Resumen en 30 segundos
- Sí existe un paro para los autónomos. Se llama prestación por cese de actividad y la regulan los artículos 327 a 350 de la Ley General de la Seguridad Social. La pagas en tu cuota de autónomos: el 0,90 % de tu base en 2026.
- La gestiona tu mutua colaboradora, no el SEPE. La Seguridad Social solo recauda la cuota.
- Necesitas 12 meses cotizados por esta contingencia dentro de los 24 anteriores, estar al corriente de pago y que el cierre sea involuntario. Una baja voluntaria no da derecho a nada.
- Cobras el 70 % de la base reguladora, con topes: en 2026, entre 560 y 1.575 euros al mes según los hijos a cargo. Dura de 4 a 24 meses.
- El plazo para pedirla es corto: hasta el último día del mes siguiente al cese. Cada día de retraso te resta días de prestación.
¿Quién paga el paro del autónomo: la mutua o el SEPE?
La mutua. Desde 2019, todo autónomo del RETA cubre con una mutua colaboradora con la Seguridad Social las contingencias profesionales, la baja médica y el cese de actividad. Y con la misma mutua para todo (art. 83.1.b) de la LGSS, en la redacción de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 28/2018). La gestión de la prestación corresponde a esa misma mutua (art. 346.1 de la LGSS).
El propio SEPE lo dice sin rodeos en su página de cese de actividad de los trabajadores autónomos: no gestiona las solicitudes iniciales de esta prestación desde el 1 de junio de 2019. Hay dos excepciones que hoy casi no se dan:
| Situación | Quién gestiona tu cese de actividad | Fuente |
|---|---|---|
| Autónomo del RETA (el caso normal) | Tu mutua colaboradora | art. 346.1 LGSS |
| Trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar | Instituto Social de la Marina (ISM) | art. 346.3.a) LGSS |
| Autónomo con las contingencias profesionales en una entidad gestora | SEPE | art. 346.3.b) LGSS |
| Cobrar el paro por un trabajo por cuenta ajena anterior | SEPE | art. 294 LGSS |
Si no sabes cuál es tu mutua, aparece en tu documento de adhesión y en el informe de vida laboral. La Seguridad Social publica la relación oficial de mutuas: en septiembre de 2026 hay 18.
La protección es obligatoria desde 2019 (art. 327.1 de la LGSS). No puedes renunciar a ella para pagar menos: el 0,90 % que va a esta contingencia en 2026 lo fija el artículo 37.5.a) de la Orden PJC/297/2026.
¿Tengo derecho? Los cinco requisitos
El artículo 330 de la LGSS exige que se cumplan todos a la vez:
- Alta y cobertura. Estar afiliado y en situación de alta en el RETA con el cese de actividad cubierto.
- Carencia. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización del artículo 338: 12 meses cotizados por cese dentro de los 24 inmediatamente anteriores.
- Situación legal de cese. Que el cierre encaje en una de las causas tasadas del artículo 331. Además tienes que firmar el acuerdo de actividad con el servicio público de empleo: el documento que fija tus derechos y obligaciones para volver al mercado laboral (art. 3.f) de la Ley 3/2023 de Empleo).
- Edad. En el cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotización suficiente para la pensión.
- Al corriente de pago. No deber cuotas a la Seguridad Social el día del cese.
¿Puedo cobrar la prestación por cese de actividad?
- Cierro por pérdidas, concurso, fuerza mayor…Sí, si acreditas la causa y tienes 12 meses cotizadosCausas tasadas del art. 331.1 de la LGSS.
- Cierro porque quiero, me jubilo o me sale otro trabajoNo hay derechoEl art. 331.2 excluye el cese voluntario.
- Llevo menos de 12 meses cotizando por ceseNo hay derecho todavíaLos meses de tarifa plana no cuentan (art. 38 ter.1 de la Ley 20/2007).
- Debo cuotas a la Seguridad SocialTienes 30 días naturales para pagarlasLa mutua te invita al pago y el derecho se salva (art. 330.1.e).
Fuente: art. 330 y 331 de la LGSS, texto consolidado consultado el 18-9-2026.
El requisito del pago al corriente tiene una segunda oportunidad valiosa. Si el día del cese debías cuotas, la mutua te invita al pago y te da 30 días naturales improrrogables. Si ingresas dentro de ese plazo, conservas el derecho (art. 330.1.e) de la LGSS).
¿Qué cuenta como “cierre involuntario”?
