Resumen en 30 segundos
- Puedes poner cámaras en tu negocio para proteger personas, bienes e instalaciones sin pedir permiso a nadie. Lo regula el art. 22 de la LOPDGDD.
- Obligatorio: cartel en cada acceso con la identidad del responsable y cómo ejercer los derechos, borrado en un mes, registro de actividades de tratamiento y contrato con la instaladora si accede a las imágenes.
- Prohibido: vestuarios, aseos, comedores y zonas de descanso. La vía pública, solo la franja mínima de los accesos. El sonido, solo ante riesgos relevantes para la seguridad (art. 89).
- Si las cámaras sirven también para controlar el trabajo, informa antes a la plantilla y a sus representantes, de forma expresa, clara y concisa. Ante un ilícito flagrante basta el cartel (STC 119/2022).
- Las multas de la AEPD a pymes por cámaras en 2024-2026 van de 1.000 a 4.000 €, casi siempre por no tener cartel propio, por no informar a los empleados o por grabar audio.
¿Puedo poner cámaras en mi negocio?
Sí. La imagen de una persona es un dato personal, así que la protección de datos se aplica a toda cámara que capte a clientes, empleados o vecinos. El art. 22.1 de la LOPDGDD permite a cualquier persona física o jurídica tratar imágenes para preservar la seguridad de las personas, los bienes y las instalaciones. No hace falta consentimiento de nadie ni comunicación previa a la AEPD.
La guía de videovigilancia de la AEPD (febrero de 2025) sitúa la base jurídica en el interés público del art. 6.1.e del RGPD, porque garantizar la seguridad es una misión de interés general. Para grabaciones con otros fines, como probar un accidente con la cámara de un vehículo, la Agencia acude al interés legítimo (art. 6.1.f). En la práctica te da igual cuál sea la etiqueta: lo que la AEPD comprueba es que la finalidad sea la seguridad y que cumplas las obligaciones de este artículo.
Tú eres el responsable del tratamiento. La empresa que instala, mantiene o custodia las grabaciones por tu cuenta es encargado y necesita un contrato escrito (art. 28.3 del RGPD). El art. 22.7 deja a salvo la Ley 5/2014 de Seguridad Privada: si conectas las cámaras a una central de alarmas, el servicio lo presta una empresa de seguridad autorizada con sus propias reglas.
Dos matices de la guía de la AEPD que ahorran disgustos. Una cámara simulada, que no puede funcionar, no trata datos y no necesita cartel; una cámara real desconectada o activable sin esfuerzo sí queda sometida al RGPD. Y ver las imágenes en tiempo real sin grabarlas también es un tratamiento, según el informe jurídico sobre cámaras en tiempo real: cartel y registro son igual de obligatorios.
¿Dónde puedo poner una cámara y dónde no?
¿Qué zona va a captar la cámara?
- Entrada, zona de venta, caja, almacén, taller o aparcamiento propioSí, con cartel en cada acceso y borrado en un mesArt. 22.1, 22.3 y 22.4 LOPDGDD. Si también controla el trabajo, informa antes a la plantilla (art. 89.1).
- La acera o la calle delante del localSolo la franja mínima imprescindible de los accesosArt. 22.2 LOPDGDD y ficha 5 de la AEPD. Usa máscaras de privacidad si la cámara es orientable o con zoom.
- Vestuario, aseo, comedor, taquillas o zona de descansoNunca, ni imagen ni sonidoArt. 89.2 LOPDGDD. PS/00440/2025: cámaras sobre las taquillas donde se cambiaban los empleados, 4.000 €.
- Viviendas, terrazas o terrenos de los vecinosNo: espacio ajenoGuía AEPD 2025. Reorienta la cámara o aplica máscaras de privacidad.
