Los pasos, en orden
- Tiempo estimado
- 30 minutos la primera vez; después, 10 minutos a la semana
- Coste
- Gratuito
- Organismo
- AEAT
Comprueba si estás obligado
Sociedades, asociaciones, comunidades de bienes, profesionales colegiados y quien representa a un obligado reciben las notificaciones solo por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015). Los autónomos y particulares pueden elegir, salvo ante la Seguridad Social si están en el Sistema RED.
Ir al trámite oficialTen a punto tu identificación
Necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve (Móvil o Permanente). Una sociedad o entidad entra con el certificado de representante. Sin identificación no se puede abrir ninguna notificación.
Ir al trámite oficialEntra en la DEHú y pon tu correo de aviso
En dehu.redsara.es pulsa "Acceder", identifícate y ve a "Mis datos de contacto": puedes añadir hasta 5 correos y verificar cada uno con un código. No hay que crear buzón ni registrarse: todas las notificaciones de la Agencia Tributaria ya llegan ahí.
Ir al trámite oficialActiva los avisos por SMS y correo de la Agencia Tributaria
En la sede de la AEAT, "Suscripción/Modificación a avisos informativos" (ficha FZ04): teléfono y correo. También puedes activar los avisos en la app de la Agencia Tributaria. El aviso no es la notificación, solo te dice que hay una.
Ir al trámite oficialSi eres persona física y lo quieres todo electrónico, suscríbete
En "Suscribirse voluntariamente a las notificaciones electrónicas" da de alta el procedimiento AEATPI20130101UNICO. Desde ese momento Hacienda te notifica solo por internet y te aplica el plazo de 10 días naturales. Puedes darte de baja cuando quieras.
Ir al trámite oficialApodera a tu gestoría para recibir notificaciones
En el registro de apoderamientos de la AEAT, "Alta de poder mediante identificación electrónica", escribe el NIF de la gestoría y marca el trámite GENERALNOT con fecha de fin. La gestoría tiene que confirmar el poder desde su propio acceso; hasta entonces no surte efecto.
Ir al trámite oficialRevisa también la Seguridad Social
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), "Consultar y firmar notificaciones telemáticas". Empresas y autónomos en el Sistema RED reciben ahí reclamaciones de deuda, altas y bajas de oficio o resoluciones del INSS. Tu autorizado RED también las ve, salvo que lo desasignes.
Ir al trámite oficialPide los días de cortesía antes de irte de vacaciones
Hasta 30 días naturales al año en los que la AEAT no puede ponerte notificaciones. Se marcan en el calendario de la sede con al menos 7 días naturales de antelación, sábados y domingos incluidos. Solo valen para notificaciones nuevas: las ya puestas siguen su plazo.
Ir al trámite oficialRevisa los buzones cada semana y firma el acuse
Entra en la DEHú o en "Mis notificaciones" de la sede de la AEAT al menos una vez por semana. Abre lo pendiente ("Doy mi consentimiento" y "Firmar"), descarga el PDF y el acuse de recibo y apunta el plazo que empieza a contar ese día.
Ir al trámite oficial
Resumen en 30 segundos
- Si eres una sociedad, una entidad sin personalidad jurídica, un profesional colegiado o el representante de uno de ellos, la Administración ya no te envía cartas: te notifica por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015). Particulares y autónomos eligen, salvo ante la Seguridad Social.
- La notificación se deposita en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, en el caso de la Agencia Tributaria, también en su sede (“Mis notificaciones”). No hay alta previa: se entra con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Tienes 10 días naturales para abrirla. Si no, se entiende rechazada y el plazo del acto (pagar, contestar, recurrir) corre igual (art. 43.2).
- El aviso por SMS o correo es una cortesía: si no llega, la notificación vale igual (art. 41.6).
- Puedes apoderar a tu gestoría (trámite GENERALNOT) y pedir hasta 30 días de cortesía al año con 7 días naturales de antelación.
¿Quién tiene que hacerlo y cuándo?