Es la parte que más solicitudes tumba. El artículo 331.1 de la LGSS enumera las causas, y el artículo 332 dice cómo se prueba cada una: siempre con una declaración jurada en la que consignas el motivo y la fecha de efectos, más los documentos que la respalden.
| Causa | Umbral o condición | Qué tienes que aportar |
|---|---|---|
| Pérdidas | Superiores al 10 % de los ingresos de un año completo (no cuenta el primer año de actividad) | Contabilidad, declaraciones de IVA e IRPF, baja censal y baja en el RETA |
| Ejecuciones judiciales o administrativas | Deudas reconocidas que supongan al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior | Resoluciones de ejecución y las dos bajas |
| Concurso | Declaración judicial de concurso que impida continuar | Auto judicial y las dos bajas |
| Reducción de jornada o suspensión de la plantilla | 60 % de la plantilla afectada, caída de ventas del 75 % en dos trimestres y rendimientos por debajo del SMI | Comunicación a la autoridad laboral y documentos contables. No hay baja en el RETA |
| Deudas con acreedores (sin empleados) | Deudas exigibles por encima del 150 % de los ingresos de dos trimestres, con caída de ventas del 75 % | Acuerdos de refinanciación en escritura pública y documentos contables |
| Fuerza mayor | Cese temporal o definitivo por causa ajena; en el cese parcial, emergencia declarada y caída de ingresos del 75 % | Prueba de la fuerza mayor y, si es parcial, el acuerdo de la administración competente |
| Pérdida de la licencia administrativa | Que la licencia sea requisito de la actividad y no se pierda por delito | Resolución de retirada |
| Violencia de género o violencia sexual | Cese temporal o definitivo de la trabajadora autónoma | Declaración escrita y la documentación de la Ley Orgánica 1/2004 o de la Ley Orgánica 10/2022 |
| Divorcio o separación del familiar colaborador | Que ejercieras funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge | Resolución judicial y prueba de que dejas esas funciones |
Nunca hay situación legal de cese si cierras o interrumpes voluntariamente. Tampoco si eres autónomo económicamente dependiente y vuelves a contratar con el mismo cliente dentro del año siguiente a la extinción de la prestación: en ese caso hay que devolverla (art. 331.2).
Colectivos con reglas propias
- Autónomo societario. Si estás en el RETA por ser administrador o socio trabajador, tienes que cesar involuntariamente en el cargo o en la prestación de servicios. Además, la sociedad debe tener pérdidas del artículo 331.1.a).1.º o un patrimonio neto por debajo de dos tercios del capital social. Se acredita con el acuerdo de la junta y el certificado del Registro Mercantil (art. 334).
- TRADE. El autónomo económicamente dependiente está en situación legal de cese cuando se extingue el contrato con su cliente principal: por fin de la obra o del plazo, incumplimiento grave del cliente, rescisión justificada o injustificada, o muerte, incapacidad o jubilación del cliente (art. 333). También se aplica a quien cumple los requisitos del TRADE aunque no tenga el reconocimiento formal.
- Cooperativas y despachos colectivos. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado (art. 335) y los profesionales que ejercen en común (art. 336) tienen sus propias causas: expulsión improcedente, fin del vínculo societario o inviabilidad de la profesión, entre otras.
¿Cuánto se cobra en 2026?
La base de partida es la base reguladora: el promedio de las bases por las que cotizaste en los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese (art. 339.1 de la LGSS). Sobre ella se aplica el 70 % y después los topes.
Fuente: art. 339.1 y 339.2 de la LGSS. En el cese parcial el porcentaje baja al 50 %.
Los topes se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte (art. 339.4). El IPREM sigue congelado en 600 euros al mes desde 2023: lo fijó la disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 y ninguna norma posterior lo ha cambiado, como confirman las cuantías anuales publicadas por el SEPE para 2026. Con la sexta parte añadida, la referencia es de 700 euros.
| Situación familiar | Tope mínimo (2026) | Tope máximo (2026) |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560,00 € (80 %) | 1.225,00 € (175 %) |
| Con un hijo a cargo | 749,00 € (107 %) | 1.400,00 € (200 %) |
| Con dos o más hijos | 749,00 € (107 %) | 1.575,00 € (225 %) |
Cálculo propio con los porcentajes del art. 339.3 de la LGSS sobre el IPREM de 600 € más una sexta parte (700 €). IPREM: disp. adic. 90.ª de la Ley 31/2022, vigente en 2026.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) |
|---|---|
| Mínimo sin hijos (80 %) | 560 |
| Mínimo con hijos (107 %) | 749 |
| Máximo sin hijos (175 %) | 1225 |
| Máximo con 1 hijo (200 %) | 1400 |
| Máximo con 2+ hijos (225 %) | 1575 |
Cuentan como hijos a cargo los menores de 26 años, o mayores con una discapacidad del 33 % o más, que convivan contigo y no tengan rentas iguales o superiores al SMI (art. 339.4). Si cambia el número de hijos mientras cobras, la cuantía se ajusta (art. 13.2.c) del Real Decreto 1541/2011).