- Cualquier zona, pero con grabación de sonidoSolo si los riesgos para la seguridad son relevantesArt. 89.3 LOPDGDD. La AEPD considera desproporcionado grabar conversaciones en un negocio normal (PS/00637/2025).
| Zona | ¿Se puede? | Regla y fuente |
|---|---|---|
| Accesos, sala de ventas, caja, almacén, taller | Sí | Art. 22.1 LOPDGDD; cartel en cada acceso (art. 22.4); solo las zonas indispensables (ficha 6 AEPD) |
| Vía pública | Solo lo imprescindible | Art. 22.2 LOPDGDD: franja mínima de los accesos; ampliación solo para infraestructuras estratégicas |
| Vestuarios, aseos, comedores, taquillas, descanso | Nunca | Art. 89.2 LOPDGDD; también infracción laboral muy grave (art. 8.11 LISOS) |
| Puesto de trabajo enfocado a un empleado concreto | Solo con información previa y proporcionada | Art. 89.1 LOPDGDD y art. 20.3 ET; STC 39/2016 y 119/2022 |
| Viviendas, terrenos o locales colindantes | No | Guía AEPD 2025: espacio ajeno; máscaras de privacidad en cámaras orientables |
| Grabación de sonido | Solo riesgos relevantes para la seguridad | Art. 89.3 LOPDGDD; informe AEPD sobre imagen y voz; PS/00637/2025 |
| Cámara en el vehículo de empresa (on-board) | Sí, para probar accidentes | Guía AEPD 2025: interés legítimo, activación al producirse el suceso y captación limitada al frontal |
| Monitor en el mostrador o app en el móvil | Sí, solo para personal autorizado | Ficha 5 AEPD: acceso con usuario y contraseña; que terceros no vean las imágenes |
| Interior de tu propia vivienda | Fuera del RGPD | Art. 22.5 LOPDGDD; no si las custodia una empresa de seguridad |
Una frase sobre las comunidades de propietarios, que no son el foco de esta guía: necesitan acuerdo de la junta según la Ley de Propiedad Horizontal, y sus cámaras solo pueden captar las zonas comunes y una franja mínima de los accesos.
¿Qué tiene que decir el cartel y dónde lo pongo?
El deber de informar se cumple con un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible que indique, como mínimo, que existe el tratamiento, quién es el responsable y que se pueden ejercer los derechos de los interesados (art. 22.4 LOPDGDD). Puede añadir un código QR o una dirección web con la información completa.
La AEPD publica un cartel oficial gratuito con cuatro campos: «Zona videovigilada», «Responsable», «Puede ejercitar sus derechos de protección de datos ante» y «Más información sobre el tratamiento de sus datos personales». Rellénalos todos: en PS/00437/2025 la Agencia multó con 2.000 € a una empresa cuyos carteles tenían los campos en blanco. Según la guía de 2025, va uno en cada acceso a la zona vigilada, interior o exterior, y no solo en la puerta principal. La AEPD no fija dimensiones: el cartel debe ser proporcionado al espacio y legible.
El cartel es la primera capa. La segunda es un texto completo con toda la información del art. 13 del RGPD: finalidad, base jurídica, destinatarios (policía y juzgados), plazo de un mes y derechos. Tenlo impreso en el mostrador o publicado en la web a la que apunta el QR. Usa la misma cláusula de protección de datos que ya usas para clientes, adaptada a las cámaras.
¿Puedo grabar a mis empleados?
Sí, con límites. El art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores te permite adoptar medidas de vigilancia y control para verificar que la plantilla cumple sus obligaciones, respetando su dignidad. El art. 20 bis reconoce a los trabajadores el derecho a la intimidad frente a la videovigilancia y remite a la LOPDGDD. Y el art. 89 fija las tres reglas:
- Información previa, expresa, clara y concisa a los trabajadores y, si los hay, a sus representantes, de que las cámaras también sirven para el control laboral. La ficha de la AEPD sobre control laboral pide hacerlo por un medio que garantice la recepción, nunca a direcciones particulares ni a móviles privados. En la práctica: un escrito firmado o un correo corporativo con acuse.
- Nada en zonas de descanso: vestuarios, aseos, comedores y análogos (art. 89.2).
- Sin sonido, salvo que los riesgos para la seguridad de instalaciones, bienes y personas sean relevantes, y siempre con proporcionalidad e intervención mínima (art. 89.3).