La Ley 39/2015 (la ley del procedimiento administrativo, LPAC) deja elegir a las personas físicas entre internet y papel, y cambiar de opinión cuando quieran (art. 14.1). Están obligados a relacionarse solo por medios electrónicos, y por tanto a recibir así las notificaciones (art. 14.2 y art. 41.1):
- las personas jurídicas: una sociedad limitada, una SA, una asociación, una cooperativa;
- las entidades sin personalidad jurídica: comunidades de bienes, comunidades de propietarios, herencias yacentes, UTE;
- quienes ejercen una profesión de colegiación obligatoria (abogados, arquitectos, médicos, gestores administrativos), solo en los trámites de esa profesión;
- quienes representan a un obligado, por ejemplo la gestoría de una SL.
En Hacienda sigue vigente el Real Decreto 1363/2010, que creó las notificaciones electrónicas obligatorias (NEO). Su art. 4 alcanza a las entidades con NIF que empieza por A, B, N, W, U y algunas V, y a cualquier persona, también física, inscrita en el Registro de grandes empresas o en el REDEME (devolución mensual del IVA), en consolidación fiscal o en el grupo de entidades del IVA. La AEAT te comunica la inclusión (art. 5), normalmente con la tarjeta del NIF tras el modelo 036, y tiene “vigencia indefinida” según sus preguntas frecuentes.
Ante la Seguridad Social el círculo es más amplio. La Orden ISM/903/2020, que derogó la Orden ESS/485/2013, obliga en su art. 4.1 a personas jurídicas, entidades sin personalidad, colegiados y a quien esté en el Sistema RED. Los autónomos lo están desde la Orden ESS/214/2018, así que un autónomo recibe las notificaciones de la Tesorería solo por internet, aunque ante Hacienda pueda elegir el papel. La SEDESS añade que desde el 1 de septiembre de 2026 también son electrónicas las notificaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente.
¿Quién eres ante la Administración que te escribe?
- Una SL, SA, asociación, cooperativa, comunidad de bienes o UTESí, siempre y ante todas las AdministracionesArt. 14.2 a) y b) de la Ley 39/2015 y art. 4.1 del RD 1363/2010. Entras con el certificado de representante.
- Autónomo persona física sin colegiación obligatoriaAnte Hacienda eliges; ante la Seguridad Social, síArt. 14.1 de la Ley 39/2015; art. 4.1.b de la Orden ISM/903/2020 por estar en el Sistema RED. Si estás en REDEME o eres gran empresa, también ante Hacienda.
- Profesional colegiado (abogado, arquitecto, gestor administrativo, médico) en actos de tu profesiónSí, en esos trámitesArt. 14.2.c de la Ley 39/2015. En tus asuntos personales sigues eligiendo.
- Gestoría o representante de una sociedad u otro obligadoSí, por tu clienteArt. 14.2.d de la Ley 39/2015. Usa apoderamientos, no el certificado del cliente.
- Persona física que se suscribió voluntariamente a las notificaciones electrónicasSí, mientras no te des de bajaEl plazo de 10 días naturales se aplica también cuando el medio electrónico fue "expresamente elegido" (art. 43.2 de la Ley 39/2015).
Fuente: Ley 39/2015, RD 1363/2010, Orden ISM/903/2020 y Orden ESS/214/2018, textos consolidados del BOE consultados el 24 de septiembre de 2026.
¿Cuándo? Antes de la primera notificación: el día que constituyes la sociedad, te das de alta como autónomo o contratas al primer trabajador. La primera ya corre con el plazo de 10 días.
