Resumen en 30 segundos
- Desde el 12 de mayo de 2019 toda empresa debe llevar un registro diario de jornada con la hora concreta de inicio y fin de cada persona trabajadora (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
- Se conserva cuatro años y debe estar a disposición del trabajador, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
- La ley no impone un sistema: vale papel, hoja de cálculo, aplicación o torno, mientras sea fiable y no se pueda manipular después. La biometría (huella, cara) tiene límites serios de protección de datos.
- No registrar es una infracción grave con multa de 751 a 7.500 euros (art. 7.5 y 40.1.b de la LISOS), y la empresa pierde la prueba en cualquier reclamación de horas.
- El registro digital obligatorio con acceso remoto de la Inspección sigue sin aprobarse a 22 de septiembre de 2026, y la jornada de 37,5 horas fue rechazada por el Congreso en septiembre de 2025.
¿Qué obliga hoy la ley?
La obligación está en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que introdujo el art. 10 del Real Decreto-ley 8/2019. Dice cuatro cosas:
- La empresa garantiza un registro diario de jornada. No es opcional.
- El registro incluye el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona, “sin perjuicio de la flexibilidad horaria”. Registrar no impide horarios flexibles.
- Cómo se organiza se decide por convenio colectivo o acuerdo de empresa; si no hay, lo decide el empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores.
- Los registros se conservan cuatro años y permanecen a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La obligación se aplica desde el 12 de mayo de 2019, dos meses después de publicarse el real decreto-ley (disp. final 6.ª.4 del RDL 8/2019). Dos días después, el Tribunal de Justicia de la UE dictó la sentencia C-55/18 (CCOO contra Deutsche Bank): todo Estado debe exigir un sistema “objetivo, fiable y accesible” para medir la jornada diaria. Esos tres adjetivos son los que aplica la Inspección.
- 12 mar 2019RDL 8/2019Se publica el real decreto-ley que añade el art. 34.9 al ET y la infracción del art. 7.5 de la LISOS.
- 12 may 2019Obligación en vigorToda empresa debe registrar la jornada diaria. Guía del Ministerio (mayo) y Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS (junio).
- 14 may 2019TJUE C-55/18El sistema de registro debe ser objetivo, fiable y accesible.
- 11 jul 2021Ley 10/2021Derecho al registro horario adecuado en el trabajo a distancia (art. 14).
- 16 may 2025Proyecto de ley 37,5 hPublicado en el BOCG: 37,5 horas, registro digital, acceso remoto de la ITSS y multa por trabajador.
- 10 sep 2025RechazadoEl Congreso devuelve el proyecto de ley. Las 40 horas y el art. 34.9 siguen igual.
- 30 sep 2025RD de registro digitalEl Consejo de Ministros autoriza la tramitación urgente de un real decreto solo sobre registro. Audiencia pública del 10 al 20 de octubre.
- 22 sep 2026HoyEl real decreto no ha pasado por el Consejo de Ministros ni está en el BOE. Sigue vigente el art. 34.9 sin exigencia de medios digitales.
Fuentes: BOE (RDL 8/2019, Ley 10/2021), BOCG-15-A-58-1, referencias del Consejo de Ministros de 30-9-2025 y 15-9-2026, sumarios del BOE hasta el 22-9-2026.
¿A quién se aplica y quién queda fuera?
A todos los trabajadores por cuenta ajena, sea cual sea su categoría, su contrato de trabajo o el tamaño de la empresa: también comerciales, personal móvil, temporales y quien trabaja desde casa. Así lo aclara la Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo (mayo de 2019), que sigue siendo la referencia junto con el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo.