A eso se suma el juicio de proporcionalidad que aplican los tribunales: la medida tiene que ser idónea para el fin, necesaria (sin alternativa menos invasiva) y equilibrada (limitada a la zona y el tiempo imprescindibles). Con teletrabajo, la vigilancia por cámara entra en el domicilio del trabajador y la proporcionalidad se exige con más rigor. Si usas las cámaras para comprobar horarios de entrada y salida, también es control laboral y hay que informar igual; el registro de jornada tiene sus propias reglas y no se sustituye por una grabación. Lo mismo vale si aportas imágenes a una investigación del protocolo de acoso: mismas garantías de información y proporcionalidad.
¿Qué han dicho los tribunales?
- STC 39/2016, de 3 de marzo (caso Bershka, BOE-A-2016-3405). Ante sospechas de apropiación de dinero, la empresa instaló una cámara enfocada a la caja sin avisar a la plantilla, pero con el distintivo de zona videovigilada en el escaparate. El Tribunal Constitucional consideró válida la grabación y el despido disciplinario: la trabajadora sabía que había cámaras y la medida fue justificada, idónea, necesaria y equilibrada.
- TEDH, Gran Sala, López Ribalda y otros c. España, 17 de octubre de 2019 (HUDOC). Un supermercado con pérdidas importantes instaló cámaras visibles anunciadas y otras ocultas sobre las cajas. El Tribunal Europeo no apreció violación del derecho a la vida privada: había sospechas razonables, la grabación duró unos diez días, se limitó a la zona de cajas abierta al público y las vieron pocas personas. Es la puerta estrecha de la cámara oculta: sospecha fundada, duración corta y proporcionalidad.
- STC 119/2022, de 29 de septiembre (caso Saltoki Araba, BOE-A-2022-17975). Un gerente revisó las cámaras de seguridad al encontrar en el mostrador una bolsa con productos de la empresa sin albarán; la grabación mostró al empleado cobrando en efectivo y apropiándose del dinero. El Tribunal Superior de Justicia y el Supremo habían anulado la prueba por falta de información específica a la plantilla. El Constitucional dio la razón a la empresa: con el cartel exterior de «zona videovigilada» y un ilícito flagrante, la grabación es prueba válida, en la línea del segundo párrafo del art. 89.1.
No citamos aquí sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2023 a 2026 porque no hemos podido confirmar hoy su número y fecha en el CENDOJ. La doctrina aplicable es la de las dos STC y del TEDH, que el propio Supremo sigue.
Además de la AEPD, la Inspección de Trabajo puede intervenir: los actos del empresario contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores son infracción muy grave del art. 8.11 de la LISOS, con multas de 7.501 a 225.018 € según el art. 40.1.c (cuantías vigentes en 2026). Una cámara en el vestuario puede costarte por dos vías.
Instalar cámaras legalmente en seis pasos
- Finalidad y planoDefine qué proteges y marca en un plano cada cámara, su ángulo y las zonas excluidas (descanso, vecinos, calle).
- Instaladora y contratoElige instalador o central de alarmas y firma el contrato de encargado del art. 28 RGPD si accede a las imágenes.
- Registro y riesgosAñade la actividad «videovigilancia» al registro de actividades y valora si hace falta evaluación de impacto.
- Cartel y segunda capaCartel oficial de la AEPD relleno en cada acceso; texto completo del art. 13 disponible en mostrador o web.
- Informa a la plantillaComunicación escrita con acuse a cada trabajador y a los representantes: cámaras, zonas, finalidad y control laboral.
- Configura y documentaBorrado automático a 30 días, sin audio, acceso con usuario y contraseña, procedimiento de derechos y de entrega a la policía.
Fuente: art. 22 y 89 LOPDGDD; art. 13, 28, 30 y 35 RGPD; guía y fichas de videovigilancia de la AEPD (2025).