Qué necesitas antes de empezar
| Qué | Para qué |
|---|---|
| Certificado digital, DNIe o Cl@ve | La llave de la DEHú y de las sedes: admite Cl@ve Móvil, Cl@ve Permanente, certificado, DNIe y eIDAS (ayuda de la AEAT). Cl@ve solo vale para personas físicas. |
| Certificado de representante (sociedades, entidades) | La entidad entra con su certificado o con el de una persona apoderada inscrita (art. 6.2 del RD 1363/2010). |
| Uno o varios correos que alguien lea a diario | Avisos de la DEHú (hasta 5 direcciones) y de la AEAT. Eres responsable de que funcionen (art. 43.1 del RD 203/2021). |
| Un móvil | SMS de la AEAT y de la Seguridad Social; app de la Agencia Tributaria y Notifica App para avisos push. |
| NIF de tu gestoría | Para apoderarla en el trámite GENERALNOT. |
| Un calendario compartido | Anotar el día en que abres cada notificación, el plazo que arranca y la revisión semanal. |
Paso a paso
- Obligación¿Sociedad, entidad, colegiado, representante? Solo internet
- IdentificaciónCertificado, DNIe o Cl@ve; entidades: certificado de representante
- DEHúEntra, verifica hasta 5 correos de aviso
- Avisos AEAT y SSSMS, correo y app; el aviso no es la notificación
- ApoderamientoGENERALNOT a la gestoría; ella confirma
- Días de cortesíaHasta 30 al año, con 7 días de antelación
- Rutina semanalAbrir, firmar acuse, anotar plazos
Fuente: sede electrónica de la AEAT (ayuda técnica de notificaciones electrónicas) y Sede Electrónica de la Seguridad Social, consultadas el 24 de septiembre de 2026.
1 y 2. Obligación e identificación
Usa el diagrama anterior; ante la duda, trátate como obligado. Sin certificado digital, DNIe o Cl@ve no hay forma de abrir una notificación: es la misma identificación con la que descargas el informe de vida laboral. Una sociedad necesita el certificado de representante o una persona apoderada con certificado propio; si acabas de inscribir una sociedad limitada, pídelo esa misma semana.
3. Entra en la DEHú y pon tus correos de aviso
La DEHú es el buzón único del Estado: el art. 42.5 del RD 203/2021 obliga a todos los emisores estatales a depositar ahí sus notificaciones, además de en su propia sede si quieren. Por eso la Agencia Tributaria cerró su antigua Dirección Electrónica Habilitada (DEH) el 31 de diciembre de 2022 y hoy pone en la DEHú todas sus notificaciones, “no sólo las electrónicas” (información general).
No hay alta: la DEHú “no requiere registro previo”. Entra en dehu.redsara.es, pulsa “Acceder” e identifícate. Verás Notificaciones pendientes, Notificaciones realizadas (aceptadas, rechazadas, expiradas) y Comunicaciones. En Mis datos de contacto añade hasta 5 correos y verifica cada uno con el código que recibes; con Notifica App sumas avisos push (ayuda de la AEAT).
4. Activa los avisos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social
La AEAT tiene su propio servicio, Suscripción/Modificación a avisos informativos (ficha FZ04): entras con certificado, Cl@ve o la referencia de la declaración de la renta, pulsas “Alta” e indicas teléfono y correo; también se activa en la app de la AEAT (ayuda). La Seguridad Social avisa al móvil o correo que le hayas comunicado (art. 8.2 de la Orden ISM/903/2020): tenlos al día en Import@ss.
La advertencia legal es siempre la misma: “La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida” (art. 41.6 LPAC y art. 43.1 del RD 203/2021). Si el correo deja de funcionar, debes comunicarlo.
5. Si eres persona física y lo quieres todo electrónico, suscríbete
Un autónomo que no quiere depender del cartero puede darse de alta en Suscribirse voluntariamente a las notificaciones electrónicas: “Alta” en el procedimiento AEATPI20130101UNICO y “Firmar y Enviar”. Desde entonces la AEAT te notifica solo por internet con el plazo de 10 días naturales; la baja se hace en la misma pantalla. En la Seguridad Social el equivalente es “Consultar y modificar el canal postal” (art. 4.2 de la Orden ISM/903/2020).
