Resumen en 30 segundos
- Si tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras, está obligada a negociar, aprobar y registrar un plan de igualdad. Lo exige el art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 para todas las empresas de ese tamaño desde el 7 de marzo de 2022.
- La plantilla se cuenta entera: todos los centros, indefinidos, temporales, fijos discontinuos, tiempo parcial (cada persona cuenta como una) y personas de ETT. Se suman también los temporales que acabaron en los seis meses anteriores (art. 3 del RD 901/2020).
- Plazos: 3 meses para constituir la comisión negociadora desde que llegas a 50 y 1 año más para negociar, aprobar y pedir el registro (art. 4). El plan dura como máximo 4 años.
- El plan se negocia con la representación de la plantilla (o con los sindicatos si no la hay), parte de un diagnóstico de nueve materias e incluye una auditoría retributiva. Se inscribe en REGCON en 15 días desde la firma.
- No cumplir es infracción grave: multa de 751 a 7.500 € (art. 7.13 y 40.1.b de la LISOS). Sin plan inscrito, además, no puedes contratar con el sector público (art. 71.1.d de la Ley 9/2017).
¿Qué es un plan de igualdad?
Es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico de la situación de la empresa, para lograr la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Así lo define el art. 46.1 de la Ley Orgánica 3/2007, la Ley de igualdad. El plan fija objetivos concretos, las medidas para alcanzarlos y un sistema de seguimiento y evaluación.
No es un documento que se compra hecho. La ley exige que se negocie con la representación de las personas trabajadoras, que responda a los datos reales de la empresa y que se registre en un registro público. El desarrollo detallado está en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en vigor desde el 14 de enero de 2021.
El plan cubre a toda la empresa y a todos sus centros, incluidas las personas cedidas por una ETT mientras trabajan en ella (art. 10 del RD 901/2020). Los grupos de empresas pueden hacer un plan único, con un diagnóstico por empresa (art. 2.6).
¿Qué empresas están obligadas?
Hay tres vías por las que una empresa queda obligada (art. 45 de la LO 3/2007):
| Vía | Quién | Base legal |
|---|---|---|
| Por tamaño | Empresas de 50 o más personas trabajadoras | Art. 45.2 y disp. trans. 12.ª |
| Por convenio colectivo | Empresas de cualquier tamaño cuando su convenio lo imponga, en los términos del convenio | Art. 45.3 |
| Por sanción | Empresas sancionadas por discriminación por razón de sexo que aceptan hacer un plan en lugar de perder ayudas y bonificaciones | Art. 45.4 y art. 46 bis.2 de la LISOS |
| Voluntario | Las demás empresas, previa consulta a la representación legal de la plantilla | Art. 45.5 |
La obligación por tamaño no llegó de golpe. El Real Decreto-ley 6/2019 bajó el umbral de “más de 250” a “50 o más” y dio plazos escalonados desde su publicación, el 7 de marzo de 2019 (disp. trans. 12.ª de la LO 3/2007):
| Plantilla | Plazo | Obligadas desde |
|---|---|---|
| Más de 250 | Ya obligadas | 2007 |
| De 151 a 250 | 1 año | 7 de marzo de 2020 |
| De 101 a 150 | 2 años | 7 de marzo de 2021 |
| De 50 a 100 | 3 años | 7 de marzo de 2022 |
Todos los plazos han vencido. Si tienes 50 o más personas y no tienes plan registrado, ya estás incumpliendo.
¿Tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras, contadas según el art. 3 del RD 901/2020?
- SíObligado. 3 meses para constituir la comisión y 1 año más para registrar el planLa obligación se mantiene aunque luego bajes de 50, hasta que termine la vigencia del plan.
- No, pero mi convenio lo exigeObligado en los términos y plazos que fije el convenio colectivoArt. 45.3 de la LO 3/2007 y art. 4.2 del RD 901/2020.
- No, pero la autoridad laboral lo acordó en un expediente sancionadorObligado en los términos del acuerdo sancionadorSustituye la pérdida de ayudas y bonificaciones (art. 46 bis.2 de la LISOS).