¿Qué documentos necesito?
| Documento | ¿Obligatorio? | Base legal | Qué contiene o cómo se hace |
|---|---|---|---|
| Actividad «videovigilancia» en el registro | Sí | Art. 30 RGPD; art. 73.n LOPDGDD | Finalidad seguridad, interesados (clientes, empleados, visitantes), destinatarios (policía y juzgados), conservación un mes; modelo en la guía AEPD |
| Cartel de zona videovigilada | Sí, en cada acceso | Art. 22.4 LOPDGDD | Cartel oficial de la AEPD con los cuatro campos rellenos |
| Cláusula informativa de segunda capa | Sí | Art. 13 RGPD | Texto completo disponible en el local o en la web enlazada desde el cartel |
| Contrato con la instaladora o la central de alarmas | Sí, si accede a las imágenes o al grabador | Art. 28.3 RGPD; art. 73.j LOPDGDD | Objeto, instrucciones, confidencialidad, seguridad, subcontratación, devolución o borrado al final |
| Comunicación a trabajadores y representantes | Sí, si las cámaras controlan el trabajo | Art. 89.1 LOPDGDD; art. 20.3 ET | Escrito con acuse: ubicación, finalidad, uso disciplinario, plazo de conservación |
| Evaluación de impacto (EIPD) | Solo observación sistemática a gran escala o reconocimiento facial | Art. 35 RGPD; listas AEPD art. 35.4 | Grandes superficies, zonas de acceso público amplias, biometría, drones |
| Procedimiento de derechos | Sí | Art. 12 y 15 RGPD | Quién responde, cómo se localizan las imágenes, entrega solo de la imagen del solicitante, plazo de un mes |
| Protocolo de incidentes y entrega | Recomendado | Art. 22.3 LOPDGDD | Quién bloquea el fragmento, cómo se entrega a la policía o al juzgado, registro de accesos |
| Delegado de protección de datos | No, salvo empresas de seguridad privada y otros sectores del art. 34 | Art. 37 RGPD; art. 34 LOPDGDD | Una tienda, un bar o un taller no lo necesitan |
No necesitas delegado de protección de datos por tener cámaras: solo lo exige el art. 34 de la LOPDGDD a sectores concretos, entre ellos las empresas de seguridad privada. Tampoco te lo pide la licencia de apertura del local: son obligaciones distintas y el ayuntamiento no las comprueba.
Sobre los derechos de los interesados, la guía de la AEPD matiza: el derecho de acceso exige que la persona aporte una imagen actualizada y el momento aproximado para localizarla, y se atiende entregando solo sus imágenes o una certificación escrita de lo tratado, para no exponer a terceros. Rectificación y portabilidad no se aplican. El plazo de respuesta es de un mes (art. 12.3 RGPD).
La entrega a la policía o a un juzgado no requiere consentimiento de los grabados: la cesión a jueces y tribunales se apoya en una obligación legal y la petición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad queda fuera del RGPD cuando persigue delitos. Guarda el requerimiento o la copia de la denuncia: es el documento que te ampara para ceder las imágenes, y no puedes usarlas para otro fin.
¿Cuánto tiempo guardo las grabaciones?
- Día 0CaptaciónLa cámara graba en el disco del grabador o en la nube del encargado.
- Hasta 1 mesBorrado obligatorioArt. 22.3 LOPDGDD: supresión en el plazo máximo de un mes desde la captación. Configura el borrado automático a 30 días.
- IncidenteBloqueo del fragmentoSolo el fragmento que acredita el acto contra personas, bienes o instalaciones se conserva; el resto sigue su ciclo.
- 72 horasA disposición de la autoridadDesde que conoces la grabación, la pones a disposición de la policía o del juzgado (art. 22.3). Guarda el requerimiento o la denuncia.
- Mientras dure la reclamaciónPrueba laboralSi el fragmento sustenta una sanción o un despido, se conserva bloqueado para la defensa de esa reclamación y se borra al terminar.
Fuente: art. 22.3 LOPDGDD; guía de videovigilancia de la AEPD (2025), apartados 2.3.9 a 2.3.11.
El plazo de un mes es de supresión, no de bloqueo: el art. 22.3 excluye expresamente el bloqueo del art. 32 de la LOPDGDD. La única excepción es conservar las imágenes que acrediten actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, y en ese caso deben quedar a disposición de la autoridad en 72 horas. Si tu grabador guarda 60 o 90 días «por si acaso», estás incumpliendo.
