Resumen en 30 segundos
- Sirve para contratar a una persona sin fecha de fin y a jornada completa: el contrato indefinido ordinario, la regla general del art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Lo firman la empresa (o el autónomo que contrata) y la persona trabajadora, por duplicado, antes del primer día.
- Incluye la información escrita que exige el art. 3 del Real Decreto 723/2026 desde el 5 de octubre de 2026: salario desglosado, horario, prueba, convenio con su código, mutua, igualdad y extinción.
- Después de firmar quedan dos trámites: el alta en la Seguridad Social antes de empezar y la comunicación al SEPE por Contrat@ en 10 días hábiles.
¿Cuándo se usa este modelo?
Úsalo cuando contratas para un puesto estable, con la jornada completa del convenio (normalmente 40 horas semanales) y sin causa temporal. Es el contrato de trabajo por defecto: si no puedes justificar una causa temporal concreta, el contrato tiene que ser indefinido.
También te sirve si eres trabajador y quieres comparar tu contrato con lo que la ley exige: cada cláusula cita su artículo.
No lo uses para un contrato temporal, un contrato a tiempo parcial, un contrato fijo-discontinuo ni un contrato formativo: cada uno tiene cláusulas propias obligatorias y debe constar por escrito. En detalle:
| Situación | Por qué no sirve | Qué usar |
|---|---|---|
| Un pico de trabajo o cubrir una baja | Exige causa concreta, duración y su conexión (art. 15.2 y 15.3 del ET) | Un contrato temporal |
| Menos horas que la jornada completa | Hay que fijar las horas y el pacto de horas complementarias (art. 12 del ET) | Un contrato a tiempo parcial |
| Trabajo de temporada o intermitente | Requiere periodos de actividad y forma de llamamiento (art. 16 del ET) | Un contrato fijo-discontinuo |
| Un estudiante o un recién titulado | Tiene reglas propias de duración, tutoría y retribución (art. 11 del ET) | Un contrato formativo |
| Trabajo desde casa todo o parte del tiempo | El trabajo a distancia exige un acuerdo escrito propio (art. 5 y 6 de la Ley 10/2021) | Este modelo más el acuerdo de teletrabajo como documento aparte |
Qué no puede faltar y por qué
El indefinido ordinario a jornada completa es el único contrato de trabajo que la ley no obliga a firmar por escrito (art. 8.2 del ET). Pero cualquiera de las partes puede exigir el papel, y la empresa debe informar por escrito de las condiciones esenciales en todo caso. Lo práctico es firmar un contrato completo que cumpla las dos obligaciones a la vez.
Hasta el 4 de octubre de 2026 la lista de información obligatoria es la del art. 2 del RD 1659/1998: nueve puntos y dos meses de plazo. Desde el 5 de octubre de 2026 rige el art. 3 del RD 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre, que transpone la Directiva 2019/1152, amplía la lista y exige entregarla antes del inicio (art. 7.1). Este modelo ya cumple la lista nueva y añade la cláusula informativa de protección de datos que pide el art. 13 del RGPD.
| Elemento | Norma | Qué pasa si falta |
|---|---|---|
| Partes, domicilios, fecha de inicio y centro de trabajo | Art. 3.2.a a c del RD 723/2026 | Infracción leve por no informar por escrito: 70 a 750 euros (art. 6.4 y 40.1.a de la LISOS) |
| Puesto y grupo profesional | Art. 3.2.d y e del RD 723/2026; art. 22 del ET | Misma infracción leve y dudas sobre qué funciones puedes exigir |
| Periodo de prueba escrito y dentro del límite | Art. 14.1 del ET; art. 3.2.h del RD 723/2026 | Sin pacto escrito no hay prueba; el exceso sobre el límite no vale |
| Jornada, horario, horas extra y registro | Art. 34 del ET; art. 3.2.g del RD 723/2026 | Infracción grave en materia de jornada o registro: 751 a 7.500 euros (art. 7.5 y 40.1.b de la LISOS) |
| Salario base y cada complemento, pagas y forma de pago | Art. 26.3 y 29.1 del ET; art. 3.2.f del RD 723/2026 | Leve por falta de información; si baja del convenio o del SMI, grave (art. 7.10 de la LISOS) |
| Vacaciones (mínimo 30 días naturales) y cómo se fijan | Art. 38 del ET; art. 3.2.g.4.º del RD 723/2026 | Se aplican los 30 días de la ley; dar menos es infracción grave |
| Convenio con código y publicación, preaviso, mutua, igualdad | Art. 3.2.k a p del RD 723/2026; art. 49 del ET | Infracción leve por falta de información |
| Cláusula de protección de datos | Art. 13 del RGPD | Posible sanción de la AEPD por no informar |
Texto del modelo
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CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA
Reunidos
De una parte, [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA], con NIF [NIF DE LA EMPRESA] y domicilio social en [DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA], representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA], con DNI [DNI O NIE DEL REPRESENTANTE], en adelante «la empresa».
