Resumen en 30 segundos
- Este recibo de finiquito liquida lo que la empresa debe a la persona trabajadora el día que acaba el contrato: salario del mes, pagas extra proporcionales, vacaciones no disfrutadas y otros conceptos pendientes. Lo firman la empresa y el trabajador.
- La empresa está obligada a entregar una propuesta de liquidación con la comunicación del cese o con el preaviso (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
- El trabajador puede pedir que esté presente un representante de los trabajadores, y el documento tiene que decir si lo pidió o no (mismo artículo).
- Firmar solo acredita lo que consta: el finiquito no libera a la empresa de conceptos que no aparecen ni vale como renuncia a derechos indisponibles (art. 3.5 del ET). El trabajador puede firmar “no conforme” y reclamar durante un año (art. 59 del ET).
¿Cuándo se usa este modelo?
Sirve para cualquier extinción del contrato de trabajo: baja voluntaria, fin de un contrato temporal, despido disciplinario u objetivo, mutuo acuerdo, jubilación o fin del periodo de prueba. En todas ellas hay salario devengado que liquidar, y el art. 49.2 del ET exige la propuesta de liquidación sin distinguir la causa.
Lo que cambia según el caso es la línea de indemnización. En una dimisión o en un despido disciplinario procedente queda a cero. En el fin de un contrato temporal se rellena con los 12 días de salario por año (art. 49.1.c del ET). En un despido objetivo o improcedente, con la indemnización por despido que corresponda. Ese importe va siempre en su propia línea, porque no es salario y no lleva las mismas deducciones.
Este documento no sustituye a otros que van aparte:
| Documento | Para qué sirve | Quién lo hace y cuándo |
|---|---|---|
| Carta de despido o preaviso | Comunica la extinción y su causa | La empresa, antes o junto con el finiquito |
| Escrito de baja voluntaria | El trabajador comunica que se va, con el preaviso del convenio | El trabajador, con la antelación del convenio (art. 49.1.d del ET) |
| Nómina de liquidación | Recibo de salarios oficial del último mes, con bases y deducciones | La empresa, con el pago (art. 29.1 del ET) |
| Certificado de empresa | Comunica al SEPE el cese y las bases de cotización para el paro | La empresa, por Certific@2, en el momento del cese o al día siguiente de que el trabajador lo pida (art. 4 de la Orden TIN/790/2010) |
| Baja en la Seguridad Social | Da de baja al trabajador en el Sistema RED | La empresa, en los 6 días naturales siguientes al cese (art. 32.3.2.º del RD 84/1996, redacción vigente desde el 1 de agosto de 2026) |
Qué no puede faltar y por qué
| Elemento | Por qué | Norma |
|---|---|---|
| Identificación de empresa y trabajador | Sin ellas el documento no prueba quién pagó a quién | Art. 29.1 del ET (recibo individual y justificativo) |
| Causa y fecha de la extinción | Fija el día en que se devengan los conceptos y desde el que corren los plazos para reclamar | Art. 49.1 y 59 del ET |
| Conceptos desglosados, uno por línea, con importe | El efecto liberatorio solo alcanza a las partidas detalladas; una fórmula genérica no cubre lo que no aparece | Art. 29.1 del ET y doctrina del TS (RJL 6/2024) |
| Vacaciones no disfrutadas, con los días | Solo se pueden pagar en dinero al extinguirse el contrato; hay que poder comprobar el cálculo | Art. 38.1 del ET |
| Pagas extra proporcionales | El trabajador tiene derecho a dos al año; si no van prorrateadas, hay parte pendiente | Art. 31 del ET |
| Deducciones y líquido | Separar percepciones y deducciones con claridad es lo que exige la ley al recibo de salarios | Art. 29.1 del ET |
| Mención al representante de los trabajadores | El trabajador puede pedir su presencia y el recibo debe reflejar si la pidió o no | Art. 49.2 del ET |
| Espacio para “no conforme”, separado del “recibí” | Permite cobrar sin renunciar. El recibo acredita la recepción; la conformidad es otra declaración distinta | Doctrina del TS (RJL 6/2024) |
| Firmas, lugar y fecha | Sin firma del trabajador no hay prueba de entrega ni de cobro; sin fecha no se puede contar el año para reclamar | Art. 59.2 del ET |
Si falta algo de esto, el documento sigue valiendo como recibo de lo que consta, pero no libera a la empresa de nada más. El trabajador puede exigir la diferencia con una reclamación de cantidad durante un año desde que pudo cobrarla (art. 59.1 y 59.2 del ET), y la papeleta de conciliación interrumpe ese plazo (art. 65.1 de la LRJS).