¿Qué multas hay?
Las infracciones se califican según los art. 72 a 74 de la LOPDGDD. Omitir del todo el deber de informar es muy grave (art. 72.1.h); informar de forma incompleta, leve (art. 74.a); no tener registro de actividades, grave (art. 73.n); contratar a un encargado sin garantías, grave (art. 73.j). El techo teórico del art. 83.5 del RGPD es de 20 millones de euros o el 4 % de la facturación, pero las cifras reales para pymes son otras. Si pagas de forma voluntaria y reconoces la responsabilidad, la multa baja un 20 % por cada cosa (art. 85 de la Ley 39/2015).
| Resolución | Negocio y hechos probados | Infracción | Multa |
|---|---|---|---|
| PS/00509/2024 (2025) | Bar con cámara y grabación de sonido; el único cartel era el de la instaladora | Art. 13 RGPD (deber de informar) | 1.000 € y colocar el cartel en un mes |
| PS/00498/2025 (2025) | Oficina que instaló cámaras nuevas, una con micrófono junto a la zona de comer, sin cartel propio ni información a la plantilla | Art. 13 RGPD; archivada la minimización | 2.000 € e informar de todos los dispositivos |
| PS/00437/2025 (2026) | Empresa con carteles con los campos en blanco (sin dirección para ejercer derechos) y trabajadores sin informar | Art. 13 RGPD | 2.000 € y actualizar carteles e informar a la plantilla |
| PS/00440/2025 (2026) | Cámaras enfocadas al ordenador de una trabajadora y a las taquillas donde el personal se cambiaba, sin información previa | Art. 5.1.c (3.000 €) y art. 13 RGPD (1.000 €) | 4.000 €, pagados 2.400 € con las dos reducciones |
| PS/00637/2025 (2026) | Taller de estructuras que grababa audio en las zonas de trabajo y usó las imágenes en un expediente disciplinario; el cartel sí avisaba de imagen y sonido | Art. 5.1.c RGPD (minimización) | 4.000 € y desactivar el audio |
Fíjate en el patrón: ninguna multa castiga tener cámaras. Castigan no informar bien, grabar donde no toca y grabar sonido. Todo se evita con el cartel oficial, una comunicación a la plantilla y una configuración correcta del grabador.
Ojo con esto
- Fiarte del cartel del instalador. Tiene su marca, no tu nombre ni cómo ejercer derechos. Imprime el cartel de la AEPD, rellénalo y ponlo en cada acceso.
- La cámara que «mira» a la calle o al vecino. Solo se admite la franja mínima de tus accesos. Reorienta la cámara, recorta el ángulo o activa las máscaras de privacidad del grabador. Las cámaras orientables con zoom son las que más problemas dan.
- El audio activado por defecto. Muchas cámaras vienen con micrófono. Desactívalo: grabar conversaciones de clientes y empleados es desproporcionado en un negocio normal (4.000 € en PS/00637/2025).
- Controlar a la plantilla sin avisar. Sin comunicación previa la grabación puede caerse en el juzgado y tu despido disciplinario acabar en improcedente o nulo, salvo ilícito flagrante con cartel. Y la AEPD sanciona la falta de información aunque el despido prospere.
- Cámaras en vestuarios, taquillas o comedores. Prohibición absoluta del art. 89.2 y posible infracción muy grave ante la Inspección de Trabajo.
- Guardar más de un mes. El grabador debe sobrescribir a los 30 días. Conservar solo el fragmento del incidente.
- Acceso remoto con la clave de fábrica. Un acceso indebido al grabador es una brecha de seguridad que quizá debas notificar en 72 horas. Cambia la contraseña.
- Reconocimiento facial sin evaluación de impacto. Está en las listas de la AEPD del art. 35.4; antes de encenderlo, la EIPD.