| Colectivo | ¿Registro del art. 34.9? | Por qué |
|---|---|---|
| Trabajadores con contrato laboral, de cualquier categoría | Sí | Regla general del art. 34.9 del ET. |
| Mandos intermedios o cargos de confianza con pacto de disponibilidad horaria | Sí | La guía del Ministerio exige registrar su jornada; el pacto solo explica cómo se retribuye el mayor tiempo. |
| Personal de alta dirección (art. 2.1.a del ET) | No | Relación laboral especial excluida expresamente por la guía del Ministerio. |
| Autónomos, socios trabajadores de cooperativas, administradores sin contrato | No | No están en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores. |
| Trabajadores a tiempo parcial | Sí, con reglas propias | Art. 12.4.c del ET: registro diario, resumen mensual con la nómina, conservación 4 años. |
| Transporte por carretera, marina mercante, ferroviario transfronterizo | Sí, con su registro específico | Real Decreto 1561/1995 de jornadas especiales. |
| Trabajadores de una ETT en la empresa usuaria | Sí, lo lleva la empresa usuaria | Ella dirige y controla la actividad (art. 15.1 de la Ley 14/1994), según la guía del Ministerio. |
| Trabajadores de una contrata en la empresa principal | Sí, lo lleva la contratista | Es la empleadora; puede usar el sistema de la principal por acuerdo, pero conserva ella los registros. |
| Empleadas de hogar | Sí, por cualquier medio proporcionado | Relación especial; el proyecto de real decreto mantiene esa flexibilidad (disp. final 3.ª). |
¿Qué sistema vale: papel, Excel, app o fichaje biométrico?
La ley no dice cómo. La guía del Ministerio admite “cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático”, siempre que dé información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ni por la empresa ni por el trabajador. Lo que se exige es trazabilidad: reconstruir la jornada de cada día y que un cambio deje rastro.
| Sistema | ¿Cumple hoy? | Punto débil |
|---|---|---|
| Hoja en papel firmada cada día | Sí | Fácil de rellenar a posteriori; la Inspección desconfía si todas las filas son idénticas. Hay que archivarla 4 años. |
| Hoja de cálculo compartida | Sí, si está protegida | Si cualquiera puede editar sin historial, no es “inmodificable”. Bloquea las celdas o usa control de versiones. |
| Aplicación o programa de fichaje | Sí | Elige uno que guarde un registro de cambios y permita exportar. Firma un contrato de encargado del tratamiento. |
| Torno, tarjeta o PIN en un terminal | Sí | Cubre solo la entrada al edificio; hay que registrar también pausas largas y trabajo fuera del centro. |
| Fichaje con huella o reconocimiento facial | Solo con evaluación de impacto y base legal | Dato biométrico = categoría especial. La AEPD exige justificar que no hay alternativa menos invasiva. |
| Geolocalización del móvil | Solo para saber cuándo, no dónde | El registro mide tiempo, no vigila la ubicación (AEPD, guía de relaciones laborales). |
¿Mi sistema de registro cumple con el art. 34.9?
- Registra cada día la hora de inicio y fin de cada persona, no se puede alterar sin dejar rastro y se conserva 4 añosCumpleConsulta a los representantes antes de implantarlo y tenlo accesible desde el centro de trabajo.
- Solo tengo el calendario laboral o el horario del contratoNo cumpleEl registro es de la jornada realmente hecha, día a día; el horario teórico no vale (Criterio Técnico 101/2019).
- Uso un Excel que cualquiera puede editar sin historialCumple a mediasProtege el archivo o pásate a un sistema con registro de cambios: la Inspección puede considerarlo manipulable.
- Ficho con huella o cara sin evaluación de impactoRiesgo de sanción de la AEPDHaz la evaluación de impacto, busca base legal y valora una alternativa (tarjeta, PIN, app).
Los límites del fichaje biométrico
El registro es un tratamiento de datos personales. La guía «La protección de datos en las relaciones laborales» de la AEPD, actualizada en diciembre de 2025, fija trece reglas en su apartado 8. Las que más fallan en las pymes: la base jurídica es la obligación legal, no el consentimiento; el registro debe constar en el registro de actividades de tratamiento; no puede incluir más datos de los imprescindibles; no puede estar en un lugar visible para clientes o compañeros; y los datos no sirven para otra cosa que controlar la jornada.
Con la biometría, la AEPD va más lejos en su Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos (noviembre de 2023): la huella o la cara son categorías especiales de datos, tanto si se usan para identificar como para autenticar. Hace falta una evaluación de impacto previa, una norma con rango de ley o un convenio que lo ampare, y demostrar que no existe una opción menos invasiva. El consentimiento del trabajador no sirve, porque en la relación laboral no se considera libre. Los derechos de intimidad frente a dispositivos digitales, videovigilancia y geolocalización están en los art. 87 a 90 de la LOPDGDD; el art. 91 permite que el convenio añada garantías.