- No, en ningún casoVoluntario, pero sigues obligado al registro retributivo y al protocolo de acosoSi lo haces voluntariamente, también se negocia y se registra.
Fuente: art. 45 de la LO 3/2007 y art. 2 a 4 del RD 901/2020.
¿Cómo se cuenta la plantilla?
Aquí se equivocan muchas empresas. El art. 3 del RD 901/2020 obliga a contar la plantilla total, con estas reglas:
- Se suman todos los centros de trabajo de la empresa (no se cuenta centro por centro).
- Cuenta cualquier forma de contratación: contratos de trabajo indefinidos, contratos temporales, fijos discontinuos y personas con contrato de puesta a disposición (las cedidas por una ETT).
- Cada persona a tiempo parcial cuenta como una persona más, tenga las horas que tenga.
- Se añaden los contratos temporales que estuvieron vigentes en los seis meses anteriores y ya han terminado: cada 100 días trabajados o fracción cuenta como una persona más.
El cómputo hay que hacerlo, como mínimo, el último día de junio y el último día de diciembre de cada año. Pero ojo: la obligación nace en el momento en que se alcanza la cifra, sea cual sea la fecha (art. 3.3). Las dos fechas son un control mínimo, no un permiso para esperar.
Una vez alcanzados los 50, la obligación se mantiene aunque la plantilla baje después: dura hasta que termine la vigencia del plan o, si no se acordó, cuatro años.
¿Qué plazos hay?
El art. 4 del RD 901/2020 fija dos plazos encadenados:
- 3 meses desde que alcanzas la plantilla que hace obligatorio el plan para constituir la comisión negociadora y arrancar la negociación del diagnóstico.
- 1 año, contado desde el día siguiente al final de esos 3 meses, para tener el plan negociado, aprobado y con la solicitud de registro presentada.
Si la obligación viene del convenio colectivo, el plazo para empezar es el que diga el convenio o, si no dice nada, 3 meses desde su publicación. Si viene de un expediente sancionador, el que fije el acuerdo con la autoridad laboral.
- Día 0Alcanzas 50 personas trabajadorasCómputo del art. 3 del RD 901/2020. Nace la obligación, sea la fecha que sea.
- Hasta el mes 3Constituir la comisión negociadoraComunicación a la representación legal o convocatoria a los sindicatos. Acta de constitución.
- Meses 3 a 15Diagnóstico, negociación, firma y solicitud de registroUn año desde el día siguiente al fin de los 3 meses. La solicitud en REGCON debe estar presentada.
- 15 días desde la firmaPlazo para pedir la inscripción en REGCONArt. 6.1 del RD 713/2010. Con el texto firmado, las actas y la hoja estadística.
- Máximo 4 añosVigencia del planEvaluación intermedia y final. Revisión obligatoria si cambia la empresa o lo pide la Inspección.
Fuente: art. 3, 4 y 9 del RD 901/2020 y art. 6 del RD 713/2010.
¿Quién negocia el plan? La comisión negociadora
El plan y su diagnóstico previo deben negociarse en una comisión negociadora del plan de igualdad, con participación paritaria de la empresa y de las personas trabajadoras (art. 5.1 del RD 901/2020).
Si hay representación legal (comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales mayoritarias), negocia ella, en proporción a su representatividad. Con varios centros negocia el comité intercentros si tiene competencia para ello (art. 5.2).
Si no hay representación legal, la empresa no puede negociar “con la plantilla” ni nombrar ella a los representantes. Tiene que convocar a los sindicatos más representativos y a los sindicatos representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo que se aplica. La comisión tendrá como máximo 6 miembros por cada parte y queda válidamente constituida con las organizaciones que respondan a la convocatoria en 10 días (art. 5.3). Si unos centros tienen representación y otros no, se combinan ambas fórmulas con un máximo de 13 miembros por parte.