Ejemplo práctico
Caso 1: tienda con dos cámaras y una empleada. Marta tiene una tienda de ropa con una dependienta. Instala una cámara en la puerta y otra sobre la caja para prevenir hurtos. Marca en un plano el ángulo de cada una: la de la puerta capta el escaparate y medio metro de acera, la de la caja no llega al pequeño almacén que hace de vestuario. Descarga el cartel de la AEPD, lo rellena con el nombre comercial, su correo y la dirección de la tienda, y lo pega en la puerta. Añade la actividad «videovigilancia» a su registro de actividades de tratamiento con Facilita RGPD. Firma con el instalador, que conserva el acceso remoto para el mantenimiento, un anexo de encargado de dos páginas. Entrega a la dependienta un escrito, que ella firma, explicando que las cámaras sirven para la seguridad y también para el control laboral, dónde están y que se borran a los 30 días. Configura el grabador: sin audio, borrado a 30 días, contraseña nueva. Coste adicional: cero euros y una tarde. Si un día detecta un faltante en caja y la grabación muestra a alguien llevándose dinero, esa prueba vale.
Caso 2: taller con cámaras y sospecha de hurto interno. Un taller mecánico con seis empleados tiene cámaras en la nave, con cartel en las dos entradas y comunicación escrita a la plantilla desde la instalación. Empiezan a faltar piezas del almacén de recambios. El encargado revisa las grabaciones del último mes y ve a un trabajador guardando piezas en su mochila fuera de horario: ilícito flagrante, cartel visible e información previa, la prueba es válida y puede sustentar el despido disciplinario. Bloquea solo ese fragmento, lo aporta con la denuncia a la policía dentro de las 72 horas y deja que el resto se borre a los 30 días. Si además quisiera una cámara oculta en el almacén porque el ladrón evita las visibles, solo podría defenderse con una sospecha fundada y documentada, por pocos días, enfocada a la estantería concreta, sin audio y nunca en vestuarios ni zona de descanso; y asumiendo que la AEPD puede sancionar la falta de información aunque el despido se confirme.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 22, 72, 73, 74 y 89, texto consolidado en el BOE (consultado el 25 de septiembre de 2026; bloques sin modificaciones desde el 6 de diciembre de 2018)
- Estatuto de los Trabajadores, art. 20.3 y 20 bis, texto consolidado (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), EUR-Lex y su publicación en el DOUE recogida por el BOE, DOUE-L-2016-80807 (consultados el 25 de septiembre de 2026)
- LISOS (RDL 5/2000), art. 8.11 y 40.1.c (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 39/2015 (LPAC), art. 85 (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 5/2014, de Seguridad Privada (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- STC 39/2016, de 3 de marzo (BOE-A-2016-3405) y STC 119/2022, de 29 de septiembre (BOE-A-2022-17975) (consultadas el 25 de septiembre de 2026)
- TEDH, Gran Sala, López Ribalda y otros c. España, 17 de octubre de 2019, demandas 1874/13 y 8567/13 (consultada el 25 de septiembre de 2026)
- AEPD: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, febrero de 2025 y área de videovigilancia (consultadas el 25 de septiembre de 2026)
- AEPD: cartel oficial de zona videovigilada, ficha «Cámaras para el control laboral» y ficha «Cámaras para vigilar establecimientos públicos» (consultados el 25 de septiembre de 2026)
- AEPD, informes jurídicos sobre dimensiones del cartel, grabación de imagen y voz y cámaras en tiempo real (consultados el 25 de septiembre de 2026)
- AEPD: listas de tratamientos que requieren evaluación de impacto (art. 35.4) (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Resoluciones de la AEPD PS/00509/2024, PS/00437/2025, PS/00440/2025, PS/00498/2025 y PS/00637/2025 (consultadas el 25 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Necesito autorización de la AEPD o de la policía para instalar cámaras?
No. Desde 2018 no se inscriben ficheros ni se pide permiso a nadie. Lo que exige el art. 22 de la LOPDGDD es que las cámaras sirvan a la seguridad de personas, bienes e instalaciones, que pongas el cartel en cada acceso y que borres las imágenes en un mes. Además tienes que anotar el tratamiento en tu registro de actividades y firmar contrato con la instaladora si accede a las imágenes.
