plazo es de un mes desde el cese (art. 11.2 del RD 1065/2007). El mismo apartado avisa de que la baja se presenta “sin perjuicio” de las declaraciones que te correspondan: el 036 cierra el censo, no el trimestre. Firma, envía y guarda el PDF con el código seguro de verificación.
4. Guarda los dos justificantes
El documento que acredita la baja en el RETA se conserva cuatro años (art. 35.4 del RD 84/1996). Haz lo mismo con el justificante del 036. Te los pedirá la mutua si solicitas la prestación por cese de actividad (art. 332.1 de la LGSS) y te servirán si la Tesorería o Hacienda discuten alguna fecha.
Después de presentarlo
La baja corta la cuota y el censo, pero deja una cola de obligaciones. Esta es la lista completa para un autónomo en estimación directa con IVA:
| Obligación | Cuándo (2026-2027) | Norma o fuente |
|---|---|---|
| Último modelo 303 (IVA del trimestre del cese) | 1-20 de abril, julio u octubre; 1-30 de enero para el cuarto trimestre | Calendario del contribuyente 2026 |
| Último modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) | Mismos plazos que el 303 | Calendario del contribuyente 2026 |
| Modelo 390 (resumen anual del IVA) | 1-30 de enero del año siguiente | Calendario del contribuyente 2026 |
| Modelos 190 y 180 si practicabas retenciones | 1-31 de enero del año siguiente | Calendario del contribuyente 2026 |
| Modelo 347 si superaste 3.005,06 € con un cliente o proveedor | Febrero del año siguiente | Calendario del contribuyente 2026 |
| Declaración de la renta del año del cese | Abril-junio del año siguiente (en 2026, del 8 de abril al 30 de junio) | Calendario del contribuyente 2026 |
| Regularización de cuotas | Año siguiente, cuando Hacienda comunica tus rendimientos a la TGSS | Art. 308.1.c) LGSS |
| Conservar libros, facturas y justificantes | 4 años desde el fin del plazo de cada declaración | Art. 29.2 y 66 LGT |
La regularización de cuotas llega aunque ya no seas autónomo. Al año siguiente la Agencia Tributaria comunica a la Tesorería tus rendimientos netos y esta compara la cuota de autónomos que pagaste con la del tramo que te correspondía (art. 308.1.c) de la LGSS). Si pagaste de menos, ingresas la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses. Si pagaste de más, la Tesorería te devuelve de oficio. Mantén al día tus datos de contacto y tu cuenta bancaria en Import@ss, o la notificación se perderá.
Los cuatro años son el plazo de prescripción de los derechos de Hacienda a liquidar y a cobrar (art. 66 de la Ley General Tributaria). Mientras dure, tienes que conservar libros, registros y facturas (art. 29.2.d) y e) y art. 70). Cualquier requerimiento interrumpe el plazo y lo reinicia.
La prestación por cese de actividad, en dos párrafos
Es el “paro” del autónomo y lo gestiona tu mutua (art. 337.1 de la LGSS). Exige estar al corriente, tener 12 meses cotizados por cese de actividad dentro de los 24 anteriores (art. 330 y 338), no haber llegado a la edad de jubilación y encontrarte en situación legal de cese: pérdidas de más del 10 % de los ingresos en un año completo, ejecuciones por deudas que superen el 30 % de los ingresos, concurso, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género o divorcio, entre otras (art. 331). Una baja voluntaria no da derecho, como recuerda la guía de Import@ss.
Se cobra el 70 % de la base reguladora (la media de tus bases de los 12 meses anteriores) durante 4 a 24 meses según lo cotizado (art. 338 y 339). Se solicita hasta el último día del mes siguiente al cese (art. 337.4); si llegas tarde, pierdes los días de retraso. Durante la tarifa plana no cotizas por este concepto, así que esos meses no cuentan. Más detalle en la página del SEPE.
Ojo con esto
Si eres autónomo societario y cierras la sociedad limitada, el orden cambia: primero la sociedad se disuelve, liquida y cancela sus asientos en el Registro Mercantil, y desde esa cancelación tiene un mes para su propio 036 de baja (art. 11.3 del RD 1065/2007). Tu baja en el RETA sigue la regla general: seis días desde que dejas de ejercer como administrador o socio con control. Mientras la sociedad esté viva y tú al frente, sigues cotizando.
Ejemplo práctico
Baja en el RETA. El lunes 12 entra en Import@ss, pulsa “Solicitar baja”, pone como fecha de fin el 9 de octubre, motivo “cese de actividad” y su epígrafe IAE. Está dentro de los seis días naturales (hasta el jueves 15). Es su primera baja del año, así que tiene efectos el mismo 9 de octubre.
Cuota de octubre. Solo paga 9 de los 31 días: 299,56 × 9 / 31 = 86,97 euros, que se cargan a final de mes. Si hubiera avisado el 23 de octubre, fuera de plazo, la baja habría tenido efectos el 31 y pagaría los 299,56 euros completos, además de quedar sin cobertura desde el día 10.
Modelo 036. Ese mismo lunes entra en Censos WEB y presenta la baja: casilla 150, causa “cese en el ejercicio de actividades empresariales y/o profesionales” y fecha 9 de octubre. Tenía hasta el 9 de noviembre.
Autoconsumo. Se queda el portátil que compró en 2025 por 1.500 euros más 315 de IVA, que dedujo. Al pasarlo a su uso personal declara ese autoconsumo en su último 303, por el valor del bien en ese momento.
