Resumen en 30 segundos
- El finiquito es la liquidación de lo que ya has ganado y no has cobrado cuando termina el contrato: salario de los días trabajados del mes, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones pendientes. Se cobra en cualquier extinción: despido, fin de contrato, dimisión o jubilación (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
- No es lo mismo que la indemnización por despido. La indemnización es una compensación extra que solo existe en algunos casos. En el fin de un contrato temporal sí hay una: 12 días de salario por año (art. 49.1.c del ET).
- Del finiquito se descuentan IRPF y Seguridad Social, porque es salario. La indemnización legal está exenta de ambos (art. 7.e de la Ley del IRPF y art. 147.2.c de la LGSS).
- Firmar no significa aceptar. Si algo no cuadra, escribe “no conforme” junto a la firma y pide que esté presente un representante de los trabajadores (art. 49.2 del ET).
- Tienes 1 año para reclamar cantidades (art. 59.1 del ET) y 15 días hábiles para pedir el paro, que empiezan cuando terminan las vacaciones que te pagaron sin disfrutar (art. 268 de la LGSS).
¿Qué es el finiquito y cuándo se cobra?
El finiquito, que en las nóminas aparece como liquidación de haberes o saldo y finiquito, es el documento y el pago con el que la empresa cierra cuentas contigo el día que termina el contrato. Recoge todo lo que has devengado (ganado) hasta esa fecha y todavía no has cobrado. No es un premio ni una compensación: es tu salario pendiente.
Se cobra siempre, sea cual sea la causa por la que acaba el contrato. El artículo 49.1 del ET enumera esas causas: mutuo acuerdo, fin del tiempo pactado, dimisión del trabajador, jubilación, despido, causas objetivas o muerte del empresario, entre otras. En todas ellas la empresa debe entregarte, junto con la comunicación de la extinción o con el preaviso, una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que te debe (art. 49.2 del ET).
La confusión más habitual es mezclarlo con la indemnización. Esta tabla lo separa:
| Situación | ¿Cobras finiquito? | ¿Cobras indemnización? |
|---|---|---|
| Baja voluntaria (dimisión) | Sí | No |
| Fin de contrato temporal | Sí | Sí: 12 días de salario por año, salvo contratos formativos y de sustitución (art. 49.1.c) |
| Despido disciplinario procedente | Sí | No |
| Despido objetivo | Sí | Sí: 20 días por año, tope de 12 mensualidades |
| Despido improcedente | Sí | Sí: 33 días por año, tope de 24 mensualidades |
| Jubilación del trabajador | Sí | No, salvo que el convenio fije un premio |
| Muerte, jubilación o incapacidad del empresario | Sí | Sí: un mes de salario (art. 49.1.g) |
| Fin del periodo de prueba | Sí | No |
En la práctica la indemnización suele figurar en el mismo documento que el finiquito, en una línea aparte. Conviene que así sea: son conceptos distintos, con tratamiento fiscal distinto, y separarlos evita discusiones después.
- ComunicaciónCarta de despido, aviso de fin de contrato o tu escrito de dimisión con el preaviso del convenio.
- Propuesta de liquidaciónLa empresa te la entrega con la comunicación o el preaviso (art. 49.2 ET).
- RevisiónCompara cada línea con tu nómina, tu convenio y los días de vacaciones que te quedan.
- FirmaConforme, "no conforme" o con un representante de los trabajadores presente.
- CobroTransferencia con el recibo desglosado. Si falta dinero, tienes un año para reclamar.
- Certificado de empresa y SEPELa empresa lo envía por Certific@2. Tú pides el paro en 15 días hábiles.
Fuente: art. 49.2 y 59 del ET; art. 268 y 298 de la LGSS; art. 4 de la Orden TIN/790/2010.
¿Qué conceptos incluye?