¿Cómo se registran las horas extra, la jornada irregular y el tiempo parcial?
Horas extra. El art. 35.5 del ET obliga a registrar la jornada “día a día” para computar las horas extraordinarias, totalizarla en el periodo de pago y entregar copia del resumen al trabajador con la nómina. Un solo sistema puede cumplir esta obligación y la del art. 34.9. El tope es de 80 horas extra al año (art. 35.2), sin contar las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor.
Jornada irregular. El art. 34.2 del ET permite distribuir de forma irregular hasta el 10 % de la jornada al año sin acuerdo, con cinco días de preaviso y compensación en doce meses. Los excesos de un día no son horas extra si, sumados los registros del periodo de referencia, se cumple la jornada ordinaria. Por eso el sistema debe totalizar por periodos, no solo por días.
Tiempo parcial. El art. 12.4.c del ET exige registrar día a día, totalizar cada mes, entregar copia del resumen con el recibo de salarios y conservar los resúmenes cuatro años. Si falla, el contrato a tiempo parcial se presume a jornada completa.
Pausas y desplazamientos. La ley solo exige inicio y fin, pero la guía del Ministerio recomienda registrar también las pausas no retribuidas: si no constan, se presume que todo el tiempo entre entrada y salida es trabajo. Los tiempos de espera de quien viaja no son jornada, aunque conviene anotarlos aparte.
¿Y en el teletrabajo?
También hay que registrar. El art. 14 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia reconoce el “derecho al registro horario adecuado”: el sistema debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad, incluido el inicio y el fin, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Sirve una aplicación, la intranet o una hoja que el propio trabajador rellena y la empresa conserva; la guía del Ministerio da por válida esa autogestión si la empresa la acepta. El registro debe respetar la intimidad en el domicilio (art. 87 de la LOPDGDD) y no convertirse en vigilancia continua.
¿Cuánto tiempo se conserva y quién puede verlo?
Cuatro años desde cada registro diario. Se conservan los registros día a día, no solo los resúmenes, y deben estar en el centro de trabajo o ser accesibles desde él de inmediato, para que la Inspección los vea en una visita sin previo aviso. Según la guía del Ministerio, “a disposición” no obliga a entregar copias diarias, salvo pacto; sí obliga a permitir la consulta al trabajador y a que los representantes conozcan los registros. La AEPD añade que los datos solo pueden compartirse con quien autoriza la ley: el interesado, sus representantes, la Inspección y los tribunales.
¿Qué multa hay por no registrar la jornada?
No llevar el registro, llevarlo incompleto o falsearlo es una infracción grave del art. 7.5 de la LISOS. La cuantía la fija el art. 40.1.b según el grado que aprecie la Inspección (trabajadores afectados, reincidencia, perjuicio):
| Grado (infracción grave, art. 7.5 LISOS) | Multa (2026) |
|---|---|
| Mínimo | 751 a 1.500 € |
| Medio | 1.501 a 3.750 € |
| Máximo | 3.751 a 7.500 € |
| Además, si hay horas extra no pagadas ni cotizadas | Reclamación de salarios y de cuotas a la Seguridad Social con recargo |
Hemos comprobado la LISOS consolidada a 18 de diciembre de 2025: el art. 7.5 no está en la lista del art. 40.1.c bis (la escala de 1.000 a 10.000 euros por trabajador que se aplica a los contratos temporales en fraude). Hoy la multa por falta de registro es una por infracción, no una por cada trabajador. El proyecto de ley rechazado en 2025 pretendía cambiar justo eso.
¿Qué pasa con el registro digital obligatorio y las 37,5 horas?
Son dos normas distintas.