Los topes máximo y mínimo no se aplican al cese temporal parcial ni a los supuestos de reducción de plantilla y deudas con acreedores, donde la prestación es del 50 % de la base reguladora.
¿Cuánto tiempo dura?
Depende de los meses cotizados por esta contingencia en los 48 meses anteriores al cese, de los que al menos 12 tienen que estar dentro de los 24 inmediatamente anteriores (art. 338.1 de la LGSS, en la redacción del Real Decreto-ley 13/2022 vigente desde el 1 de enero de 2023).
| Meses cotizados por cese de actividad | Meses de prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 | 4 |
| De 18 a 23 | 6 |
| De 24 a 29 | 8 |
| De 30 a 35 | 10 |
| De 36 a 42 | 12 |
| De 43 a 47 | 16 |
| De 48 en adelante | 24 |
Cuatro reglas de cómputo del artículo 338.4 que conviene tener claras:
- Solo cuentan las cotizaciones por cese de actividad, no el resto de tu cuota.
- Los meses cotizados se computan completos.
- No valen las cotizaciones que ya generaron una prestación anterior.
- Para volver a pedirla tienen que pasar 18 meses desde el reconocimiento del último derecho.
Calcula tu prestación
Pon la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses (la ves en el informe de bases de cotización de Import@ss), los meses cotizados por cese y tus hijos a cargo. La calculadora aplica el 70 %, los topes de 2026 y la escala de duración.
Calcula tu prestación por cese de actividad
El 70 % de tu base reguladora con los topes de 2026, y cuántos meses te corresponden según lo cotizado.
¿Quién paga la cuota mientras cobras?
La mutua. Dentro de la acción protectora está el abono de la cotización a la Seguridad Social durante todo el periodo de la prestación (art. 329.1.b) de la LGSS). La base es la misma base reguladora de tu prestación y nunca puede ser inferior a la base mínima vigente (art. 37.3 de la Orden PJC/297/2026). Ese abono incluye la cotización por contingencias comunes con la incapacidad temporal (art. 14.1 del RD 1541/2011), así que sigues generando derecho a jubilación.
Hay dos matices. En el cese de actividad parcial y en los supuestos de reducción de plantilla o deudas con acreedores, la mutua solo asume el 50 % de la cuota: te abona ese importe junto con la prestación y tú sigues siendo responsable de ingresar la cotización completa. Y en los ceses por violencia de género o sexual no hay obligación de cotizar durante los seis primeros meses, que se consideran cotización efectiva.
¿Es compatible con otro trabajo?
Por regla general, no. El artículo 342 de la LGSS declara la prestación incompatible con el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, y con otras prestaciones económicas de la Seguridad Social.
| Situación | ¿Compatible? |
|---|---|
| Empezar otra actividad por cuenta propia | No. Se suspende el derecho (art. 340.1.c)) |
| Encontrar un trabajo por cuenta ajena | No, salvo pluriactividad previa. Si dura 12 meses o más, el derecho se extingue |
| Pluriactividad ya existente al causar la prestación | Sí, si la suma del salario medio de los 4 últimos meses y la prestación no llega al SMI |
| Cese parcial (reducción de plantilla, deudas, fuerza mayor parcial) | Sí, con la propia actividad, mientras tus rendimientos no superen el SMI |
| Huerto familiar para autoconsumo | Sí, excepción expresa del art. 342.1 |
| Pensión de jubilación o incapacidad permanente | No. Extingue el derecho (art. 341.1.e)) |
Si el trabajo por cuenta propia o ajena dura menos de 12 meses, la prestación se suspende y luego se reanuda con los meses que quedaban. Si dura 12 meses o más, se extingue: entonces podrás elegir entre reabrir el derecho antiguo o cobrar el nuevo (art. 341.2).
Cese parcial, sostenibilidad y Mecanismo RED
El Real Decreto-ley 13/2022 amplió la protección más allá del cierre total. Desde 2023 existen estas modalidades:
- Cese temporal parcial por causas económicas. Reduces el 60 % de la jornada de toda la plantilla o suspendes el 60 % de los contratos. Hacen falta además una caída de ventas del 75 % y rendimientos por debajo del SMI. No te das de baja en el RETA, cobras el 50 % de la base reguladora y sigues con tu actividad.