6. Apodera a tu gestoría para recibir las notificaciones
En Hacienda el poder se inscribe en el registro de apoderamientos marcando el trámite GENERALNOT (recepción de notificaciones y comunicaciones) o un apoderamiento específico (art. 6.3 del RD 1363/2010 y ayuda de la AEAT). Son dos pasos:
- Otorgamiento. Tú, con certificado o Cl@ve, entras en “Alta de poder mediante identificación electrónica”, eliges “Alta de poder general para trámites tributarios”, escribes el NIF de la gestoría, marcas GENERALNOT, fijas fecha de fin y firmas. Obtienes un CSV.
- Confirmación. La gestoría, con su certificado, entra en “Consulta, confirmación y renuncia de apoderamientos recibidos”, filtra por “Sin confirmar” y pulsa “Confirmar el poder recibido”. Hasta entonces el poder no surte efecto.
Desde ese momento la gestoría ve tus notificaciones en la DEHú y en la sede de la AEAT (“En nombre de”), y puede pedir tus días de cortesía (art. 1.2 de la Orden EHA/3552/2011). En la Seguridad Social, tu autorizado RED ve por defecto las notificaciones de inscripción, afiliación, cotización y recaudación, y lo notificado a él vale como notificado a ti (art. 6.1 y 6.2 de la Orden ISM/903/2020); puedes desasignarlo desde la SEDESS o inscribir un apoderado (art. 6.3).
7. Revisa también la Seguridad Social
La Seguridad Social notifica “mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS” (art. 3.1 de la Orden ISM/903/2020) y, según su sede, también en la DEHú y en Mi Carpeta Ciudadana. En Consultar y firmar notificaciones telemáticas entras con certificado, Cl@ve Permanente o Cl@ve Móvil (nivel avanzado); las notificaciones con datos de salud solo se abren con certificado o Cl@ve Permanente. Ahí llegan reclamaciones de deuda, altas y bajas de oficio, sanciones y resoluciones del INSS. El plazo es el mismo, 10 días naturales (art. 8.1); si la sede falla más de 12 horas, se suspende hasta el día siguiente al fin de la incidencia (art. 8.4).
8. Pide los días de cortesía antes de irte de vacaciones
La disposición adicional tercera del RD 1363/2010 permite señalar “un máximo de 30 días en cada año natural” en los que la AEAT “no podrá poner notificaciones a su disposición”. La Orden EHA/3552/2011 concreta: 30 días naturales de libre elección, para obligados y suscritos voluntarios, solicitados con 7 días naturales de antelación y solo en la sede de la AEAT. Según la ayuda de la sede, valen frente a la Agencia Tributaria, el TEAC y la Dirección General de Tributos, y hay que marcar también sábados y domingos: “Modificar”, marcar los días, “Validar”, “Firmar y Enviar”.
Dos límites: no afectan a las notificaciones ya depositadas, que se entienden notificadas a los 10 días igual (art. 4.2 de la Orden), y el retraso cuenta como dilación no imputable a la Administración, así que alarga el plazo que Hacienda tiene para resolver (art. 4.1). La Seguridad Social no tiene días de cortesía.
9. Revisa los buzones cada semana y firma el acuse
Entra en la DEHú o en “Mis notificaciones” de la sede de la AEAT, cuyo resumen de no leídas separa las pendientes de las “notificadas pero no leídas” (expiradas a los 10 días o publicadas en el Tablón Edictal Único). Para abrir una pendiente pulsas “Firmar y Enviar” y “Conforme” (sede) o “Doy mi consentimiento” y “Firmar” (DEHú). Ese clic es la comparecencia: la notificación queda practicada en ese instante (art. 43.1 y 43.2 LPAC) y el sistema genera un acuse de recibo con fecha y hora (art. 42.3 del RD 203/2021). Descarga el PDF y el acuse y anota el plazo. Rechazar expresamente también es posible, pero “no paralizará el procedimiento”.