La reducción a 37,5 horas. El proyecto de ley 121/000058, publicado en el BOCG el 16 de mayo de 2025, fijaba la jornada máxima en 37,5 horas y endurecía el registro: medios digitales, acceso remoto de la Inspección, interoperabilidad y una infracción por cada trabajador sin registro o con datos falseados, con multa de 1.000 a 10.000 euros. El Congreso aprobó las enmiendas a la totalidad y devolvió el proyecto el 10 de septiembre de 2025. A 22 de septiembre de 2026 no hay proyecto nuevo: la jornada máxima sigue en 40 horas semanales de promedio anual (art. 34.1 del ET), salvo que tu convenio fije menos.
El registro digital. Tras el rechazo, el Ministerio de Trabajo separó el registro y lo tramita como real decreto, que no pasa por el Parlamento. El Consejo de Ministros del 30 de septiembre de 2025 autorizó su tramitación urgente y el texto se sometió a audiencia pública del 10 al 20 de octubre de 2025. Según se ha informado públicamente, el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable en marzo de 2026, Trabajo y Economía acordaron en julio retocar el texto, y el 9 de septiembre de 2026 la ministra anunció su aprobación “con carácter inmediato”. Hemos revisado las referencias del Consejo de Ministros hasta el 15 de septiembre de 2026 y los sumarios del BOE hasta el 22 de septiembre: no está aprobado ni publicado. Nada de lo que sigue es exigible todavía.
Lo que preveía el texto de octubre de 2025:
- Registro por medios digitales en todas las empresas, “objetivo, fiable y accesible” (art. 2). Fiable significa que un asiento no se modifica sin autorización de la empresa y del trabajador, y que todo cambio deja huella.
- Contenido mínimo (art. 3): identificación del trabajador, tipo de jornada, hora y minuto de inicio y fin, pausas no retribuidas, presencial o a distancia, naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria de las horas, y totalización diaria y mensual.
- Cada asiento lo hace el trabajador de forma personal, directa e inmediata (art. 4).
- Acceso de la Inspección “en cualquier momento y de forma inmediata, de manera remota y presencial” (art. 6.3), en formatos tratables y compatibles.
- Un protocolo escrito consultado con los representantes y formación al personal en tiempo de trabajo (art. 7).
- Entrada en vigor a los veinte días de su publicación (disp. final 5.ª), sin periodo transitorio.
- No cambia las multas: un real decreto no puede tocar la LISOS. La sanción por trabajador solo llegaría con una ley.
Cómo implantarlo en una pyme
- Mira tu convenioMuchos convenios ya regulan el sistema, las pausas y la flexibilidad. Lo que diga manda.
- Elige el sistemaPapel, hoja protegida, app o terminal. Evita la biometría salvo que puedas justificarla.
- Consulta a los representantesSi hay comité o delegados, consulta antes de decidir y guarda constancia. Si no los hay, decide tú y documéntalo.
- Escribe la norma internaQué se registra (inicio, fin, pausas), cómo se corrige un error, quién accede y cuánto se conserva.
- Cumple protección de datosInforma a la plantilla, inscribe el tratamiento en tu registro de actividades y firma el contrato con el proveedor.
- Revisa cada mesTotaliza, compara con la jornada pactada, paga o compensa las horas extra y archiva 4 años.
Fuentes: art. 34.9 del ET, Guía del Ministerio de Trabajo (2019) y guía de la AEPD sobre relaciones laborales (2025).
Lo que la Inspección de Trabajo suele pedir en una visita:
- Registro de cada día y de cada persona, con inicio y fin (y pausas si no están predefinidas en convenio).
- Que no se pueda alterar sin dejar rastro; los errores se corrigen con una anotación visible.
- Registros accesibles desde el centro de trabajo de inmediato y de los últimos cuatro años.
- Constancia de la consulta a los representantes o del acuerdo de empresa.
- Resumen mensual con la nómina a los trabajadores a tiempo parcial y a quien haga horas extra.
- Información de protección de datos a la plantilla y, si el sistema es digital, contrato con el proveedor.