El artículo 26 del ET considera salario todo lo que percibes por tu trabajo, en dinero o en especie. Todo lo salarial que hayas devengado y no hayas cobrado va al finiquito. Estos son los conceptos habituales:
| Concepto | Qué es | Norma |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados | Los días del último mes que has trabajado y aún no te han pagado, con sus complementos fijos. | Art. 26 y 29.1 del ET |
| Parte proporcional de las pagas extra | Tienes derecho a dos pagas al año. Cobras la parte devengada desde la última paga hasta el cese, según el periodo que fije tu convenio. | Art. 31 del ET |
| Vacaciones no disfrutadas | Los días de vacaciones generados en el año y no disfrutados. Solo al terminar el contrato se pueden pagar en dinero. | Art. 38.1 del ET |
| Horas extra pendientes | Las que hiciste y no te compensaron con descanso ni te pagaron. Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria. | Art. 35.1 del ET |
| Complementos y variables | Comisiones, incentivos, pluses o bonus ya devengados. Las comisiones se liquidan cuando se cobra la operación. | Art. 26.3 y 29.2 del ET |
| Indemnización por fin de contrato temporal | 12 días de salario por año de servicio, prorrateados. No se aplica a contratos formativos ni de sustitución. | Art. 49.1.c del ET |
| Salario del preaviso no dado | En el despido objetivo, si la empresa no te avisa con 15 días, te paga esos días. | Art. 53.1.c del ET |
Las vacaciones merecen una explicación aparte. La ley fija un mínimo de 30 días naturales al año y prohíbe sustituirlas por dinero mientras el contrato sigue vivo (art. 38.1 del ET). La única excepción es la extinción: si el contrato acaba y no las has disfrutado, se pagan. Se generan a razón de 2,5 días por mes trabajado (30 entre 12). Si tu convenio da más días, la proporción sube.
Las pagas extra dependen del convenio. Lo habitual es que la paga de verano se devengue de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre, aunque muchos convenios usan periodos anuales. Si cobras las pagas prorrateadas en las doce nóminas (algo que solo puede acordarse por convenio, art. 31 del ET), no hay nada pendiente por este concepto.
¿Cómo se calcula? Fórmulas y ejemplo
El cálculo es una suma de proporciones. Necesitas cuatro datos: tu salario bruto mensual, cuántas pagas extra tienes y cuándo se devengan, los días de vacaciones que te quedan y la fecha exacta de fin del contrato. Para los conceptos mensuales las empresas suelen dividir el sueldo entre 30, sea el mes que sea. Para la indemnización se usa el salario diario regulador: el bruto anual con pagas extra dividido entre 365 (art. 26 del ET y criterio judicial consolidado).
Vamos a calcular el finiquito de Marta. Cobra 1.800 euros brutos al mes en 14 pagas (25.200 euros al año). Entró el 1 de marzo de 2020. La empresa le comunica un despido objetivo el 30 de septiembre de 2026 con efectos el 15 de octubre de 2026, respetando el preaviso de 15 días. Ha disfrutado 14 días de vacaciones en 2026. Su convenio devenga la paga de Navidad de julio a diciembre.
Fuente: art. 38.1 del ET (mínimo de 30 días naturales al año). El convenio puede mejorar el número de días.
Con esos 10 días y el resto de conceptos, el finiquito completo queda así:
Fuente: art. 26, 31, 38 y 53.1.b del ET. Salario diario regulador: 25.200 € ÷ 365 = 69,04 €. Antigüedad de 6 años y 7 meses redondeada a 6 años y 8 meses (6,67 años).
La indemnización se calcula con las reglas del despido objetivo: 20 días de salario por año, prorrateando los meses (art. 53.1.b del ET). Aquí solo la sumamos para ver el documento completo; el detalle de cada tipo de despido y sus topes está en la guía de la indemnización por despido.
- Indemnización (exenta)9205,48 € · 78,3 %
- Paga extra proporcional1050 € · 8,9 %
- Salario de 15 días900 € · 7,7 %
- Vacaciones no disfrutadas600 € · 5,1 %
Cálculo propio con las cifras del ejemplo. Fuente: art. 26, 31, 38 y 53.1.b del ET. Solo los tres conceptos salariales (2.550 €) llevan IRPF y cotización.
Ver los datos en tabla
| Concepto | Valor (€) | Porcentaje |
|---|---|---|
| Indemnización (exenta) | 9205,48 | 78,3 % |
| Paga extra proporcional | 1050 | 8,9 % |
| Salario de 15 días | 900 | 7,7 % |
| Vacaciones no disfrutadas | 600 | 5,1 % |
Calcula tu finiquito
Mete tus datos y verás el desglose con las mismas fórmulas de arriba: salario de los días del mes, parte proporcional de la paga extra, vacaciones pendientes e indemnización legal según la causa del cese, con la cotización y el IRPF que te descontarán. Es orientativo: no conoce tu convenio ni tus pluses.