- Cese temporal parcial por fuerza mayor. Requiere una declaración de emergencia de la autoridad pública, caída de ingresos del 75 % y rendimientos por debajo del SMI. Misma cuantía del 50 %.
- Prestación para la sostenibilidad de la actividad. Se activa cuando el Consejo de Ministros pone en marcha el Mecanismo RED del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores en un sector. En la modalidad cíclica es una prestación mensual del 50 % de la base del tramo 3 de la tabla reducida, de tres meses prorrogables hasta un año (disp. adic. 48.ª de la LGSS). En la modalidad sectorial es un pago único del 70 % de la base reguladora, condicionado a presentar un proyecto de inversión y a participar en un plan de recualificación (disp. adic. 49.ª).
Estas dos últimas no están disponibles de forma permanente: dependen de que el Gobierno active el Mecanismo RED para tu sector mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Cómo se solicita, paso a paso
- CierrasSi el cese es definitivo, tramitas la baja de autónomo en el RETA y la baja censal
- Reúnes la pruebaDeclaración jurada con el motivo y la fecha, más la contabilidad y los documentos de la causa
- Solicitas a la mutuaHasta el último día del mes siguiente al cese, en la web de tu mutua
- ResoluciónLa mutua resuelve en 30 días hábiles e indica cuantía, duración y cómo reclamar
- Te inscribesComo demandante en el servicio de empleo de tu comunidad, en 15 días hábiles
- Cobras cada mesMensualidades de 30 días dentro del mes siguiente, y la mutua cotiza por ti
Fuente: art. 337 de la LGSS y art. 11, 20 y 29 del RD 1541/2011, consultados el 18-9-2026.
El plazo manda. Puedes pedir el reconocimiento hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese (art. 337.4 de la LGSS). Si presentas la solicitud más tarde, no pierdes el derecho, pero se descuentan del periodo de cobro los días que van desde el final del plazo hasta la fecha de presentación, y la mutua solo se hace cargo de tu cuota desde el mes siguiente al de la solicitud.
- Día del ceseHecho causanteEn las causas económicas el derecho nace al día siguiente de los efectos de la baja; en el resto, el día 1 del mes siguiente.
- Hasta el último día del mes siguientePlazo de solicitudArt. 337.4 LGSS. Fuera de plazo pierdes tantos días de prestación como días de retraso.
- 10 días hábilesSubsanaciónSi falta documentación, la mutua te requiere y tienes 10 días hábiles para completarla.
- 30 días hábilesResolución de la mutuaDesde que recibe la solicitud completa. Debe indicar cuantía, periodo y cómo reclamar.
- 15 días hábiles desde la resoluciónInscripción como demandanteSi no te inscribes, se anula la resolución y hay que devolver lo cobrado.
- 30 días desde la notificaciónReclamación previaPlazo para impugnar una denegación ante la propia mutua.
- 18 mesesNueva solicitudTiempo que debe pasar desde el reconocimiento del último derecho para volver a pedirla.
Fuente: art. 337 y 338.3 de la LGSS, art. 11 y 15 del RD 1541/2011 y art. 71.2 de la Ley 36/2011.
Después llegan las obligaciones de beneficiario (art. 347 de la LGSS): no trabajar, comunicar cualquier causa de suspensión o extinción en cuanto ocurra, aportar la documentación que te pidan y devolver lo cobrado de más. Si la prestación se suspende (por una sanción, por un trabajo temporal o por una salida al extranjero autorizada), la reanudación hay que pedirla en los 15 días hábiles siguientes al fin de la causa (art. 15.2 del RD 1541/2011).
Si te la deniegan
La resolución de la mutua tiene que indicar expresamente que puedes reclamar, ante quién y en qué plazo (art. 350.1 de la LGSS). El camino es este:
- Reclamación previa ante la propia mutua, en el plazo de 30 días desde la notificación (art. 71.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social).
- Antes de resolver, una comisión paritaria con representantes de las mutuas, de las asociaciones de autónomos y de la Administración de la Seguridad Social emite un informe vinculante (art. 350.2 de la LGSS). Es una garantía específica de esta prestación.
- La mutua tiene 45 días para contestar. Si no lo hace, se entiende denegada por silencio (art. 71.5 de la Ley 36/2011).