Texto del modelo
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RECIBO DE SALDO Y FINIQUITO
1. Partes
Empresa: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA], con NIF [NIF DE LA EMPRESA].
Persona trabajadora: [NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TRABAJADORA], con DNI/NIE [DNI O NIE], que ha prestado servicios como [PUESTO DE TRABAJO] desde el [FECHA DE INICIO DEL CONTRATO] hasta el [FECHA DE FIN DEL CONTRATO (ÚLTIMO DÍA)].
2. Extinción del contrato
El contrato de trabajo se extingue con efectos del día [FECHA DE FIN DEL CONTRATO (ÚLTIMO DÍA)] por la siguiente causa: [CAUSA DE LA EXTINCIÓN].
De acuerdo con el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa pone a disposición de la persona trabajadora la liquidación de las cantidades devengadas y pendientes de pago hasta la fecha de extinción, con el desglose que sigue.
3. Conceptos devengados (importes brutos)
- Salario de [DÍAS TRABAJADOS DEL ÚLTIMO MES] días trabajados del último mes (art. 29 ET): [SALARIO DE ESOS DÍAS (BRUTO, EN EUROS)] euros.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas (art. 31 ET): [PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRA PENDIENTE (EUROS; 0,00 SI VAN PRORRATEADAS)] euros.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas, [DÍAS DE VACACIONES DEVENGADOS Y NO DISFRUTADOS] días (art. 38 ET): [IMPORTE DE LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS (EUROS)] euros.
- Otros conceptos salariales pendientes ([OTROS CONCEPTOS PENDIENTES (HORAS EXTRA, PLUSES, COMISIONES)]): [IMPORTE DE ESOS OTROS CONCEPTOS (EUROS)] euros.
- Indemnización legal por la extinción del contrato, si procede, en concepto aparte y de naturaleza no salarial: [INDEMNIZACIÓN LEGAL POR LA EXTINCIÓN, SI PROCEDE (EUROS; 0,00 SI NO HAY)] euros.
Total devengado (bruto): [TOTAL DEVENGADO BRUTO (SUMA DE LOS CONCEPTOS)] euros.
4. Deducciones
- Cotización a la Seguridad Social a cargo de la persona trabajadora, sobre los conceptos salariales: [COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL TRABAJADOR (EUROS)] euros.
- Retención a cuenta del IRPF, sobre los conceptos salariales: [RETENCIÓN DEL IRPF (EUROS)] euros.
5. Líquido a percibir
Líquido a percibir: [LÍQUIDO A PERCIBIR (EUROS)] euros, que la empresa abona mediante [FORMA DE PAGO] el día [FECHA DEL PAGO].
6. Alcance de este recibo
Con el cobro de la cantidad indicada, la persona trabajadora da por saldada y liquidada la relación laboral únicamente respecto de los conceptos e importes detallados en este documento. Este recibo no supone renuncia a derechos indisponibles (art. 3.5 ET) ni conformidad con la causa o la forma de la extinción del contrato, que la persona trabajadora podrá impugnar en los plazos legales.
Si la persona trabajadora no está de acuerdo con alguna cantidad, puede escribir NO CONFORME junto a su firma. La firma acredita en todo caso la recepción de este documento.