Modelo de hoja de registro
Si empiezas en papel o en hoja de cálculo, este formato cumple el art. 34.9 y el art. 35.5. Una hoja por persona y mes, firmada al final por trabajador y empresa:
| Fecha | Entrada | Salida pausa | Vuelta pausa | Salida | Horas efectivas | Incidencia | Firma |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 01/10/2026 | 08:02 | 14:00 | 15:00 | 17:05 | 8:03 | ✓ | |
| 02/10/2026 | 08:00 | 14:05 | 15:00 | 18:30 | 9:25 | 1:25 extra, compensación en descanso | ✓ |
| 03/10/2026 | 09:00 | — | — | 14:00 | 5:00 | Teletrabajo, tarde libre (art. 34.2) | ✓ |
| 06/10/2026 | 08:00 | 14:00 | 15:00 | 17:00 | 8:00 | ✓ | |
| Total mes | 160:00 | 1:25 extra pendientes |
Rellena la hoja en el momento, no a final de mes; usa bolígrafo o celdas bloqueadas; explica en la columna de incidencias por qué un día es más corto o más largo; y guarda el total mensual, que es lo que se compara con la jornada del convenio.
Qué hacer si la empresa no registra tu jornada
- Pídelo por escrito (correo o burofax) o a través de los representantes. Que quede constancia de la fecha.
- Guarda tus propias pruebas: correos y mensajes con hora, registros de acceso, calendario, testigos. Sin registro de la empresa, los tribunales suelen dar por buena la jornada que tú acredites.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo, en la sede electrónica de la Inspección o por escrito. La denuncia es confidencial. La Inspección puede requerir el registro, sancionar (art. 7.5 de la LISOS) y liquidar las cuotas de las horas extra no cotizadas.
- Reclama las horas extra en el plazo de un año desde que pudiste exigirlas (art. 59.2 del ET), primero con papeleta de conciliación y después en el juzgado de lo social. Si te despiden tras reclamar, consulta con un abogado o graduado social si el despido puede ser nulo por represalia.
- Al terminar el contrato, revisa que el finiquito incluya las horas extra pendientes.
Ojo con esto
- Fichar el horario teórico todos los días (“de 9 a 18”) no es registrar la jornada. La Inspección busca la jornada real y desconfía de registros idénticos.
- Olvidar las pausas: si la comida no está predefinida en convenio y no se registra, todo el tiempo entre entrada y salida se presume trabajado.
- No consultar a los representantes antes de implantar el sistema: es un requisito del art. 34.9.
- Tiempo parcial sin resumen mensual con la nómina: además de la multa, el contrato se presume a jornada completa.
- Colgar el registro en un tablón o dejar la hoja a la vista de clientes: infracción de protección de datos.
- Usar el registro para otra cosa, como controlar dónde está el trabajador o medir su rendimiento.
- Borrar registros antes de cuatro años o guardar solo los totales.
- Comprar por miedo: el registro digital con acceso remoto de la Inspección no está aprobado. Hoy se exige fiabilidad, no tecnología.
Ejemplo práctico
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, art. 2, 12.4.c, 34, 35.5 y 59 (BOE, texto consolidado) (consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Real Decreto-ley 8/2019, art. 10 y 11 y disp. final 6.ª (BOE) (consultado el 22 de septiembre de 2026)
- LISOS, art. 7.5 y 40.1 (BOE, texto consolidado) (consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Ley 10/2021 de trabajo a distancia, art. 14 (BOE) (consultado el 22 de septiembre de 2026)
- LOPDGDD, art. 87 a 91 (BOE) (consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Ministerio de Trabajo: Guía sobre el registro de jornada (mayo de 2019) (consultado el 22 de septiembre de 2026)
- ITSS: Criterio Técnico 101/2019 sobre registro de jornada (consultado el 22 de septiembre de 2026)
- AEPD: La protección de datos en las relaciones laborales, apartado 8 (diciembre de 2025) (consultado el 22 de septiembre de 2026)
- AEPD: Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos (noviembre de 2023) (consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Ministerio de Trabajo: proyecto de real decreto de registro de jornada, texto de audiencia pública (octubre de 2025) (consultado el 22 de septiembre de 2026)
- La Moncloa: Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2025, tramitación urgente del real decreto (consultado el 22 de septiembre de 2026)
- La Moncloa: Consejo de Ministros de 15 de septiembre de 2026 (consultado el 22 de septiembre de 2026)
- Congreso: Proyecto de Ley 121/000058, BOCG-15-A-58-1 de 16 de mayo de 2025 (consultado el 22 de septiembre de 2026)
- TJUE, sentencia de 14 de mayo de 2019, C-55/18 (consultado el 22 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio fichar en todas las empresas?