De otra parte, [NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TRABAJADORA], con DNI o NIE [DNI O NIE DE LA PERSONA TRABAJADORA], número de afiliación a la Seguridad Social [NÚMERO DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL] y domicilio en [DOMICILIO DE LA PERSONA TRABAJADORA], en adelante «la persona trabajadora».
Ambas partes se reconocen capacidad legal para contratar, declaran que reúnen los requisitos exigidos para celebrar este contrato y acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes cláusulas.
Cláusulas
Primera. Objeto y puesto de trabajo
La persona trabajadora prestará sus servicios como [PUESTO DE TRABAJO], dentro del grupo profesional [GRUPO PROFESIONAL DEL CONVENIO] del sistema de clasificación profesional del convenio colectivo aplicable, y realizará las funciones propias de ese grupo.
Segunda. Centro de trabajo
Los servicios se prestarán de forma presencial en el centro de trabajo situado en [DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO]. Si las partes acuerdan que toda la jornada o parte de ella se realice a distancia, firmarán antes de iniciarlo el acuerdo de trabajo a distancia por escrito que exige la Ley 10/2021, de 9 de julio, como documento aparte de este contrato.
Tercera. Duración
El contrato se concierta por tiempo indefinido. La relación laboral comienza el día [FECHA DE INICIO].
Cuarta. Periodo de prueba
Se establece un periodo de prueba de [DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA], dentro de los límites del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable. Durante la prueba, ambas partes están obligadas a realizar las experiencias que constituyen su objeto, y cualquiera de ellas puede desistir del contrato sin preaviso ni indemnización. Superado el periodo de prueba, el contrato produce plenos efectos y el tiempo trabajado cuenta como antigüedad. Este pacto será nulo si la persona trabajadora ya hubiera desempeñado las mismas funciones en la empresa con cualquier tipo de contrato.
Quinta. Jornada, horario y registro
La jornada será a tiempo completo, de [HORAS SEMANALES] horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin superar la jornada máxima legal ni la del convenio. La distribución ordinaria será [DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO], con los descansos que fijan la ley y el convenio. La empresa llevará el registro diario de jornada con la hora de inicio y de fin de cada día, lo conservará cuatro años y lo tendrá a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Las horas extraordinarias serán voluntarias y se compensarán según el convenio. Cualquier cambio de la duración o de la distribución de la jornada seguirá los procedimientos del convenio y de los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Sexta. Salario
La persona trabajadora percibirá una retribución bruta anual de [SALARIO BRUTO ANUAL] euros, distribuida en [NÚMERO DE PAGAS AL AÑO] pagas, con la siguiente estructura mensual: salario base de [SALARIO BASE BRUTO MENSUAL] euros brutos y complementos salariales: [COMPLEMENTOS SALARIALES MENSUALES]. El salario se abonará por meses vencidos, mediante transferencia bancaria y con entrega del recibo de salarios. La retribución no será inferior a la que fije el convenio colectivo para el grupo profesional ni al salario mínimo interprofesional vigente, y se actualizará conforme al convenio.