- Día 0Puesta a disposición en la DEHú y en la sedeLa AEAT ya cumple su obligación de notificar en plazo (art. 43.3 de la Ley 39/2015). Llegan los avisos por correo, SMS o app si los tenías activados.
- Días 1 a 10 (naturales)Abres la notificación: queda practicada ese díaComparecencia con "Firmar" o "Firmar y Enviar". El plazo del acto (contestar, pagar, recurrir) empieza a contar al día siguiente. Si accedes por dos vías, cuenta la primera.
- Día 10 sin abrirlaRechazo presunto: se da por notificadaArt. 43.2 de la Ley 39/2015 y art. 44.5 del RD 203/2021. Pasa a "Notificadas pero no leídas". Sigues pudiendo leerla, pero el reloj ya está en marcha.
- Desde el día 11Corre el plazo del acto notificadoEjemplos: 10 días hábiles para atender un requerimiento; un mes para el recurso de reposición (art. 223 LGT); pago de una liquidación hasta el 20 del mes siguiente o el 5 del segundo mes (art. 62.2 LGT).
- DespuésConsecuencias de no actuarNo atender un requerimiento notificado: multa de 150 €, 300 € y 600 € por el primero, segundo y tercero (art. 203.4 LGT). Una liquidación impagada pasa a apremio con recargos.
Fuente: Ley 39/2015 (art. 43), RD 203/2021 (art. 44) y Ley 58/2003 (art. 62, 203 y 223), textos consolidados del BOE consultados el 24 de septiembre de 2026.
¿Quién más notifica por internet?
| Emisor (2026) | Dónde aparece la notificación | Quién está obligado | Avisos |
|---|---|---|---|
| Agencia Tributaria, TEAC, Dirección General de Tributos | DEHú y sede de la AEAT (“Mis notificaciones”); la que abras primero es la que cuenta | Art. 14.2 LPAC y art. 4 RD 1363/2010 (NEO); resto de personas físicas, si se suscriben | Correo y SMS (FZ04), app AEAT, hasta 5 correos en la DEHú |
| Seguridad Social (TGSS, INSS, ISM) | SEDESS, DEHú y Mi Carpeta Ciudadana | Art. 4 Orden ISM/903/2020: entidades, colegiados y quien esté en el Sistema RED (autónomos incluidos) | Correo y SMS a los datos comunicados; también los recibe el autorizado RED |
| Resto de ministerios y organismos del Estado | DEHú, obligatoriamente (art. 42.5 RD 203/2021); a veces también su sede | Art. 14.2 LPAC | Correos verificados en la DEHú |
| DGT (multas de tráfico) | Dirección Electrónica Vial (DEV), su propio buzón; app miDGT | Personas jurídicas desde el 1-11-2022; personas físicas, si se dan de alta | Correo y SMS a los datos de la suscripción |
| Comunidades autónomas y ayuntamientos | Su propia sede electrónica; la ley les pide colaborar para que todo pueda verse en la DEHú (art. 44.3 RD 203/2021) | Art. 14.2 LPAC | Según cada sede |
Después de presentarlo
Cuenta bien el plazo. Los 10 días para abrir la notificación son naturales (art. 43.2 LPAC). Los plazos que abre el acto se cuentan desde el día siguiente y, en días, son hábiles salvo que la norma diga “naturales” (art. 30). En lo tributario, una liquidación notificada entre el 1 y el 15 se paga hasta el 20 del mes siguiente, y entre el 16 y fin de mes hasta el 5 del segundo mes posterior (art. 62.2 LGT); el recurso de reposición tiene un mes (art. 223.1). Si no puedes pagar, pide un aplazamiento antes de que venza.
Guarda el acuse. Recoge las fechas de puesta a disposición y de acceso (art. 42.3 del RD 203/2021): es tu prueba de cuándo empezó el plazo. La DEHú muestra por defecto los últimos 30 días; las anteriores se localizan con el buscador y siempre están en la sede de la AEAT.