- Después tienes 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social, que es el competente.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015): art. 327 a 350, protección por cese de actividad y art. 83, cobertura con mutua (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- LGSS, disp. adic. 48.ª y 49.ª: prestación para la sostenibilidad de la actividad (Mecanismo RED) (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio: nuevo sistema de cotización y mejora de la protección por cese de actividad (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1541/2011: reglamento de la protección por cese de actividad (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, art. 37: base y tipo de cotización por cese de actividad en 2026 (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 31/2022, disp. adic. 90.ª: IPREM de 600 euros al mes (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007, art. 38 ter: la cuota reducida no cotiza por cese de actividad (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 36/2011, art. 71: reclamación previa en materia de prestaciones (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 28/2018, disp. final 2.ª: cobertura obligatoria del cese con una mutua (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Ley 3/2023 de Empleo, art. 3.f): acuerdo de actividad (BOE, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Prestación por cese de actividad en el RETA y relación de mutuas colaboradoras (Seguridad Social, consultados el 18 de septiembre de 2026)
- Guía práctica de trabajo autónomo (Import@ss, consultado el 18 de septiembre de 2026)
- Cese de actividad de los trabajadores autónomos y cuantías anuales de las prestaciones (SEPE, consultados el 18 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Existe el paro para los autónomos?
Sí. Se llama prestación por cese de actividad y está en los artículos 327 a 350 de la Ley General de la Seguridad Social. La cotizas obligatoriamente desde 2019 (0,90 % de tu base en 2026) y la gestiona tu mutua, no el SEPE. No es automática: solo se cobra si el cierre es involuntario y encaja en una de las causas del artículo 331.
¿Cuánto se cobra de paro siendo autónomo en 2026?
El 70 % de la base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese. En 2026 hay topes: como máximo 1.225 euros al mes sin hijos a cargo, 1.400 con un hijo y 1.575 con dos o más. Como mínimo, 560 euros sin hijos y 749 con hijos. Salen de aplicar los porcentajes del art. 339 de la LGSS al IPREM de 600 euros incrementado en una sexta parte.
¿Cuántos meses tengo que haber cotizado?
Al menos 12 meses por cese de actividad dentro de los 24 inmediatamente anteriores al cese, contados sobre los 48 meses previos (art. 338.1 de la LGSS, redacción vigente desde el 1 de enero de 2023). Con 12 a 17 meses cobras 4 meses; con 48 o más, 24 meses.
¿Puedo cobrar el cese de actividad si cierro voluntariamente?
No. El artículo 331.2 de la LGSS excluye expresamente a quien cesa o interrumpe su actividad de forma voluntaria. Tienes que acreditar una causa tasada: pérdidas superiores al 10 % de los ingresos de un año completo, ejecuciones por deudas del 30 % de los ingresos, concurso, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género o sexual, o divorcio del familiar colaborador.
¿Quién paga mi cuota mientras cobro el cese de actividad?
La mutua. El órgano gestor se hace cargo de la cotización a la Seguridad Social durante toda la prestación (art. 329.1.b de la LGSS). La base es la de tu prestación y nunca puede ser inferior a la base mínima vigente (art. 37.3 de la Orden PJC/297/2026). En el cese parcial la mutua solo paga la mitad de la cuota.
¿Los meses de tarifa plana cuentan para el paro del autónomo?
No. Mientras pagas la cuota reducida quedas excepcionado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional (art. 38 ter.1 de la Ley 20/2007). Esos 12 o 24 meses no suman carencia, así que la protección empieza a generarse cuando pasas a la cuota ordinaria.
¿Puedo cobrar el cese de actividad de golpe, como el pago único del paro?
No. La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1541/2011 preveía un pago único del cese de actividad, pero la Ley 31/2015 la derogó. La capitalización en un solo pago existe solo en la prestación por desempleo de los asalariados, que gestiona el SEPE.
¿Qué hago si la mutua me deniega la prestación?
Presenta reclamación previa ante la propia mutua en el plazo de 30 días desde la notificación (art. 350 de la LGSS y art. 71.2 de la Ley 36/2011). Antes de resolver, una comisión paritaria con representación de las mutuas, de las asociaciones de autónomos y de la Administración emite informe vinculante. La mutua tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende denegada y tienes 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social.
Historial de cambios
| Fecha | Cambio | Motivo |
|---|---|---|
| 2026-09-18 | Publicación inicial con las cifras de 2026: topes de 560 a 1.575 euros, tipo de cotización del 0,90 %, escala de duración de 4 a 24 meses y carencia de 12 meses dentro de los 24 anteriores. Se documenta que el pago único del cese de actividad está derogado desde 2015. | LGSS (art. 327 a 350) en la redacción del RDL 13/2022, RD 1541/2011, Orden PJC/297/2026 (art. 37), IPREM de la disp. adic. 90.ª de la Ley 31/2022 y art. 71 de la Ley 36/2011, verificados en el BOE. |