Tus datos y tu desglose
Salario pendiente, pagas extra, vacaciones e indemnización legal según la causa. Usa los mínimos del Estatuto de los Trabajadores; tu convenio puede mejorarlos.
| Salario de los días trabajados del mes | |
|---|---|
| Parte proporcional de la paga extra | |
| Vacaciones no disfrutadas | |
| Indemnización | |
| Total bruto | |
| Seguridad Social del trabajador | |
| Retención de IRPF | |
| Anticipos y deudas |
La indemnización queda limitada por el tope legal de mensualidades de esta causa (art. 53 y 56 del ET).
La indemnización supera los 180.000 € exentos: el exceso tributa en el IRPF (art. 7.e de la LIRPF).
Revisa las fechas: el último día debe ser posterior al inicio del contrato.
¿Qué te descuentan?
El finiquito no se cobra íntegro. Sobre los conceptos salariales la empresa aplica las mismas deducciones que en una nómina, y además puede restar lo que tú le debas.
| Descuento | Cuánto (2026) | Norma |
|---|---|---|
| Seguridad Social del trabajador | 4,70 % contingencias comunes + 1,55 % desempleo (1,60 % en temporales) + 0,10 % formación + 0,15 % del MEI: 6,50 % (6,55 % en temporales) sobre la base | Art. 4 y 33 de la Orden PJC/297/2026 y art. 3.2 del RDL 3/2026 |
| Cotización de las vacaciones | Los días de vacaciones pagados cotizan aparte, en una liquidación complementaria al mes del cese, sin prorrateo | Art. 147.1 de la LGSS y art. 30 de la Orden PJC/297/2026 |
| Horas extra | Cotización adicional del 4,70 % a cargo del trabajador (2 % si son por fuerza mayor) | Art. 149 de la LGSS y art. 5 de la Orden PJC/297/2026 |
| Retención del IRPF | El tipo de tu nómina. En contratos de menos de un año, mínimo del 2 % | Art. 17.1 de la Ley del IRPF y art. 86.2 del Reglamento del IRPF |
| Anticipos | Lo que te adelantaron a cuenta del trabajo ya hecho y no habías devuelto | Art. 29.1 del ET |
| Preaviso no dado en la dimisión | Si te vas sin el preaviso que marca el convenio, la empresa puede descontar esos días cuando el convenio lo prevea | Art. 49.1.d del ET y convenio aplicable |
La indemnización juega con otras reglas. La cuantía obligatoria del Estatuto (20 o 33 días por año, los 12 días del temporal, el mes de salario por muerte del empresario) está exenta de IRPF hasta 180.000 euros (art. 7.e de la Ley 35/2006) y no cotiza (art. 147.2.c de la LGSS). Lo que la empresa pague por encima de lo legal por convenio, pacto o contrato tributa como salario.
Ojo con la base de cotización del último mes: no coincide con el salario del finiquito. La base mensual ya lleva prorrateadas las pagas extra (art. 147.1 de la LGSS), así que la paga proporcional que cobras en el finiquito no vuelve a cotizar. Las vacaciones pagadas, en cambio, sí cotizan por cada día, como si los hubieras trabajado.
Firmar o no firmar: el valor del documento
Firmar el finiquito no es firmar tu conformidad con el despido. El propio artículo 49.2 del ET habla de “recibo del finiquito”: un recibo acredita que has recibido algo, no que renuncias a reclamar. Ese mismo artículo te da dos garantías. Puedes pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente en la firma, y el documento debe reflejar si lo pediste o no. Y si la empresa impide esa presencia, puedes hacerlo constar en el propio recibo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo lleva décadas fijando cuándo un finiquito libera a la empresa y cuándo no. La Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE (n.º 6/2024) resume esa doctrina consolidada:
- Su valor liberatorio depende de lo que realmente dice el documento y de que no haya vicios en la voluntad (engaño, error, presión). No es una fórmula sacramental con efectos automáticos.
- Hay que distinguir la conformidad con una liquidación de la aceptación de la extinción. Aceptar el pago de lo que te deben no significa aceptar el despido (STS de 24 de junio de 1998, rcud. 3464/1997).
- El efecto liberatorio solo alcanza a las partidas detalladas en el documento (STS de 28 de febrero de 2000, Sala General, rcud. 4977/1998). Una fórmula genérica del tipo “nada más que reclamar” no cubre horas extra o pluses que no aparecen.
