Resumen en 30 segundos
- Este modelo de acuerdo de trabajo a distancia recoge los doce contenidos mínimos del art. 7 de la Ley 10/2021. Lo firman la empresa y la persona trabajadora.
- Es obligatorio cuando el teletrabajo es regular: al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses (art. 1).
- Se firma por escrito y antes del primer día a distancia (art. 6.1). Después, copia a los representantes en 10 días y a la oficina de empleo (art. 6.2).
- Sin acuerdo, o con un acuerdo incompleto, la multa es de 751 a 7.500 euros en 2026 (art. 7.1 y 40.1.b de la LISOS).
¿Cuándo se usa este modelo?
Úsalo cuando una persona de tu empresa vaya a trabajar desde casa, o desde otro lugar que ella elija, de forma regular. La ley lo mide con una cifra: al menos el 30 % de la jornada en tres meses, o el porcentaje proporcional si el contrato dura menos (art. 1 de la Ley 10/2021). Dos días de cinco a la semana (40 %) obligan a firmarlo. El 100 % a distancia, con más razón.
También sirve al trabajador que ya teletrabaja y quiere comprobar que su acuerdo tiene todo. Si falta la compensación de gastos o el preaviso para volver, este modelo le sirve de guion para pedir que se complete.
El modelo se firma como anexo al contrato de trabajo ya existente o junto con un contrato nuevo. No es un contrato de teletrabajo distinto: el contrato sigue siendo el que era y el acuerdo solo regula la parte a distancia (art. 5.1). El régimen completo de la ley está en la guía de teletrabajo; aquí nos centramos en el documento.
Cuándo no hace falta. El teletrabajo ocasional, por debajo del 30 %, queda fuera de la Ley 10/2021 y no exige el acuerdo del art. 7, salvo que el convenio colectivo rebaje ese umbral (disp. adic. 1.ª). Siguen aplicándose el Estatuto de los Trabajadores, la prevención de riesgos laborales y el registro de jornada. Puedes usar el modelo de forma voluntaria para dejar claras las reglas. Tampoco se aplica al personal laboral de las Administraciones públicas (disp. adic. 2.ª).
Dos límites antes de rellenar nada: los menores de edad y los contratos formativos deben mantener al menos un 50 % de jornada presencial (art. 3); y si tu convenio regula el teletrabajo, sus previsiones sobre gastos, reversibilidad o jornada presencial mandan sobre el acuerdo.
Qué no puede faltar y por qué
El art. 7 de la Ley 10/2021 fija doce contenidos mínimos, sin perjuicio de lo que añada el convenio. El modelo dedica una cláusula a cada uno. Si falta alguno, el acuerdo no está formalizado «en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos», que es lo que castiga el art. 7.1 de la LISOS como infracción grave: de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en medio y de 3.751 a 7.500 en máximo (art. 40.1.b, redacción vigente en 2026).
| Letra | Contenido obligatorio | Cláusula | Si falta |
|---|---|---|---|
| a | Inventario de medios, equipos, consumibles y muebles, con vida útil | Segunda | Nada prueba qué se entregó ni cuándo se renueva (art. 11) |
| b | Gastos del trabajador, cuantía o fórmula, momento y forma de pago | Tercera | Incumple el art. 12; el trabajador puede reclamar los gastos |
| c | Horario y reglas de disponibilidad | Cuarta | Sin franja pactada no hay base para exigir respuesta ni desconexión |
| d | Porcentaje y distribución presencial / a distancia | Quinta | No consta si es regular ni qué días se acude a la oficina |
| e | Centro de trabajo de adscripción | Sexta | Dudas sobre convenio, autoridad laboral y lugar de la parte presencial |
| f | Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador | Séptima | No se puede evaluar el puesto |
| g | Plazos de preaviso para la reversibilidad | Octava | La vuelta depende del convenio o de un nuevo acuerdo (art. 5.3) |
| h | Medios de control empresarial | Novena | Un control no informado puede vulnerar la intimidad (art. 17) |
| i | Procedimiento ante dificultades técnicas | Décima | Conflictos sobre qué hacer cuando falla la conexión |
| j | Instrucciones de protección de datos | Undécima | El trabajador no debe cumplir lo que nadie le dictó (art. 20.1) |
| k | Instrucciones de seguridad de la información | Undécima | Igual que la anterior, y riesgo de brecha sin protocolo (art. 20.2) |
| l | Duración del acuerdo | Decimosexta | No se sabe cuándo termina ni cómo se revisa |
El modelo añade lo que la ley exige fuera del art. 7 y conviene dejar en el mismo papel: voluntariedad y garantía de que negarse no es causa de despido (art. 5), igualdad de derechos (art. 4), registro de jornada (art. 14), prevención de riesgos y evaluación del puesto (art. 15 y 16), desconexión digital (art. 18) y copia a los representantes y a la oficina de empleo (art. 6.2).