Reglas comunes (art. 5.4 a 5.8): composición equilibrada entre mujeres y hombres; asesoría externa con voz pero sin voto; acta de cada reunión; el acuerdo exige la conformidad de la empresa y de la mayoría de la parte social. La empresa debe facilitar toda la documentación del diagnóstico, incluido el registro retributivo, y quien la recibe está sujeto a deber de sigilo. Cuida la protección de datos: entrega datos desagregados por sexo, no nóminas con nombres.
¿Y si no hay acuerdo?
Las partes deben negociar de buena fe. Si no llegan a un acuerdo, la comisión puede acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos, si así lo pactan, previa intervención de la comisión paritaria del convenio si este lo prevé (art. 5.6).
Lo que no puede hacer la empresa es quedarse sin plan. El art. 11.1 del RD 901/2020 obliga a inscribir los planes “hayan sido o no adoptados por acuerdo”, y el registro asigna códigos distintos a los acordados y a los no acordados (art. 13 y anexo 1 del RD 713/2010). En la práctica, la empresa presenta el plan como no acordado con las actas de todas las reuniones, donde debe constar la postura de cada parte. La autoridad laboral puede rechazar la inscripción si detecta que no hubo negociación real.
¿Qué tiene que contener el plan?
El diagnóstico
Todo empieza con un diagnóstico de situación: la recogida y análisis de datos, siempre desagregados por sexo, para medir las desigualdades que existen o pueden existir en la empresa (art. 7 del RD 901/2020). Se elabora en el seno de la comisión negociadora. Un resumen con sus conclusiones y propuestas se incluye en el plan.
El art. 46.2 de la LO 3/2007 y el art. 7.1 del RD 901/2020 fijan nueve materias mínimas. El anexo del real decreto detalla qué datos hay que analizar en cada una:
| Materia | Qué se analiza (anexo del RD 901/2020) |
|---|---|
| a) Selección y contratación | Ingresos y ceses del último año con causa, canales de selección, lenguaje de las ofertas, perfil de quien selecciona |
| b) Clasificación profesional | Sistemas de valoración de puestos y de clasificación, posibles sesgos de género |
| c) Formación | Personas formadas por área, tipo de contenido, horario, permisos para exámenes |
| d) Promoción profesional | Promociones de los últimos años, criterios (antigüedad, méritos, disponibilidad para viajar), publicidad |
| e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial | Jornada, turnos, horas extra, teletrabajo, desconexión digital, suspensiones y extinciones, movilidad, inaplicaciones de convenio |
| f) Corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral | Medidas de conciliación, permisos y excedencias del último año, efecto de las decisiones empresariales en quien cuida |
| g) Infrarrepresentación femenina | Presencia de mujeres por nivel jerárquico y por departamento (segregación vertical y horizontal), evolución en 4 años |
| h) Retribuciones | Salario base, complementos y percepciones extrasalariales por grupo, puesto, jornada y contrato; registro retributivo y auditoría |
| i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo | Procedimientos y medidas de prevención y actuación, casos tramitados, accesibilidad del protocolo |
Las fuentes de datos habituales son las nóminas, el registro de jornada, los contratos (indefinidos, contrato temporal, fijo-discontinuo) y las bajas del último año con su causa, incluido cada despido. El plan puede añadir otras materias no obligatorias, como violencia de género o lenguaje no sexista (art. 8.3).
El contenido mínimo
El art. 8.2 del RD 901/2020 exige que todo plan, obligatorio o voluntario, tenga al menos estos once apartados:
- Las partes que lo conciertan.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Informe del diagnóstico (uno por empresa si es un plan de grupo).
- Resultados de la auditoría retributiva, con su vigencia y periodicidad.
- Objetivos cualitativos y cuantitativos.
- Medidas concretas, con plazo de ejecución, prioridad e indicadores para medir cada una.
- Medios y recursos, materiales y humanos, para implantar, seguir y evaluar.
- Calendario de actuaciones.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Comisión de seguimiento paritaria, con su composición y funcionamiento.
- Procedimiento de modificación y de resolución de discrepancias.