Si no viste la notificación. Si se depositó correctamente y no accediste, la ley la da por válida y el plazo, en general, se ha perdido. Antes de rendirte, comprueba tres cosas. Si estaba completa: texto íntegro, recursos, órgano y plazo (art. 40.2 LPAC); si falta algo, solo surte efecto desde que tú actúas o recurres (art. 40.3). Si no eras obligado ni habías elegido el medio electrónico: te correspondía el papel y la comparecencia solo vale si accediste voluntariamente (art. 42.2 del RD 203/2021). Y si hubo una incidencia técnica en la DEHú, que permite ampliar el plazo (art. 44.4). En esos casos cabe recurrir alegando notificación defectuosa; conviene que un asesor revise el expediente y el acuse.
Notificación por comparecencia en el BOE. Cuando la notificación en papel fracasa dos veces, la AEAT publica un anuncio en el BOE los lunes, miércoles y viernes; tienes 15 días naturales para comparecer y, si no, se entiende notificada al día siguiente (art. 112 LGT; régimen general en el art. 44 LPAC).
Ojo con esto
Las sanciones por no reaccionar son concretas. No atender un requerimiento “debidamente notificado” es infracción grave con multa de 150 € la primera vez, 300 € la segunda y 600 € la tercera (art. 203.1.b y 203.4 LGT); si lo que no aportas son libros, facturas o datos con trascendencia tributaria, suben a 300 €, 1.500 € y hasta el 2 % de la cifra de negocios (art. 203.5).
Ejemplo práctico
Viernes 3 de julio de 2026. La Agencia Tributaria deposita en la DEHú un requerimiento sobre el IVA del primer trimestre, con 10 días hábiles para contestar. El aviso llega al correo de la gestoría antigua, que ya no lo lee.
Lunes 13 de julio. Diez días naturales sin acceso: la notificación se entiende rechazada y practicada ese día (art. 43.2 LPAC). Los 10 días hábiles para contestar corren del 14 al 27 de julio. Nadie contesta.
Agosto. La AEAT sanciona con 150 € (art. 203.4.a LGT) y dicta una liquidación de IVA de 2.400 € más intereses, depositada el jueves 20 de agosto.
Viernes 21 de agosto. Laura, ya con la nueva gestoría, abre la DEHú y accede a la liquidación. Notificada después del día 15, puede pagar hasta el 5 de octubre de 2026 (art. 62.2.b LGT) y recurrir en reposición hasta el 21 de septiembre (art. 223.1).
Qué habría cambiado. Con dos correos propios verificados en la DEHú y en la AEAT, Laura habría visto el aviso el 3 de julio. Con el poder de la nueva gestoría confirmado en junio, ella habría contestado en plazo. Y si antes del 24 de junio hubiera marcado del 1 al 30 de julio como días de cortesía, Hacienda no habría podido depositar el requerimiento hasta el 31 de julio. Treinta minutos de prevención frente a 150 € de multa y una liquidación sin haber podido aportar sus facturas.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 14, 30, 40, 41, 43 y 44) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 62, 109-112, 203 y 223) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (art. 42-45) (BOE, texto consolidado, consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1363/2010, notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT (art. 3-6 y disp. adic. 3.ª) y Orden EHA/3552/2011, días de cortesía (art. 1-5) (BOE, textos consolidados, vigentes, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Orden ISM/903/2020, notificaciones electrónicas de la Seguridad Social (art. 2-9 y disp. derog.), que deroga la Orden ESS/485/2013; Orden ESS/214/2018, autónomos en el Sistema RED (BOE, consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) (Administración General del Estado, consultada el 24 de septiembre de 2026)
- Sede electrónica de la AEAT: ficha ZN01, Notificaciones, preguntas frecuentes, información general, acceso a la DEHú, avisos de la DEHú, comparecencia en sede, días de cortesía, avisos por móvil o correo, suscripción voluntaria, acceso a la DEHú por apoderamiento, registro de apoderamientos, migración de la DEH a la DEHú y ficha FZ04, avisos informativos (consultados el 24 de septiembre de 2026)
- Sede Electrónica de la Seguridad Social: notificaciones telemáticas y consultar y firmar notificaciones telemáticas (consultadas el 24 de septiembre de 2026)
- Sede electrónica de la DGT: Dirección Electrónica Vial (consultada el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no abro una notificación electrónica en 10 días?