Texto del modelo
Rellena y descarga
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ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO)
En [LUGAR DE LA FIRMA], a [FECHA DE LA FIRMA].
Reunidos
De una parte, [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA], con NIF [NIF DE LA EMPRESA], representada por [NOMBRE Y CARGO DE QUIEN FIRMA POR LA EMPRESA], en adelante «la empresa».
De otra parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TRABAJADORA], con DNI o NIE [DNI O NIE DE LA PERSONA TRABAJADORA], que presta servicios en la empresa como [PUESTO Y GRUPO PROFESIONAL], en adelante «la persona trabajadora».
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para firmar este acuerdo y
Exponen
- Que la persona trabajadora está vinculada a la empresa por un contrato de trabajo en vigor. Este acuerdo complementa ese contrato y no lo sustituye.
- Que ambas partes desean que la persona trabajadora preste parte de su jornada a distancia, mediante medios informáticos y de telecomunicación (teletrabajo), conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y al convenio colectivo de aplicación: [CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN].
- Que el trabajo a distancia pactado alcanza al menos el treinta por ciento de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Tiene por tanto carácter regular (artículo 1 de la Ley 10/2021) y exige este acuerdo escrito antes de su inicio (artículo 6.1).
Por ello, acuerdan las siguientes
Cláusulas
Primera. Voluntariedad y alcance del acuerdo
El trabajo a distancia es voluntario para la empresa y para la persona trabajadora (artículo 5.1 de la Ley 10/2021). Este acuerdo solo regula las condiciones del trabajo a distancia. El grupo profesional, la antigüedad, la retribución, la jornada anual y el resto de condiciones del contrato de trabajo se mantienen.
La negativa a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades derivadas del cambio de modalidad no serán causa de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 5.2).
Segunda. Inventario de medios, equipos y herramientas (artículo 7, letra a)
La empresa entrega a la persona trabajadora, para el trabajo a distancia, los siguientes medios, equipos, herramientas, consumibles y elementos muebles, con indicación de su vida útil o periodo máximo de renovación:
[INVENTARIO DE EQUIPOS CON SU VIDA ÚTIL]
Los elementos entregados son propiedad de la empresa, que se encarga de su mantenimiento, de su renovación al vencer la vida útil indicada y de la atención ante dificultades técnicas (artículo 11). La persona trabajadora los usará y conservará conforme a las instrucciones de la empresa (artículo 21) y los devolverá cuando termine el trabajo a distancia o la relación laboral.
Tercera. Gastos y compensación (artículo 7, letra b)
Por prestar servicios a distancia, la persona trabajadora puede tener los siguientes gastos: conexión a internet, consumo eléctrico y otros derivados del uso del lugar de trabajo a distancia. La persona trabajadora no asumirá gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios de su actividad (artículo 12.1).
La empresa compensa esos gastos de la siguiente forma: [CUANTÍA O FÓRMULA DE COMPENSACIÓN DE GASTOS].