- No libera a la empresa un finiquito con una cantidad sensiblemente inferior a la que correspondía, ni el firmado en un impreso estándar que suponga renunciar a la mitad de la indemnización (STS de 21 de julio de 2009, rcud. 1067/2008; STS de 7 de junio de 2012).
- Para que el finiquito valga como aceptación del fin del contrato, debe reflejar una voluntad clara e inequívoca del trabajador de darlo por terminado, o una transacción real sobre el despido. Firmarlo el mismo día que recibes la carta de despido objetivo no prueba esa conformidad (STS de 3 de diciembre de 2014, rcud. 2253/2013).
¿Firmo el finiquito?
- Las cifras cuadran y no discuto la extinciónFirma y guarda una copiaComprueba antes vacaciones, pagas y horas extra. Pide el justificante de la transferencia.
- Las cifras no cuadran o quiero impugnar el despidoFirma "no conforme" y fechaCobras lo que te ofrecen sin renunciar a nada. Tienes 20 días hábiles para el despido y 1 año para las cantidades.
- Me piden firmar sin darme el dineroEscribe "pendiente de pago" o no firmesEl recibo dice "recibí". No acredites un cobro que no ha existido.
- Me presionan o no me dejan leerloPide un representante y llévatelo a casaEl art. 49.2 del ET te lo permite. Nadie puede obligarte a firmar en el acto.
Fuente: art. 49.2 y 59 del ET; doctrina de la Sala de lo Social del TS recogida en la RJL 6/2024 (BOE).
Un matiz práctico: negarte a firmar no te protege más que firmar “no conforme”, y te deja sin prueba de lo que te entregaron. Firma, añade “no conforme” y la fecha, quédate una copia y, si puedes, haz una foto en el momento. Con eso tienes el documento y la constancia de tu desacuerdo.
¿Y si no te lo pagan o está mal?
Primero, ponlo por escrito. Un correo a la empresa reclamando el finiquito o la diferencia, con el desglose que crees correcto, suele bastar y sirve como prueba. El salario debe pagarse puntualmente (art. 4.2.f y art. 29.1 del ET), y el retraso genera un interés del 10 % anual sobre lo adeudado (art. 29.3 del ET).
Si no hay respuesta, el camino es el de cualquier reclamación de cantidad:
- Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC u otras siglas). Es obligatoria antes de demandar (art. 63 de la LRJS) y interrumpe la prescripción desde el día en que la presentas (art. 65.1 de la LRJS).
- Acto de conciliación. Muchas empresas pagan aquí. Si no acuden o no hay acuerdo, sigues adelante.
- Demanda en el Juzgado de lo Social. No necesitas abogado en primera instancia, aunque conviene. Si ganas y la empresa no paga, se ejecuta la sentencia; si es insolvente, el FOGASA paga los salarios pendientes hasta 120 días (art. 33.1 del ET).
El plazo es de un año. Las acciones del contrato de trabajo que no tienen plazo especial prescriben al año de terminar el contrato, y para las cantidades el año cuenta desde el día en que pudiste exigirlas (art. 59.1 y 59.2 del ET). Es un plazo de prescripción, no de caducidad: se interrumpe con la papeleta y vuelve a contar desde cero. No lo confundas con los 20 días hábiles para impugnar el despido (art. 59.3), que sí caducan.
- 30 sepComunicación del despido objetivoCarta con la causa, preaviso de 15 días y propuesta de liquidación (art. 49.2 y 53.1 del ET).
- 15 octFecha de efectos: finiquito y pagoFirma (conforme o "no conforme") y cobro. Empiezan a contar los 20 días hábiles para impugnar el despido.
- 15-16 octCertificado de empresaLa empresa lo envía al SEPE por Certific@2 en el momento del cese o al día siguiente de que lo pidas (art. 4 de la Orden TIN/790/2010).
- 26 octSituación legal de desempleoAl terminar los 10 días de vacaciones pagadas. Desde aquí, 15 días hábiles para pedir el paro (art. 268.3 de la LGSS).
- Hasta el 12 nov (aprox.)Caducidad para impugnar el despido20 días hábiles desde el 15 de octubre, sin sábados, domingos ni festivos (art. 59.3 del ET).
- Hasta el 15 oct 2027Prescripción de las cantidades del finiquitoUn año para reclamar lo mal calculado o impagado (art. 59.1 y 59.2 del ET). La papeleta lo interrumpe.