Se entiende rechazada y la Administración la da por hecha (art. 43.2 de la Ley 39/2015). El plazo del acto (contestar un requerimiento, pagar, recurrir) empieza a contar al día siguiente aunque no la hayas leído. Son 10 días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.
¿El SMS o el correo de aviso cuenta como notificación?
No. El aviso es una cortesía informativa. La ley dice que si no llega, la notificación sigue siendo plenamente válida (art. 41.6 de la Ley 39/2015). Por eso no basta con esperar el aviso: hay que entrar en el buzón con regularidad.
¿Tengo que darme de alta en la DEHú?
No. La DEHú no requiere registro previo: entras con certificado, DNIe o Cl@ve y ya ves tus notificaciones. Lo que sí conviene es entrar una vez, verificar hasta 5 correos en "Mis datos de contacto" para recibir avisos y comprobar que no tienes nada pendiente.
Soy autónomo, ¿Hacienda me notifica por internet obligatoriamente?
Como persona física puedes elegir (art. 14.1 de la Ley 39/2015), salvo que estés en un colectivo obligado (colegiación obligatoria, REDEME, grandes empresas) o te hayas suscrito voluntariamente. Ojo: la Agencia Tributaria pone todas sus notificaciones en la DEHú, también las que envía en papel, y si la abres ahí antes de que llegue la carta, vale desde ese momento. Ante la Seguridad Social, los autónomos sí están obligados por estar en el Sistema RED.
¿Puede mi gestoría recibir las notificaciones por mí?
Sí, con un apoderamiento inscrito en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria para el trámite GENERALNOT, que la gestoría debe confirmar. En la Seguridad Social, tu autorizado RED las ve por defecto y además puedes inscribir un apoderado. Ceder tu certificado no es la vía: quien lo tiene firma como tú.
¿Cómo pido los días de cortesía y para qué sirven?
En la sede de la AEAT, con certificado o Cl@ve, marcas en un calendario hasta 30 días naturales al año con al menos 7 días naturales de antelación. En esos días la AEAT, el TEAC y la Dirección General de Tributos no pueden ponerte notificaciones. No alargan los plazos de las que ya tenías pendientes ni afectan a la Seguridad Social.
No vi la notificación y ya han pasado los plazos. ¿Puedo hacer algo?
Si la notificación se puso a disposición correctamente y tú no accediste, la ley la da por válida y lo habitual es que el plazo se haya perdido. Revisa si tiene algún defecto (falta el texto íntegro, no indica los recursos, hubo una incidencia técnica en la DEHú, no eras obligado y nunca elegiste el medio electrónico): en esos casos puede recurrirse. Un asesor puede valorar el expediente concreto.
¿Cuánto tiempo puedo consultar una notificación antigua?
Según la Agencia Tributaria, todas quedan disponibles en la DEHú, aunque el portal solo muestra por defecto las de los últimos 30 días; las anteriores se localizan con el buscador por fecha. Además, siempre puedes consultarlas en "Mis notificaciones" de la sede de la AEAT.
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial. Artículos de la Ley 39/2015, la LGT, el RD 203/2021, el RD 1363/2010, la Orden EHA/3552/2011 y la Orden ISM/903/2020 comprobados en el texto consolidado del BOE. Verificado que el RD 1363/2010 sigue vigente y que la Orden ESS/485/2013 está derogada por la Orden ISM/903/2020. Datos operativos (DEHú sin registro previo, hasta 5 correos, 30 días de cortesía con 7 de antelación, trámite GENERALNOT, fin de la DEH el 31-12-2022) tomados de la sede de la AEAT y de la SEDESS.