Las medidas tienen que responder a lo que diga el diagnóstico de esa empresa (art. 8.4). Un plan copiado de otra empresa, con medidas genéricas que no se conectan con los datos, no cumple.
Vigencia, seguimiento y revisión
El plan dura lo que pacten las partes, con un máximo de 4 años (art. 9.1). Debe incluir una comisión de seguimiento paritaria y hacer al menos una evaluación intermedia y otra final (art. 9.5 y 9.6).
Además hay que revisarlo antes de tiempo cuando (art. 9.2):
- el seguimiento y la evaluación lo aconsejen;
- la Inspección de Trabajo detecte que no cumple los requisitos o es insuficiente;
- haya fusión, absorción, transmisión o cambio de forma jurídica de la empresa;
- cambie de forma sustancial la plantilla, los métodos de trabajo, la organización o el sistema retributivo, incluidas inaplicaciones de convenio y modificaciones sustanciales de condiciones;
- una sentencia condene a la empresa por discriminación por razón de sexo o declare que el plan no se ajusta a la norma.
¿Cómo se registra el plan en REGCON?
El art. 46.5 de la LO 3/2007 obliga a inscribir todos los planes de igualdad en un registro público. Ese registro es el de convenios y acuerdos colectivos, regulado por el Real Decreto 713/2010, que el RD 901/2020 amplió a los planes de igualdad (art. 11.2). La aplicación se llama REGCON y la gestiona la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social: expinterweb.mites.gob.es/regcon.
Si tu empresa tiene centros en varias comunidades autónomas, la autoridad laboral competente es la estatal. Si todos están en una sola comunidad, lo es la autoridad laboral autonómica; REGCON da acceso también a los registros de las comunidades que usan la aplicación. Ante la duda, la guía de la fase 3 del Instituto de las Mujeres remite a la autoridad laboral de tu comunidad o a la Dirección General de Trabajo.
- Cuenta la plantillaArt. 3 del RD 901/2020: todos los centros y contratos, tiempo parcial como una persona, temporales de los últimos 6 meses.
- Constituye la comisión (3 meses)Con la representación legal o, si no hay, convocando a los sindicatos legitimados (10 días). Acta de constitución.
- DiagnósticoNueve materias, datos desagregados por sexo, registro retributivo y auditoría retributiva.
- Negocia y firma el planObjetivos, medidas con indicadores, calendario, comisión de seguimiento. Acta de aprobación.
- Pide el registro en REGCON (15 días)Texto firmado, actas de todas las sesiones y hoja estadística. Certificado digital o Cl@ve.
- Inscripción y códigoLa autoridad laboral inscribe el plan, le asigna un código y lo hace público.
- Aplica, evalúa y revisaEvaluación intermedia y final. Máximo 4 años. Revisión si cambia la empresa.
Fuente: RD 901/2020 (art. 3 a 9 y 11) y RD 713/2010 (art. 6, 7 y 13).
Los pasos concretos del registro son estos:
- Plazo: la solicitud se presenta dentro de los 15 días siguientes a la firma, por medios electrónicos, por la persona que designe la comisión (art. 6.1 del RD 713/2010).
- Acceso: hace falta estar dado de alta en REGCON y tener certificado digital o Cl@ve (instrucciones de REGCON).
- Datos de la solicitud: partes firmantes, fecha de firma, ámbitos y actividad económica (art. 6.2). En “naturaleza” se elige plan acordado o no acordado.
- Hoja estadística del plan de igualdad (anexo 2.V del RD 713/2010), que rellena la comisión o la empresa si lo presenta ella (art. 6.3 y art. 11.4 del RD 901/2020).
- Documentación: el texto original firmado y las actas de todas las sesiones, incluidas la de constitución y la de firma (art. 7.1 del RD 713/2010).
- Inscripción: la autoridad laboral inscribe el plan y le asigna un código distinto según sea acordado o no (art. 13). El contenido pasa a ser público (art. 11.3 del RD 901/2020) y cualquiera puede verlo en la consulta pública de REGCON.