La compensación se abona cada mes en la nómina, en un concepto separado del salario. Si el convenio o acuerdo colectivo de aplicación prevé una cuantía o un método de cálculo, la compensación se corresponderá con esa previsión (artículos 7, letra b, y 12.2).
Cuarta. Horario y reglas de disponibilidad (artículo 7, letra c)
En los días de trabajo a distancia, el horario de la persona trabajadora será: [HORARIO EN LOS DÍAS A DISTANCIA].
Dentro de ese horario, la persona trabajadora estará disponible y localizable por los canales de la empresa en la franja siguiente: [FRANJA DE DISPONIBILIDAD OBLIGATORIA]. Fuera de esa franja, y dentro de su jornada, podrá flexibilizar el horario respetando los descansos y la jornada máxima (artículo 13).
Quinta. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia (artículo 7, letra d)
El trabajo a distancia representa el [PORCENTAJE DE LA JORNADA A DISTANCIA] de la jornada de la persona trabajadora. La distribución será la siguiente: [DISTRIBUCIÓN DE DÍAS A DISTANCIA Y PRESENCIALES]. El resto de la jornada se presta de forma presencial.
Cualquier cambio del porcentaje o de la distribución requiere un nuevo acuerdo escrito entre las partes, previo a su aplicación, que se comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras (artículo 8.1).
Sexta. Centro de trabajo de adscripción (artículo 7, letra e)
La persona trabajadora queda adscrita al centro de trabajo de la empresa situado en [DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO DE ADSCRIPCIÓN], donde desarrollará la parte presencial de su jornada.
Séptima. Lugar de trabajo a distancia (artículo 7, letra f)
La persona trabajadora elige como lugar de trabajo a distancia: [LUGAR DE TRABAJO A DISTANCIA ELEGIDO].
Si desea cambiar de lugar, lo comunicará por escrito a la empresa con antelación suficiente y ambas partes actualizarán este acuerdo. El nuevo lugar deberá permitir la evaluación de riesgos y el cumplimiento de las instrucciones de seguridad de la información.
Octava. Reversibilidad y plazos de preaviso (artículos 5.3 y 7, letra g)
La decisión de trabajar a distancia es reversible para la empresa y para la persona trabajadora. Quien desee volver al trabajo presencial lo comunicará por escrito a la otra parte con un preaviso de [PREAVISO PARA VOLVER AL TRABAJO PRESENCIAL]. Si el convenio colectivo regula la reversibilidad, se aplicarán sus términos.
Ejercida la reversibilidad, la persona trabajadora volverá a prestar toda su jornada en el centro de trabajo de adscripción, con las mismas condiciones que tenía antes de este acuerdo, y devolverá los equipos entregados para el trabajo a distancia.
Novena. Medios de control empresarial de la actividad (artículos 7, letra h, y 22)
La empresa comprobará el cumplimiento de las obligaciones laborales mediante: [MEDIOS DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD].
Estos medios respetarán la dignidad, la intimidad y la protección de datos de la persona trabajadora, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (artículo 17.1). La empresa no exigirá la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora ni su uso para trabajar (artículo 17.2). No se utilizarán cámaras, grabación continua de pantalla ni sistemas de geolocalización.
Décima. Procedimiento ante dificultades técnicas (artículo 7, letra i)
Si una avería, un fallo de conexión u otra incidencia técnica impide el normal desarrollo del trabajo a distancia, la persona trabajadora avisará de inmediato a [PERSONA O CANAL DE SOPORTE TÉCNICO], por el canal que esté disponible. La empresa prestará el soporte necesario y, si la incidencia no se resuelve durante la jornada, indicará a la persona trabajadora si debe acudir al centro de trabajo o cómo se reorganiza el trabajo pendiente.
Las dificultades técnicas no imputables a la persona trabajadora no supondrán reducción de salario ni modificación de sus condiciones (artículo 4.2).