Séptima. Vacaciones
La persona trabajadora disfrutará de treinta días naturales de vacaciones retribuidas por año completo de trabajo, o de los que fije el convenio si son más, no sustituibles por compensación económica. Las fechas se fijarán de común acuerdo conforme al calendario de vacaciones de la empresa, y la persona trabajadora las conocerá al menos dos meses antes de su inicio (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores).
Octava. Convenio colectivo
Es de aplicación el [CONVENIO COLECTIVO APLICABLE], con código de convenio [CÓDIGO DEL CONVENIO (REGCON)], publicado en [BOLETÍN Y FECHA DE PUBLICACIÓN DEL CONVENIO]. Sus condiciones se aplican en todo lo que no esté expresamente mejorado en este contrato, durante su vigencia y, en su caso, en situación de ultraactividad.
Novena. Extinción y preaviso
El contrato se extinguirá por las causas del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Si la persona trabajadora dimite, avisará con la antelación que fije el convenio colectivo o, en su defecto, la costumbre del lugar. La empresa respetará los requisitos formales y los plazos de preaviso que la ley y el convenio establecen para cada causa de extinción.
Décima. Formación
La persona trabajadora tiene derecho a la formación que la empresa deba proporcionarle por ley o por convenio. La formación necesaria para adaptarse a los cambios del puesto de trabajo corre a cargo de la empresa y el tiempo dedicado a ella es tiempo de trabajo efectivo.
Undécima. Igualdad, acoso y sistemas automatizados
La empresa dispone de un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, a disposición de la persona trabajadora. Plan de igualdad y medidas para la igualdad de las personas LGTBI: [PLAN DE IGUALDAD Y MEDIDAS LGTBI]. La empresa no utiliza sistemas algorítmicos ni automatizados para tomar decisiones sobre las condiciones de trabajo; si los implantara, informará por escrito de sus reglas de funcionamiento.
Duodécima. Seguridad Social
La empresa dará de alta a la persona trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social antes del inicio de la prestación de servicios. La cobertura de las contingencias profesionales y, en su caso, de la incapacidad temporal por contingencias comunes corresponde a [MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL]. La empresa informará de las mejoras voluntarias de la acción protectora y de los planes de pensiones que, en su caso, promueva.
Decimotercera. Modificación de las condiciones
Los elementos de este contrato solo podrán modificarse por acuerdo de las partes o por los procedimientos de los artículos 39, 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad funcional, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo). La empresa comunicará por escrito cualquier cambio como muy tarde el día en que surta efecto.
Decimocuarta. Protección de datos
La empresa, como responsable del tratamiento, tratará los datos personales de la persona trabajadora para gestionar la relación laboral, la nómina, la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y la prevención de riesgos laborales, con base en la ejecución de este contrato y en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos se comunicarán a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, el Servicio Público de Empleo, la mutua y la entidad bancaria, y se conservarán mientras dure la relación laboral y durante los plazos de prescripción posteriores. La persona trabajadora puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a la empresa en el domicilio indicado, y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018).
Decimoquinta. Comunicación al Servicio Público de Empleo y copia básica
La empresa comunicará el contenido de este contrato al Servicio Público de Empleo Estatal a través de Contrat@ en los diez días hábiles siguientes a su firma (artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1 del Real Decreto 1424/2002) y entregará la copia básica a la representación legal de las personas trabajadoras, si existe, en el mismo plazo.
Decimosexta. Legislación aplicable
En lo no previsto en este contrato se aplicará el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo citado y las demás normas laborales vigentes. Este contrato recoge la información sobre los elementos esenciales de la relación laboral que exige el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo. La persona trabajadora recibe un ejemplar firmado.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado en [LUGAR DE LA FIRMA], a [FECHA DE LA FIRMA].
Por la empresa: [NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA]. Fdo.: ________________________
La persona trabajadora: [NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA TRABAJADORA]. Fdo.: ________________________
Comunicación al Servicio Público de Empleo
Contrato comunicado a través de Contrat@ el día ____________ con identificador ____________.
Copia básica entregada a la representación legal de las personas trabajadoras el día ____________ (o indíquese «no existe representación legal»).