Depósito voluntario. Las medidas de igualdad y los protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo de empresas sin plan no se registran, pero pueden depositarse en REGCON (art. 12 del RD 901/2020 y disp. adic. 2.ª del RD 713/2010). Sirve como prueba de fecha y contenido ante la Inspección.
Plan de igualdad, registro retributivo, auditoría, protocolo de acoso y plan LGTBI: qué obliga a quién
Estas cinco obligaciones se confunden a menudo. No todas dependen de tener 50 trabajadores:
| Obligación | ¿A quién obliga? | ¿Qué es? | Base legal |
|---|---|---|---|
| Plan de igualdad | Empresas de 50 o más personas, por convenio o por sanción | Diagnóstico + medidas negociadas, registrado en REGCON, máximo 4 años | Art. 45 y 46 LO 3/2007; RD 901/2020 |
| Registro retributivo | Todas las empresas, tengan 1 o 1.000 trabajadores | Documento con la media y la mediana de salario, complementos y extrasalariales por sexo y por grupo o puesto; se actualiza cada año natural | Art. 28.2 ET; art. 5 RD 902/2020 |
| Auditoría retributiva | Solo empresas con plan de igualdad | Valoración de puestos de trabajo y plan de actuación para corregir diferencias; forma parte del plan y dura lo mismo que él | Art. 46.2.e LO 3/2007; art. 7 y 8 RD 902/2020 |
| Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo | Todas las empresas | Medidas negociadas para prevenir el acoso y un procedimiento para tramitar quejas; con plan de igualdad, se negocia dentro de él | Art. 48 LO 3/2007; art. 2.1 RD 901/2020 y anexo, apartado 7 |
| Medidas planificadas LGTBI (plan LGTBI) | Empresas de más de 50 personas (51 o más) | Conjunto de medidas negociadas en convenio o acuerdo de empresa, con protocolo frente al acoso y la violencia contra personas LGTBI | Art. 15 Ley 4/2023; RD 1026/2024 |
Tres precisiones útiles:
- El registro retributivo es anual, se consulta con la representación legal con 10 días de antelación y la plantilla tiene derecho a acceder a él (art. 5 del RD 902/2020). En empresas de 50 o más, si la media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, hay que justificar en el registro que no se debe al sexo (art. 28.3 del ET).
- El umbral del plan LGTBI es “más de cincuenta”: una empresa con exactamente 50 personas necesita plan de igualdad, pero no medidas LGTBI (art. 2 del RD 1026/2024). La plantilla se cuenta igual (art. 3). Las empresas que ya superaban el umbral tenían 3 meses desde el 10 de octubre de 2024 para constituir la comisión (6 meses sin convenio ni representación); tras 3 meses de negociación sin acuerdo se aplican las medidas del anexo I del real decreto (art. 5).
- El protocolo de acoso LGTBI puede cumplirse ampliando el protocolo general de acoso (art. 8.4 del RD 1026/2024). Si tienes un canal de denuncias por la Ley 2/2023, indica en el protocolo cómo se coordinan ambos cauces.