7. Representante legal de los trabajadores (art. 49.2 ET)
Marcar lo que proceda:
- La persona trabajadora ha solicitado la presencia de un representante legal de los trabajadores, que firma este recibo como testigo.
- La persona trabajadora no ha hecho uso de la posibilidad de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores.
- La persona trabajadora hace constar que solicitó la presencia de un representante legal y la empresa la impidió.
8. Firmas
En [LUGAR DE LA FIRMA], a [FECHA DE LA FIRMA].
Por la empresa: ______________________ Fdo.: [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA]
La persona trabajadora: ______________________ Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TRABAJADORA]
Conformidad de la persona trabajadora (CONFORME / NO CONFORME): ______________________
Representante legal de los trabajadores, si asiste: ______________________ Nombre y DNI: ______________________
Recibí de la persona trabajadora (fecha del cobro efectivo, si es distinta de la firma): ______________________
Modelo orientativo elaborado por Leyvana con las normas citadas en la página. Adáptalo a tu convenio y a tu caso; no sustituye el asesoramiento profesional.
Cómo rellenarlo y entregarlo
- Fija la fecha de efectos. Es el último día de contrato. Todos los conceptos se devengan hasta ese día, incluido.
- Calcula cada concepto por separado. La guía del finiquito explica las fórmulas y tiene una calculadora con las mismas reglas: salario del mes dividido entre 30 y multiplicado por los días trabajados; pagas extra según el periodo de devengo del convenio (art. 31 del ET); vacaciones a razón de 2,5 días por mes trabajado si el convenio da 30 días naturales (art. 38.1 del ET), menos las ya disfrutadas.
- Añade la indemnización en su línea, solo si procede, y escribe la causa exacta de la extinción en el apartado 2 con la letra del art. 49.1 que corresponda.
- Aplica las deducciones solo a lo salarial. Cotización del trabajador y retención del IRPF sobre salario, pagas, vacaciones y otros conceptos. La indemnización legal no cotiza ni lleva retención dentro de los límites legales; el detalle está en la guía del finiquito.
- Comprueba la suma. Total bruto menos deducciones debe coincidir con el líquido, y el líquido con la transferencia.
- Entrégalo con la comunicación del cese o con el preaviso, junto con la nómina de liquidación (art. 49.2 y 29.1 del ET). Paga puntualmente: lo habitual es el último día de trabajo o, como tarde, en la fecha de pago de la nómina.
- Pregunta si quiere un representante presente y marca la casilla que corresponda del apartado 7. Deja que se lo lleve y lo lea; nadie puede obligar a firmar en el acto.
- Firma por duplicado y entrega una copia firmada al trabajador. Guarda la tuya con el justificante del pago.
- Envía el certificado de empresa al SEPE por Certific@2 en el momento del cese, si el trabajador ya te ha dicho que pedirá el paro, o al día siguiente de que te lo pida (art. 4 de la Orden TIN/790/2010). No entregarlo es infracción grave (art. 298.d de la LGSS).
Ojo con esto
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, RDLeg 2/2015 (art. 3.5, 29, 31, 38, 49 y 59) (BOE, texto consolidado actualizado el 23 de septiembre de 2026; consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (art. 63 y 65) (BOE, texto consolidado; consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley General de la Seguridad Social, RDLeg 8/2015 (art. 298.d) (BOE; consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Orden TIN/790/2010, envío del certificado de empresa al SEPE (art. 4) (BOE; consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RDLeg 5/2000 (art. 8.1 y 40.1.c) (BOE; consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Reglamento general de afiliación, altas y bajas, RD 84/1996 (art. 32.3.2.º, plazo de la baja) (BOE, redacción vigente desde el 1 de agosto de 2026; consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE, n.º 6/2024: doctrina de la Sala de lo Social del TS sobre el valor liberatorio del finiquito (BOE; consultado el 25 de septiembre de 2026)
- Sede electrónica del SEPE: Certific@2, certificados de empresa (SEPE; consultado el 25 de septiembre de 2026)
Historial de cambios
- 2026-09-25: publicación inicial. Documento basado en el art. 49.2 del ET (propuesta de liquidación, representante de los trabajadores), art. 29 (liquidación y recibo), art. 31 (pagas extra), art. 38 (vacaciones), art. 3.5 (derechos indisponibles) y art. 59 (plazo de un año); LRJS art. 63 y 65 (conciliación previa e interrupción de la prescripción); doctrina del TS sobre el valor liberatorio según la RJL 6/2024. Ejemplo alineado con el caso de Jorge de la guía del finiquito (cifras de 2026).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer un documento de finiquito por escrito?