Undécima. Protección de datos y seguridad de la información (artículo 7, letras j y k)
La persona trabajadora cumplirá las instrucciones de la empresa en materia de protección de datos, dictadas con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, y las instrucciones sobre seguridad de la información, dictadas previa información a dicha representación (artículo 20). En particular:
- Accederá a los sistemas de la empresa únicamente con los equipos entregados y a través de la conexión segura que la empresa facilite.
- Bloqueará la sesión cuando se ausente del puesto y evitará que terceras personas vean la pantalla o los documentos.
- Usará contraseñas robustas, no compartirá sus credenciales y mantendrá activas las actualizaciones de seguridad.
- No imprimirá ni copiará información con datos personales salvo necesidad, y la destruirá de forma segura cuando ya no la necesite.
- No usará cuentas de correo, mensajería ni almacenamiento en la nube personales para información de la empresa.
- Comunicará de inmediato a la empresa cualquier pérdida o robo de equipos, acceso indebido o sospecha de brecha de seguridad.
Si la empresa dispone de un documento más detallado de instrucciones, se adjuntará como anexo y formará parte de este acuerdo.
Duodécima. Registro de jornada
La persona trabajadora registrará cada día el inicio y el fin de su jornada mediante el sistema de registro de jornada de la empresa, que reflejará fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria pactada (artículo 14 de la Ley 10/2021 y artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Decimotercera. Prevención de riesgos laborales
La persona trabajadora tiene derecho a una protección adecuada de su seguridad y salud conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 15). La empresa evaluará los riesgos del puesto de trabajo a distancia, con especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, y planificará la actividad preventiva. La evaluación alcanzará solo a la zona habilitada para trabajar (artículo 16.1).
Si el servicio de prevención necesita visitar el lugar de trabajo a distancia, la empresa emitirá un informe escrito que lo justifique y pedirá permiso a la persona trabajadora. Si no lo concede, la evaluación se hará con la información que ella facilite siguiendo las instrucciones del servicio de prevención (artículo 16.2). La persona trabajadora recibirá formación e información sobre los riesgos de su puesto y colaborará en la evaluación.
Decimocuarta. Desconexión digital
La persona trabajadora tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo (artículo 18 de la Ley 10/2021 y artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018). La empresa limitará el uso de sus medios de comunicación durante los periodos de descanso y respetará la duración máxima de la jornada. Fuera del horario y de la franja de disponibilidad, la persona trabajadora no está obligada a atender llamadas, correos ni mensajes de la empresa, y no sufrirá ningún perjuicio por ello. La empresa dispondrá de una política interna de desconexión digital que se entregará a la persona trabajadora.
Decimoquinta. Igualdad de derechos
La persona trabajadora tendrá los mismos derechos que si prestara servicios en el centro de trabajo, incluida la retribución total de su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, los complementos establecidos para el personal presencial, la formación, la promoción profesional y los derechos de conciliación (artículo 4). Participará en la formación de la empresa en condiciones equivalentes y será informada de las vacantes y posibilidades de ascenso.
Decimosexta. Inicio y duración del acuerdo (artículo 7, letra l)
El trabajo a distancia comenzará el [FECHA DE INICIO DEL TRABAJO A DISTANCIA]. Este acuerdo tendrá la siguiente duración: [DURACIÓN DEL ACUERDO].
Las partes revisarán las condiciones pactadas cuando cambien las circunstancias que las motivaron. Cualquier modificación se formalizará por escrito antes de aplicarse (artículo 8.1).
Decimoséptima. Copia a la representación legal y a la oficina de empleo
La empresa entregará copia de este acuerdo y de sus actualizaciones a la representación legal de las personas trabajadoras en un plazo no superior a diez días desde su firma, sin los datos que afecten a la intimidad de la persona trabajadora. La representación firmará la copia para acreditar la entrega y la empresa la remitirá después a la oficina de empleo. Si no existe representación legal, la empresa formalizará una copia básica y la remitirá a la oficina de empleo (artículo 6.2).