¿Qué pasa si no lo haces? Sanciones
Las multas están en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las cuantías vigentes en 2026 son las del art. 40.1, actualizadas por última vez por el RDL 32/2021:
| Conducta | Calificación | Multa (art. 40.1 LISOS) | Base legal |
|---|---|---|---|
| No cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad de la LO 3/2007, el ET o el convenio (no negociar, no tener plan, no registrarlo, no aplicarlo) | Grave | 751 a 1.500 € (mínimo), 1.501 a 3.750 € (medio), 3.751 a 7.500 € (máximo) | Art. 7.13 y 40.1.b |
| Decisiones de la empresa que supongan discriminación directa o indirecta por razón de sexo en retribución, jornada, formación, promoción u otras condiciones | Muy grave | 7.501 a 30.000 € (mínimo), 30.001 a 120.005 € (medio), 120.006 a 225.018 € (máximo) | Art. 8.12 y 40.1.c |
| Acoso sexual, o acoso por razón de sexo conocido por la empresa sin que adopte medidas | Muy grave | 7.501 a 225.018 € | Art. 8.13, 8.13 bis y 40.1.c |
| No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente sus términos, cuando el plan sustituyó a las sanciones accesorias | Muy grave | 7.501 a 225.018 € | Art. 8.17, 46 bis.2 y 40.1.c |
A la multa se añaden dos consecuencias que suelen doler más:
- Pérdida de ayudas y bonificaciones. Quien cometa las infracciones muy graves de los art. 8.12, 8.13 y 8.13 bis pierde automáticamente las ayudas, bonificaciones y beneficios de los programas de empleo, en proporción a las personas afectadas, y puede quedar excluido de ellos entre 6 meses y 2 años (art. 46 bis.1 de la LISOS). En los casos de discriminación por razón de sexo, la autoridad laboral puede sustituir esas sanciones accesorias por la obligación de hacer un plan de igualdad, si la empresa no estaba ya obligada (art. 46 bis.2). Si luego no lo hace, vuelve la pérdida de ayudas y se añade la infracción del art. 8.17.
- Prohibición de contratar con el sector público. Las empresas de 50 o más trabajadores sin plan de igualdad inscrito en el registro no pueden contratar con ninguna administración (art. 71.1.d de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público). Se acredita con una declaración responsable, así que declarar en falso tiene consecuencias propias.
La Inspección de Trabajo suele revisar a la vez plan de igualdad, registro retributivo y protocolo de acoso: sin plan no hay auditoría retributiva y es difícil justificar las diferencias del registro.
Herramientas gratuitas del Instituto de las Mujeres
El art. 49 de la LO 3/2007 manda al Gobierno apoyar a las pymes. Ese apoyo se concentra en el portal Igualdad en la Empresa del Instituto de las Mujeres (Ministerio de Igualdad). Todo es gratuito:
- Guía para la elaboración de planes de igualdad por fases, con anexos en Word: comunicación de inicio, acta de constitución de la comisión, plantillas del diagnóstico, ficha de medidas, modelo de plan y acta de aprobación (planes de igualdad por fases). Cada fase tiene una píldora formativa en vídeo.
- Herramienta de registro retributivo en Excel, con guía de uso y ejemplo (herramientas para la igualdad). El RD 902/2020 admite expresamente el formato de las webs oficiales de Trabajo e Igualdad (art. 5.5).
- Herramienta de valoración de puestos de trabajo (SVPT), base de la auditoría retributiva, y guía técnica de auditorías retributivas con perspectiva de género.
- Servicio de asesoramiento gratuito: formulario de consulta para dudas sobre cómputo, negociación y registro.
- Subvenciones para elaborar e implantar planes en pymes, convocadas periódicamente (subvenciones).
Con estas herramientas una pyme puede hacer el diagnóstico y el registro retributivo por sus medios. Lo que no puede ahorrarse es la negociación: el plan lo firman la empresa y la parte social.
Ojo con esto
- Contar solo los indefinidos o solo un centro. El art. 3 del RD 901/2020 cuenta toda la plantilla, todos los centros, tiempo parcial como uno y los temporales de los seis meses anteriores. Muchas empresas “de 45” son de 52 en el cómputo legal. Y bajar de 50 después no elimina la obligación (art. 3.3).
- Comprar un plan tipo y firmarlo la dirección sola. Sin comisión negociadora, sin actas y sin diagnóstico propio, el plan no cumple los art. 5 a 8 del RD 901/2020 aunque se registre. Si no hay representación, hay que convocar a los sindicatos.
- Confundir plan de igualdad con registro retributivo o con protocolo de acoso. El registro retributivo y el protocolo los necesita cualquier empresa, aunque tenga dos personas. El plan y la auditoría retributiva, las de 50 o más. El plan LGTBI, las de más de 50.
- Dejar pasar los 15 días del registro o no adjuntar las actas. La solicitud se presenta en 15 días desde la firma con el texto firmado, todas las actas y la hoja estadística (art. 6 y 7 del RD 713/2010). Sin actas, la autoridad laboral requiere y el plazo se consume.