¿Vale el cartel que trae la empresa instaladora?
Casi nunca. El cartel del instalador suele anunciar su marca, pero el art. 22.4 de la LOPDGDD exige que el aviso identifique al responsable del tratamiento (tu negocio), diga que se graba y explique dónde ejercer los derechos. La AEPD sancionó con 1.000 € a un bar (PS/00509/2024) y con 2.000 € a una oficina (PS/00498/2025) cuyo único cartel era el de la instaladora.
¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?
Un mes como máximo desde la captación (art. 22.3 de la LOPDGDD). Solo puedes conservar más el fragmento que pruebe un acto contra personas, bienes o instalaciones, y entonces debes ponerlo a disposición de la autoridad en 72 horas desde que sabes que existe. Configura el grabador para que borre solo a los 30 días.
¿Puedo grabar con sonido?
Solo en casos excepcionales. El art. 89.3 de la LOPDGDD admite la grabación de sonido en el trabajo únicamente cuando los riesgos para la seguridad de instalaciones, bienes y personas sean relevantes, y siempre con proporcionalidad e intervención mínima. En un bar, una tienda o un taller normal la AEPD lo considera desproporcionado: en PS/00637/2025 multó con 4.000 € a un taller que grababa audio y le ordenó desactivarlo.
¿Puedo ver las cámaras desde el móvil o tener un monitor en el mostrador?
Puedes verlas en tiempo real, pero el acceso debe limitarse a personas autorizadas, con usuario y contraseña, y la pantalla no debe quedar a la vista de clientes o terceros. Ver imágenes sin grabarlas también es un tratamiento de datos, así que el cartel y el registro de actividades siguen siendo obligatorios. Si la instaladora o una central de alarmas puede conectarse, es encargado del tratamiento y necesita contrato.
¿Sirve una grabación para despedir a un empleado?
Sí, si informaste antes a la plantilla y a sus representantes de que las cámaras también sirven para controlar el trabajo (art. 89.1 de la LOPDGDD). Si la cámara capta un acto ilícito flagrante, como un hurto, basta con que existiera el cartel de zona videovigilada: así lo confirmó el Tribunal Constitucional en la STC 119/2022. Una cámara oculta solo se admite ante sospechas fundadas, de forma temporal y proporcionada.
Un cliente o un empleado me pide las grabaciones en las que aparece. ¿Qué hago?
Es el derecho de acceso del art. 15 del RGPD. Pídele una imagen reciente y el día y la hora aproximados para localizarle, y responde en un mes. Entrégale solo las imágenes en las que aparece él, sin mostrar a terceros; si no es posible separarlas, la AEPD admite una certificación escrita de qué imágenes suyas se trataron. Si ya se borraron por el plazo de un mes, se lo comunicas. Rectificación y portabilidad no se aplican a las cámaras.
¿Puedo poner una cámara falsa para disuadir?
Sí. Una cámara simulada que no puede funcionar no trata datos, así que no le aplica el RGPD ni necesita cartel, según la guía de la AEPD de 2025. Cuidado: si es una cámara real desconectada o que se puede activar sin esfuerzo, se le aplican todas las obligaciones.
Historial de cambios
- 2026-09-25: publicación inicial. Normas de referencia: LOPDGDD (art. 22, 72, 73, 74 y 89, texto consolidado a 25-9-2026, bloques sin cambios desde 2018), Estatuto de los Trabajadores (art. 20.3 y 20 bis), RGPD (art. 6, 12, 13, 15, 28, 30, 35 y 83), LISOS (art. 8.11 y 40.1.c, cuantías 2026), LPAC (art. 85), Ley 5/2014. Jurisprudencia: STC 39/2016, STC 119/2022 y TEDH López Ribalda II (2019). Criterios de la AEPD: guía de videovigilancia de febrero de 2025, fichas 5 y 6 e informes jurídicos. Multas de ejemplo: PS/00509/2024, PS/00437/2025, PS/00440/2025, PS/00498/2025 y PS/00637/2025.