Lo que viene después. Entre el 1 y el 30 de enero de 2027 presenta el 303 y el 130 del cuarto trimestre de 2026 y el 390 (el 30 de enero de 2027 es sábado, así que previsiblemente el plazo llegará al 1 de febrero). Entre abril y junio de 2027 declara la Renta 2026 con nueve meses de actividad y su nuevo sueldo. Y en el segundo semestre de 2027 recibirá la regularización de cuotas de 2026: sus rendimientos netos de enero a octubre se prorratean por meses y se comparan con la base de 950,98 euros por la que cotizó. No pide la prestación por cese de actividad: su baja fue voluntaria.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 84/1996, Reglamento de inscripción y afiliación, altas y bajas (art. 32, 35, 46 y 47) (BOE, texto consolidado con última actualización de 30 de julio de 2026, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que modifica el art. 32.3 del RD 84/1996 y el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (BOE de 30 de julio de 2026; sin texto consolidado propio, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento de gestión e inspección tributaria (art. 11) (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 308, 327, 330, 331, 332, 337, 338 y 339) (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (art. 38 ter) (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 29, 66, 70 y 198) (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 37/1992 del IVA (art. 9.1.º) (BOE, texto consolidado, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Import@ss: Baja en trabajo autónomo (Seguridad Social, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Import@ss: Guía práctica de trabajo autónomo y Regularización anual de cuotas (Seguridad Social, consultados el 17 de septiembre de 2026)
- Modelo 036. Declaración censal de alta, modificación y baja (AEAT, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Guía práctica del modelo 036: plazo de la declaración de baja, casilla 151 y casilla 152 (AEAT, consultados el 17 de septiembre de 2026)
- Calendario del contribuyente 2026, Modelo 303, Modelo 390 y Modelo 100 (AEAT, consultados el 17 de septiembre de 2026)
- Cese de la actividad de los trabajadores autónomos (SEPE, consultado el 17 de septiembre de 2026) y prestación por cese de actividad en el RETA (Seguridad Social, consultado el 17 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué va primero, la baja en la Seguridad Social o en Hacienda?
Empieza por la Seguridad Social: el plazo del RETA es de solo 6 días naturales desde el cese, mientras que el modelo 036 admite un mes. Lo ideal es hacer las dos bajas el mismo día y con la misma fecha de cese, porque Import@ss te pide el código IAE que tienes en Hacienda y la mutua exigirá ambos justificantes si pides el cese de actividad.
¿Cuántos días tengo para darme de baja en el RETA?
Seis días naturales siguientes al del cese, según el artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996 en la redacción del Real Decreto 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto de 2026. Hasta esa fecha eran tres días. Import@ss también permite programar la baja hasta 60 días antes de la fecha de fin.
¿Pago la cuota entera del mes en que me doy de baja?
No, si comunicas la baja en plazo y es una de tus tres primeras bajas del año: la cuota se prorratea hasta el día del cese (art. 46.4.a del RD 84/1996). A partir de la cuarta baja del año, o si la comunicas tarde, la baja tiene efectos el último día del mes y pagas el mes completo.
¿Qué pasa con la tarifa plana si me doy de baja antes de los 12 meses?
El derecho a la cuota reducida se extingue con la baja (art. 38 ter.4 de la Ley 20/2007). No devuelves nada, pero para volver a disfrutarla en una nueva alta tendrás que haber pasado tres años sin estar de alta, en lugar de los dos habituales.
¿Tengo derecho al paro de autónomos si cierro mi negocio?
Solo si el cierre es involuntario: pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo, ejecuciones de deudas del 30 % de los ingresos, concurso, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género o divorcio, entre otras causas del artículo 331 de la LGSS. Además necesitas 12 meses cotizados por cese de actividad y estar al corriente. Una baja voluntaria no da derecho.
¿Qué declaraciones tengo que presentar después de darme de baja?
El 303 y el 130 del trimestre del cese, el resumen anual 390 en enero, los resúmenes anuales de retenciones si las practicabas (190 o 180) y la declaración de la renta del año del cese. El artículo 11.2 del RD 1065/2007 deja claro que la baja censal no te libra de ellas.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas y los libros?
Al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción tributaria del artículo 66 de la Ley General Tributaria. El justificante de la baja en el RETA también se conserva cuatro años (art. 35.4 del RD 84/1996). Si la Seguridad Social o Hacienda abren una comprobación, el plazo se interrumpe y vuelve a contar.
¿Puedo darme de baja unos meses y volver a darme de alta?
Sí. Puedes darte de alta y de baja tantas veces como quieras, pero solo tres altas y tres bajas al año tienen efectos desde el día exacto; el resto van al día 1 o al último día del mes. Mientras estés de baja no cotizas ni tienes cobertura, y si estabas en tarifa plana la pierdes.
Historial de cambios
- 2026-09-17: publicación inicial. Plazo de baja en el RETA de seis días naturales según el art. 32.3.2.º del RD 84/1996 en la redacción del Real Decreto 643/2026 (BOE de 30 de julio de 2026, en vigor desde el 1 de agosto); efectos de las bajas del art. 46.4 (redacción del RD 504/2022); baja censal del art. 11 del RD 1065/2007 (redacción del RD 1070/2017); cese de actividad según la LGSS tras el RDL 13/2022; casillas 150 a 152 según la guía práctica del 036 de la AEAT; cuota del ejemplo con la base mínima del tramo 1 de la tabla general de 2026 (950,98 euros).