Ejemplo práctico
Caso 1: Confecciones Norte, S. L., 48 personas y tres fijos discontinuos. El 1 de septiembre de 2026 tiene 48 personas, 12 de ellas a tiempo parcial. El 15 de septiembre contrata a 3 personas con contrato fijo-discontinuo para la campaña de invierno. Según el art. 3.1 del RD 901/2020, las de tiempo parcial cuentan como una cada una y los fijos discontinuos son plantilla: 51 personas. La obligación nace el 15 de septiembre de 2026, sin esperar al 31 de diciembre (art. 3.3). Tiene hasta el 15 de diciembre de 2026 para constituir la comisión y hasta el 16 de diciembre de 2027 para tener el plan aprobado y la solicitud de registro presentada (art. 4). Cuando en febrero de 2027 termine la campaña y los fijos discontinuos queden inactivos, la obligación se mantiene. Registro retributivo y protocolo de acoso ya debía tenerlos, porque son para todas las empresas. Y con 51 personas, “más de cincuenta”, también debe negociar las medidas LGTBI del RD 1026/2024.
Caso 2: Logística Sur, S. A., 120 personas sin comité ni delegados. Nunca ha habido elecciones sindicales y sus dos almacenes están en la misma comunidad autónoma. No puede pedir a la plantilla que elija “portavoces”: el art. 5.3 del RD 901/2020 le obliga a convocar por escrito a los sindicatos más representativos y a los representativos de su sector con legitimación en su convenio, con 10 días para responder. Con los que contesten se forma una comisión de hasta 6 miembros por parte, repartidos según su representatividad en el sector. La comisión levanta acta de constitución, pide los datos del diagnóstico y negocia. Si hay acuerdo, la persona designada presenta el plan en REGCON en 15 días ante la autoridad laboral de su comunidad, por tener todos los centros en ella. Si no lo hay, presenta el plan como no acordado con todas las actas y asume que la Inspección revise si negoció de buena fe. Con 120 personas estaba obligada desde el 7 de marzo de 2021: cada día sin plan es una infracción grave del art. 7.13 de la LISOS, con multa de hasta 7.500 €, y le cierra los contratos públicos.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (art. 45 a 49 y disp. trans. 12.ª) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (art. 2 a 12, disp. trans. única y anexo) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (art. 5 a 8) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (art. 2, 6, 7, 13, disp. adic. 2.ª y anexo 1) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDL 5/2000 (art. 7.13, 8.12, 8.13, 8.13 bis, 8.17, 40.1 y 46 bis) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (art. 71.1.d) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (art. 15) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, medidas planificadas para la igualdad de las personas LGTBI en las empresas (art. 2, 3, 5, 6 y 8) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015 (art. 28 y 85) (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- REGCON, registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad e instrucciones básicas para registrar un plan de igualdad (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Consulta pública de REGCON (consultado el 24 de septiembre de 2026)
- Instituto de las Mujeres: planes de igualdad por fases, herramientas para la igualdad, guía de la fase 3: diseño, aprobación y registro y servicio de asesoramiento (consultado el 24 de septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas están obligadas a tener plan de igualdad en 2026?
Todas las que tengan 50 o más personas trabajadoras, sumando todos los centros y todos los tipos de contrato (art. 45.2 de la LO 3/2007 y art. 3 del RD 901/2020). La obligación llegó por tramos: desde el 7 de marzo de 2020 para más de 150, desde el 7 de marzo de 2021 para más de 100 y desde el 7 de marzo de 2022 para las de 50 a 100 (disp. trans. 12.ª). También están obligadas las empresas cuyo convenio colectivo lo imponga y las que lo acepten en un procedimiento sancionador en lugar de las sanciones accesorias.
¿Cómo se cuenta la plantilla para saber si llego a 50?