Fuente: art. 49.2, 53.1 y 59 del ET; art. 268.3 de la LGSS; art. 4 de la Orden TIN/790/2010; SEPE.
El certificado de empresa y el paro
El certificado de empresa es el documento con el que la empresa comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tu cese: la causa, las bases de cotización de los últimos 180 días y los días de vacaciones que te pagó sin disfrutar. Sin él, el SEPE no puede reconocerte la prestación. La empresa está obligada a entregarlo (art. 298.d de la LGSS) y lo hace por vía electrónica a través de Certific@2, en el momento del cese si ya le has dicho que vas a pedir el paro, o al día siguiente de que se lo pidas (art. 4 de la Orden TIN/790/2010). No tienes que llevarlo tú en papel, aunque puedes pedir una copia.
El paro tiene su propio plazo: 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (art. 268.1 de la LGSS y SEPE). Y aquí las vacaciones no disfrutadas importan: si te las pagan en el finiquito, la situación legal de desempleo no empieza el día del cese, sino cuando terminan esos días (art. 268.3 de la LGSS). Durante ese periodo sigues cotizando y no puedes cobrar el paro, como aclara el propio SEPE en sus preguntas frecuentes. Si pides el paro tarde, no lo pierdes, pero descuentan los días de retraso (art. 268.2).
Casos especiales
Baja voluntaria
Si dimites, cobras el finiquito completo: salario, pagas y vacaciones. No cobras indemnización ni tienes derecho al paro, porque el cese es voluntario. Debes avisar con el preaviso que marque tu convenio o la costumbre del lugar (art. 49.1.d del ET); 15 días es lo más frecuente. Si no lo respetas, la empresa solo puede descontarte esos días del finiquito si el convenio lo prevé. Con un salario de 60 euros al día y 10 días de preaviso incumplido, el descuento sería de 600 euros.
Fin de contrato temporal
Además del finiquito ordinario, cobras la indemnización de 12 días de salario por año trabajado, prorrateada por el tiempo real (art. 49.1.c del ET). Quedan fuera los contratos formativos y el contrato de sustitución. Esta indemnización es la cuantía obligatoria del Estatuto: está exenta de IRPF y no cotiza. Si el contrato duró más de un año, quien lo termina debe avisar con 15 días de antelación.
Jubilación
La jubilación del trabajador extingue el contrato (art. 49.1.f del ET) y genera el finiquito habitual. No hay indemnización legal, aunque algunos convenios fijan un premio de jubilación o de vinculación. Revisa el tuyo antes de firmar.
Autónomo dependiente (TRADE)
El trabajador autónomo económicamente dependiente, que factura al menos el 75 % de sus ingresos a un solo cliente (art. 11 de la Ley 20/2007), no tiene finiquito laboral: no hay salario, pagas ni vacaciones que liquidar en el sentido del Estatuto. Al terminar el contrato cobra las facturas pendientes y, si el cliente lo extingue sin causa justificada, una indemnización por daños y perjuicios según lo que fije el contrato o el acuerdo de interés profesional (art. 15.3 y 15.4 de la Ley 20/2007). Sus pleitos también van a los Juzgados de lo Social.
Ojo con esto
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015 (art. 4, 26, 29, 31, 33, 35, 38, 49, 53 y 59) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015 (art. 147, 149, 268 y 298) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 35/2006 del IRPF (art. 7.e y 17) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (art. 86) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (art. 63 y 65) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000 (art. 8, 22 y 40) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden PJC/297/2026, cotización a la Seguridad Social para 2026 (art. 4, 5, 30 y 33) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 3/2026 (art. 3.2, MEI del 0,9 % en 2026) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo (art. 11 y 15) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Orden TIN/790/2010, envío del certificado de empresa al SEPE por medios electrónicos (art. 4) (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- SEPE: prestación contributiva por desempleo, plazo de solicitud y vacaciones no disfrutadas (SEPE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- SEPE: pregunta frecuente sobre el cobro del paro tras vacaciones no disfrutadas (SEPE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Sede electrónica del SEPE: Certific@2, certificados de empresa (SEPE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
- Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE, n.º 6/2024: “Interpretación civilista de finiquito laboral” (A. V. Sempere Navarro), con el elenco de sentencias de la Sala de lo Social del TS sobre el valor liberatorio del finiquito (BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito es lo que ya has ganado y aún no has cobrado: el salario del mes, la parte de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. Se cobra en cualquier extinción, también si dimites. La indemnización es una compensación adicional que solo existe en algunos casos: despido objetivo, improcedente o fin de contrato temporal (12 días por año).