Sí. El art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar la comunicación de la extinción, o el preaviso, con una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Además, el pago del salario debe documentarse con un recibo (art. 29.1). Sin documento escrito, la empresa no puede probar qué pagó ni por qué conceptos.
¿Qué pasa si el trabajador firma el finiquito y luego reclama?
Puede hacerlo. Según la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la firma solo libera a la empresa de los conceptos e importes que constan en el documento, y nunca de derechos indisponibles (art. 3.5 ET). Tiene un año desde el fin del contrato para reclamar cantidades (art. 59.1 y 59.2 ET), aunque haya firmado "conforme".
¿Puedo poner en el finiquito que el trabajador renuncia a reclamar el despido?
Puedes escribirlo, pero no sirve de mucho. El Tribunal Supremo distingue entre aceptar una liquidación y aceptar la extinción: para que el finiquito valga como conformidad con el despido, debe reflejar una voluntad clara e inequívoca y una transacción real. Un impreso con una renuncia genérica firmado el día del cese no la prueba. Por eso este modelo separa el recibo del cobro de cualquier conformidad con la extinción.
¿Tiene que firmar un representante de los trabajadores?
No es obligatorio que firme, pero el trabajador tiene derecho a pedir que esté presente (art. 49.2 ET). El documento debe recoger si se pidió o no. Si la empresa impide su presencia, el trabajador puede hacerlo constar en el propio recibo. En empresas sin representantes, basta marcar que no se ha hecho uso de esa posibilidad.
¿La indemnización va dentro del finiquito o en un documento aparte?
Puede ir en el mismo documento, pero en una línea separada y con su nombre. Es un concepto distinto: no es salario, está exenta de IRPF dentro de los límites legales y no cotiza. Mezclarla con el salario o las vacaciones impide comprobar el cálculo y debilita el valor del documento para las dos partes.
¿Cuándo hay que pagar el finiquito?
El Estatuto no fija un plazo especial: el salario debe pagarse puntualmente (art. 29.1 ET) y la liquidación se propone con la comunicación del cese (art. 49.2). Lo habitual es pagarlo el último día de trabajo o con la nómina del mes. Si la empresa se retrasa, debe un interés del 10 % anual sobre lo adeudado (art. 29.3 ET) y el impago o el retraso reiterado es infracción muy grave (art. 8.1 LISOS).
¿Qué hago si me entregan el finiquito y no estoy de acuerdo con las cifras?
Firma escribiendo "no conforme" junto a tu firma y pide una copia. Así acreditas que recibiste el documento y lo que te pagaron, sin renunciar a nada. Después reclama por escrito a la empresa y, si no hay acuerdo, presenta una papeleta de conciliación: es obligatoria antes de demandar (art. 63 LRJS) e interrumpe el plazo de un año (art. 65.1 LRJS).
¿Sirve este modelo para una baja voluntaria?
Sí. El finiquito se hace en cualquier extinción: dimisión, fin de contrato temporal, despido, jubilación o mutuo acuerdo. En la baja voluntaria la línea de indemnización queda a cero y, si el convenio lo permite, la empresa puede descontar los días de preaviso no dados. Indica la causa exacta en el apartado 2 del documento.