Se cuenta toda la plantilla, con cualquier contrato: indefinidos, temporales, fijos discontinuos y personas cedidas por ETT. Cada contrato a tiempo parcial cuenta como una persona entera. Además se suman los contratos temporales que terminaron en los seis meses anteriores: cada 100 días trabajados o fracción es una persona más. El cómputo se hace, como mínimo, el último día de junio y de diciembre, pero la obligación nace en cuanto se alcanza la cifra (art. 3 del RD 901/2020).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer el plan de igualdad?
Desde que alcanzas los 50 trabajadores tienes 3 meses para constituir la comisión negociadora. Desde el día siguiente al final de esos 3 meses, tienes 1 año para negociar, aprobar el plan y presentar la solicitud de registro (art. 4 del RD 901/2020). En total, unos 15 meses como máximo. Si el convenio colectivo fija plazos más cortos, mandan los del convenio.
¿Qué hago si en mi empresa no hay comité ni delegados de personal?
Tienes que convocar por escrito a los sindicatos más representativos y a los representativos de tu sector con legitimación para negociar el convenio que te aplica. La comisión tendrá como máximo 6 miembros por cada parte. Queda válidamente constituida con los sindicatos que respondan a tu convocatoria en 10 días (art. 5.3 del RD 901/2020). Guarda copia de las convocatorias y de las respuestas.
¿Puedo registrar el plan de igualdad si no hay acuerdo con la parte social?
Sí. La inscripción es obligatoria para todos los planes, se hayan acordado o no (art. 11.1 del RD 901/2020), y REGCON distingue entre planes acordados y no acordados (art. 13 y anexo 1 del RD 713/2010). Pero antes tienes que haber negociado de buena fe: hay que aportar las actas de todas las reuniones, incluida la de constitución de la comisión, y en ellas debe constar la postura de cada parte. Un plan no acordado sin negociación real puede ser rechazado por la autoridad laboral y sancionado.
¿Cuánto es la multa por no tener plan de igualdad?
No cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad es infracción grave (art. 7.13 de la LISOS), con multa de 751 a 7.500 euros según el grado (art. 40.1.b). Si además hay discriminación por razón de sexo, la infracción es muy grave (art. 8.12): de 7.501 a 225.018 euros, más la pérdida automática de bonificaciones y ayudas de empleo (art. 46 bis). Y una empresa de 50 o más trabajadores sin plan inscrito no puede contratar con el sector público (art. 71.1.d de la Ley 9/2017).
¿Cuánto dura un plan de igualdad y cuándo hay que revisarlo?
Lo que pacten las partes, con un máximo de 4 años (art. 9.1 del RD 901/2020). Hay que revisarlo antes si el seguimiento lo aconseja, si la Inspección de Trabajo detecta carencias, si hay fusión o transmisión de la empresa, si cambia sustancialmente la plantilla, la organización o el sistema salarial, o si un juez condena a la empresa por discriminación por razón de sexo (art. 9.2). Debe haber al menos una evaluación intermedia y otra final.
Tengo plan de igualdad, ¿necesito también registro retributivo, auditoría y protocolo de acoso?
El registro retributivo lo necesita toda empresa, tenga la plantilla que tenga (art. 28.2 del ET y art. 5 del RD 902/2020). La auditoría retributiva solo la deben hacer las empresas con plan de igualdad, y forma parte del plan (art. 7 del RD 902/2020). El protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo también es para todas las empresas (art. 48 de la LO 3/2007) y, si tienes plan, se negocia dentro de él. Las empresas de más de 50 trabajadores deben tener además las medidas planificadas LGTBI del RD 1026/2024.
Historial de cambios
- 2026-09-24: publicación inicial. Normas de referencia: LO 3/2007 (art. 45 a 49 y disp. trans. 12.ª, redacción del RDL 6/2019), RD 901/2020, RD 902/2020, RD 713/2010 (modificado por el RD 901/2020), LISOS (cuantías del art. 40.1 según el RDL 32/2021), Ley 9/2017 (art. 71.1.d, redacción de 2024), Ley 4/2023 (art. 15) y RD 1026/2024.