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este acuerdo por duplicado en el lugar y la fecha indicados.
Por la empresa: [NOMBRE Y CARGO DE QUIEN FIRMA POR LA EMPRESA]
La persona trabajadora: [NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TRABAJADORA]
Recibí de la representación legal de las personas trabajadoras (fecha y firma): ________________________
Modelo orientativo elaborado por Leyvana con las normas citadas en la página. Adáptalo a tu convenio y a tu caso; no sustituye el asesoramiento profesional.
Cómo rellenarlo y entregarlo
- Mira tu convenio colectivo. Si fija compensación de gastos, preaviso de reversibilidad o jornada mínima presencial, el acuerdo debe corresponderse con ello (art. 7.b y disp. adic. 1.ª).
- Calcula el porcentaje. Días a distancia entre días de trabajo de la semana: 3 de 5 son el 60 %. Indica qué días concretos se trabaja en casa.
- Inventaría los equipos con su vida útil y guarda el recibo de entrega firmado.
- Pon una cifra o una fórmula en los gastos. Una cantidad fija mensual o un importe por día teletrabajado. Con la normativa fiscal y de Seguridad Social vigente, lo prudente es tratar esa compensación en dinero como salario que tributa y cotiza, salvo que reembolse un gasto concreto justificado.
- Fija el preaviso de reversibilidad para las dos partes. Treinta días naturales es una referencia habitual; manda el convenio si lo regula.
- Firma antes del primer día a distancia, por duplicado (art. 6.1). La fecha de inicio debe ser posterior a la de la firma.
- Entrega copia a la representación legal en un plazo no superior a diez días, sin los datos íntimos (por ejemplo, la dirección exacta del domicilio). Los representantes la firman y después se envía a la oficina de empleo. Sin representantes, formaliza una copia básica y remítela igualmente (art. 6.2).
- Encarga la evaluación de riesgos del puesto a distancia a tu servicio de prevención, limitada a la zona de trabajo y con permiso para cualquier visita al domicilio (art. 16).
- Revisa y actualiza. Cambiar días, horario, gastos o lugar exige nuevo acuerdo escrito previo y comunicación a los representantes (art. 8.1), con el mismo circuito de copias.
Ojo con esto
- Compensación de gastos en blanco o «según se acuerde». La letra b exige enumerar los gastos, la forma de cuantificar la compensación y el momento y forma de pago. Sin cifra ni fórmula, el acuerdo no cumple el art. 7 e incumple el art. 12.
- «Disponibilidad total» o «según necesidades de la empresa». La letra c pide un horario y, dentro de él, reglas de disponibilidad. Una disponibilidad sin límites vacía la desconexión digital del art. 18 y choca con la jornada máxima. Pacta una franja concreta.
- Reversibilidad solo para la empresa. El art. 5.3 la declara para las dos partes. Puedes fijar preaviso y condiciones, no quitarle al trabajador el derecho a pedir la vuelta.
- Cámara, grabación de pantalla o software de control sin informar en la letra h. Los medios de control deben constar en el acuerdo y ser idóneos, necesarios y proporcionados (art. 17.1 y 22). Exigir programas en dispositivos del trabajador está prohibido (art. 17.2). Un control desproporcionado puede ser infracción muy grave (art. 8.11 de la LISOS, de 7.501 a 225.018 euros) y un problema de protección de datos.
- Firmar después de empezar. El art. 6.1 exige formalizarlo antes. Una firma posterior al primer día en casa no cura la infracción del art. 7.1 de la LISOS.
- Olvidar las copias. La copia a los representantes en diez días y el envío a la oficina de empleo no son opcionales; sin representantes, la copia básica también hay que hacerla (art. 6.2).
