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Registro retributivo: obligatorio para todas las empresas, qué incluye y cómo hacerlo

Toda empresa con al menos una persona contratada debe tener registro retributivo (art. 28.2 ET y RD 902/2020): media y mediana por sexo y puesto, año natural, consulta a la RLT con 10 días, herramienta oficial gratuita, quién puede verlo y multas de 751 a 7.500 € en 2026.

Revisado con la normativa vigente el
23 min de lecturaEquipo LeyvanaPublicado el