¿Tengo derecho a finiquito si me voy voluntariamente de la empresa?
Sí. La baja voluntaria no quita el derecho al salario devengado, a las pagas extra proporcionales ni a las vacaciones pendientes (art. 49.1.d y 38 del ET). Lo que no cobras es indemnización, y si no respetas el preaviso del convenio la empresa puede descontarte esos días cuando el convenio lo prevea. Tampoco tienes derecho a paro.
¿Cuánto tarda la empresa en pagar el finiquito?
El Estatuto no fija un plazo distinto del general: la propuesta de liquidación debe entregarse con la comunicación de la extinción (art. 49.2 del ET) y el pago debe ser puntual (art. 4.2.f y 29.1). Lo habitual es cobrarlo el último día o con la nómina siguiente. Si se retrasa, puedes exigir un interés del 10 % anual (art. 29.3) y reclamar durante un año.
¿Qué pasa si firmo el finiquito y luego veo que está mal?
Firmar acredita que recibiste el documento y, como mucho, las cantidades detalladas en él. Según la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la firma no libera a la empresa de conceptos que no figuran, ni vale como renuncia si la cantidad es sensiblemente inferior a la que te correspondía. Tienes un año para reclamar las cantidades (art. 59.1 y 59.2 del ET).
¿Las vacaciones no disfrutadas cotizan y pagan IRPF?
Sí a ambas. Son salario: llevan retención del IRPF y la empresa hace una liquidación complementaria de cotización por esos días (art. 147.1 de la LGSS y art. 30 de la Orden PJC/297/2026). Además, esos días retrasan el paro: la situación legal de desempleo empieza cuando terminan (art. 268.3 de la LGSS).
¿La indemnización que va en el finiquito tributa?
La indemnización legal por despido o cese está exenta de IRPF hasta 180.000 euros (art. 7.e de la Ley del IRPF) y tampoco cotiza a la Seguridad Social (art. 147.2.c de la LGSS). Eso incluye los 12 días por año del contrato temporal. El resto del finiquito (salario, pagas, vacaciones, horas extra) sí tributa y cotiza.
¿Qué es el certificado de empresa y quién lo envía?
Es el documento con el que la empresa comunica al SEPE tu cese, las bases de cotización de los últimos 180 días y las vacaciones que te pagó sin disfrutar. La empresa está obligada a enviarlo por Certific@2 en el momento del cese, o al día siguiente de que se lo pidas (art. 298.d de la LGSS y art. 4 de la Orden TIN/790/2010). No entregarlo es infracción grave.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un finiquito impagado o mal calculado?
Un año desde que pudiste exigir el pago, normalmente desde la fecha de fin del contrato (art. 59.1 y 59.2 del ET). Primero presentas una papeleta de conciliación, que interrumpe el plazo (art. 63 y 65 de la LRJS), y si no hay acuerdo demandas en el Juzgado de lo Social. No lo confundas con los 20 días hábiles para impugnar el despido.
Historial de cambios
- 2026-09-22: corrección del ejemplo 2 (Jorge). Su sueldo pasa de 1.400 a 1.450 euros brutos al mes con pagas prorrateadas (17.400 euros al año), porque 16.800 euros anuales quedaban por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 euros al año, RD 126/2026) y un contrato a jornada completa no puede pagar menos. Recalculadas todas sus cifras: vacaciones 483,33, indemnización 286,03, bruto 2.219,36, Seguridad Social 126,63, IRPF 38,67 y neto 2.054,06 euros.
- 2026-09-17: publicación inicial. Normas de referencia: Estatuto de los Trabajadores (art. 4, 26, 29, 31, 33, 35, 38, 49 y 59), LGSS (art. 147, 149, 268 y 298), Ley del IRPF (art. 7.e y 17), Reglamento del IRPF (art. 86), LRJS (art. 63 y 65), LISOS (art. 8, 22 y 40), Orden PJC/297/2026 (tipos de cotización 2026), RDL 3/2026 (MEI del 0,9 %), Ley 20/2007 (TRADE) y Orden TIN/790/2010 (certificado de empresa). Doctrina del Tribunal Supremo sobre el valor liberatorio del finiquito según la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE n.º 6/2024.