Sí. Desde el 12 de mayo de 2019 toda empresa debe garantizar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con la hora concreta de inicio y de fin (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Da igual el tamaño de la empresa, el sector o el tipo de contrato. Solo quedan fuera el personal de alta dirección y quienes no tienen contrato laboral, como los autónomos o los socios de cooperativas.
¿Vale un registro en papel o en Excel?
Sí, mientras sea fiable. La ley no impone un sistema concreto: la guía del Ministerio de Trabajo admite papel, hojas de cálculo, aplicaciones o tornos, siempre que el registro no se pueda manipular después y quede constancia de cada día. Un Excel que cualquiera edita sin rastro es el punto débil habitual ante la Inspección.
¿Es obligatorio el registro de jornada digital en 2026?
No, a 22 de septiembre de 2026. El real decreto que lo impone se sometió a audiencia pública en octubre de 2025, recibió un dictamen desfavorable del Consejo de Estado en marzo de 2026 y el Gobierno anunció en septiembre de 2026 que lo aprobaría de inmediato, pero no ha pasado por el Consejo de Ministros ni está en el BOE. Mientras tanto rige el art. 34.9 del ET, que no exige medios digitales.
¿Cuál es la multa por no llevar el registro de jornada?
Es una infracción grave del art. 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros según el grado (art. 40.1.b). Hoy la multa se impone por infracción, no por cada trabajador. Además, sin registro la empresa pierde la prueba: en un juicio por horas extra o en un contrato a tiempo parcial se presume que la jornada es la que dice el trabajador o que es completa.
¿Se puede usar la huella dactilar o el reconocimiento facial para fichar?
Solo con muchas cautelas. La AEPD considera los datos biométricos una categoría especial: hace falta una evaluación de impacto previa, una base legal específica (el consentimiento del trabajador no sirve) y justificar que no existe una alternativa menos invasiva, como una tarjeta, un PIN o una aplicación. En la práctica, la AEPD desaconseja la biometría para el mero control horario.
¿Hay que registrar la jornada en el teletrabajo?
Sí. El art. 14 de la Ley 10/2021 exige que el registro refleje fielmente el tiempo que la persona que trabaja a distancia dedica a su actividad, incluida la hora de inicio y de fin, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Sirve una aplicación, la intranet o una hoja que el trabajador cumplimenta y la empresa conserva.
¿Qué puedo hacer si mi empresa no registra mi jornada?
Pídelo por escrito a la empresa o a los representantes de los trabajadores. Si no lo hacen, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede sancionar y exigir el registro. Y guarda tus propias pruebas de las horas (correos, mensajes, calendarios): sin registro de la empresa, los tribunales suelen dar por buena la jornada que acredites.
¿Se aprobó la jornada de 37,5 horas?
No. El proyecto de ley que la fijaba fue devuelto por el Congreso el 10 de septiembre de 2025 y a 22 de septiembre de 2026 no hay ninguna ley nueva. La jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio anual (art. 34.1 del ET), salvo que tu convenio fije una menor.
Historial de cambios
- 2026-09-22: publicación inicial. Normas de referencia: Estatuto de los Trabajadores (art. 2, 12.4.c, 34, 35 y 59, texto consolidado a 21-9-2026), RDL 8/2019 (art. 10 y 11, disp. final 6.ª), LISOS (art. 7.5 y 40.1, texto consolidado a 18-12-2025), Ley 10/2021 (art. 14) y LOPDGDD (art. 87 a 91). Se documenta que el proyecto de ley de 37,5 horas fue rechazado el 10-9-2025 y que el proyecto de real decreto de registro digital pasó audiencia pública en octubre de 2025 y, a 22-9-2026, no está aprobado por el Consejo de Ministros ni publicado en el BOE. Cuantías de sanción, SMI y cotización referidas a 2026.