Fuentes oficiales
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, texto consolidado (BOE): art. 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11 a 18, 20 a 22 y disp. adic. 1.ª (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 10/2021, art. 7, bloque consolidado en la API de datos abiertos del BOE (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- LISOS (RDL 5/2000), art. 7.1 y 40.1.b, texto consolidado (BOE) (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 13 y 34.9 (BOE) (consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 88 (BOE) (consultado el 25 de septiembre de 2026)
Historial de cambios
- 2026-09-25: publicación inicial. Documento redactado sobre el art. 7 de la Ley 10/2021 (texto consolidado sin modificaciones desde su publicación el 10-7-2021) y los art. 1, 4, 5, 6, 8, 11 a 18 y 20 a 22 de la misma ley. Sanción del art. 7.1 de la LISOS con las cuantías del art. 40.1.b en su redacción del RDL 32/2021, vigentes en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio firmar el acuerdo antes del primer día de teletrabajo?
Sí. El art. 6.1 de la Ley 10/2021 exige que el acuerdo se formalice por escrito antes de que empiece el trabajo a distancia. Puede ir dentro del contrato inicial o en un documento posterior, pero nunca después de empezar. Empezar sin acuerdo es infracción grave del art. 7.1 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 euros en 2026.
¿Sirve este modelo si solo teletrabajo un día a la semana?
Un día de cinco es el 20 % de la jornada, por debajo del 30 % que el art. 1 de la Ley 10/2021 exige para que el trabajo a distancia sea regular. La ley no obliga a firmar el acuerdo en ese caso, salvo que tu convenio rebaje el umbral (disp. adic. 1.ª). Aun así, puedes usar el modelo de forma voluntaria para dejar por escrito equipos, horario y gastos.
¿Qué cantidad pongo en la compensación de gastos?
La ley no fija ninguna cifra. El art. 7.b obliga a enumerar los gastos y a fijar cómo se cuantifican, cuándo y cómo se pagan; si el convenio colectivo prevé una cuantía o un método, el acuerdo debe corresponderse con él. Si el convenio calla, pacta una cantidad fija mensual o una fórmula por día teletrabajado que compense de verdad la conexión y la electricidad. Dejar la casilla en blanco o poner cero incumple el art. 12.
¿Puede el acuerdo decir que solo la empresa puede pedir la vuelta a la oficina?
No. El art. 5.3 de la Ley 10/2021 declara la reversibilidad para la empresa y para la persona trabajadora. El acuerdo puede fijar el preaviso y las condiciones (letra g del art. 7), y el convenio puede regularla, pero una cláusula que reserve la reversión a una sola parte contradice la ley.
¿A quién tengo que enviar la copia del acuerdo si mi empresa no tiene representantes de los trabajadores?
Si hay representación legal, la empresa le entrega copia en un plazo no superior a diez días, sin los datos íntimos, y los representantes la firman; después esa copia se envía a la oficina de empleo. Si no hay representantes, la empresa formaliza igualmente una copia básica y la remite a la oficina de empleo (art. 6.2 de la Ley 10/2021).
¿Hay que firmar un acuerdo nuevo si cambian los días de teletrabajo?
Sí. Cualquier modificación de las condiciones pactadas, incluido el porcentaje de presencialidad, exige acuerdo entre empresa y trabajador, formalizado por escrito antes de aplicarlo, y comunicación a los representantes (art. 8.1). Un correo de la empresa cambiando los días no vale y puede ser una modificación sustancial sancionable.
¿Puede la empresa poner en el acuerdo que instalará un programa de control en mi ordenador personal?
No. El art. 17.2 de la Ley 10/2021 prohíbe exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador y obligarle a usarlos para trabajar. Los medios de control (letra h) deben ser idóneos, necesarios y proporcionados, y respetar la intimidad y la protección de datos (art. 17.1 y 22).
¿El acuerdo sustituye al contrato de trabajo?
No. El acuerdo complementa el contrato: fija las condiciones del trabajo a distancia y deja intactos grupo profesional, antigüedad, salario y jornada anual. La persona que teletrabaja conserva los mismos derechos que tendría en la oficina, incluida la retribución total con sus complementos (art. 4 de la Ley 10/2021).