Modelo orientativo elaborado por Leyvana con las normas citadas en la página. Adáptalo a tu convenio y a tu caso; no sustituye el asesoramiento profesional.
Cómo rellenarlo y entregarlo
- Busca el convenio antes de nada. Necesitas su nombre, su código de 14 cifras y la fecha de publicación en el boletín. El convenio fija el grupo profesional, el salario mínimo del puesto, la jornada anual y el periodo de prueba máximo, que manda sobre el del art. 14 del ET.
- Fija la prueba dentro del límite. Sin convenio que la regule: 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto y 3 meses para no titulados en empresas de menos de 25 trabajadores (art. 14.1 del ET). Si la persona ya hizo lo mismo en la empresa, no pongas prueba: sería nula.
- Calcula el salario. El bruto anual no puede bajar del convenio ni del salario mínimo interprofesional: 1.221 euros al mes en 14 pagas, 17.094 al año en 2026 (art. 1 del RD 126/2026). Desglosa salario base y cada complemento; si no hay complementos, escribe «ninguno». La nómina tendrá que reflejar esa misma estructura.
- Describe el horario real. Días, hora de entrada y salida y descanso. Esa cláusula documenta cómo se organiza el registro de jornada.
- Pide el alta en la Seguridad Social antes del primer día. En el Sistema RED o en Import@ss, hasta 60 días antes (art. 32.3.1.º del RD 84/1996). Si es tu primer empleado, antes tienes que inscribir la empresa y obtener el código de cuenta de cotización; el coste de contratar incluye la cotización desde ese día.
- Firma por duplicado y entrega un ejemplar. Si la relación va a ser a distancia, firma también el acuerdo de teletrabajo.
- Comunica el contrato al SEPE en 10 días hábiles. Por Contrat@, con el código 100 (indefinido ordinario a tiempo completo), en los diez días hábiles siguientes a la firma (art. 8.3 del ET y art. 1 del RD 1424/2002). Contrat@ genera la copia básica; si hay representantes de los trabajadores, entrégasela en ese plazo con recibí (art. 8.4 del ET). Guarda contrato, justificante de Contrat@ y resolución del alta.
Ojo con esto
- Prueba por encima del límite. Si el convenio marca un mes y pones tres, los dos meses de más no valen: un cese en ese tramo se trata como un despido. Si la persona ya hizo esas funciones en la empresa, la prueba es nula desde el principio.
- Cláusulas que no valen aunque se firmen. Renunciar a las vacaciones a cambio de dinero, cobrar menos que el convenio o que el trabajador pague la cuota que corresponde a la empresa son pactos nulos (art. 3.5 y 38.1 del ET y art. 143 de la LGSS). Se aplican la ley y el convenio como si no existieran.
- Olvidar Contrat@. No comunicar la contratación es una infracción leve de 70 a 750 euros (art. 14.1 y 40.1.a de la LISOS). No formalizar por escrito un contrato que debía serlo, o que pidió el trabajador, es grave: 751 a 7.500 euros (art. 7.1).
- Confundir alta y comunicación. Son dos trámites con dos organismos. El alta va a la Seguridad Social antes de empezar; el contrato va al SEPE después, en 10 días hábiles. No dar de alta es una infracción grave aparte, con multa por cada trabajador.
- Entregar la información tarde. Desde el 5 de octubre de 2026 la información del art. 3 del RD 723/2026 se entrega antes del primer día y por un medio que se pueda guardar e imprimir (art. 6 y 7). Para los contratos ya en vigor, el trabajador puede pedirla y tienes 30 días hábiles para dársela (disp. trans. única). El SEPE debe publicar un modelo de documento informativo (disp. adic. 1.ª), pero que no exista no te exime.
Fuentes oficiales
Todas consultadas el 25 de septiembre de 2026 en el texto consolidado del BOE (API de datos abiertos) o en la web oficial.
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): art. 3, 8, 14, 15, 22, 26, 29, 34, 38 y 49. Última actualización de la norma: 23 de septiembre de 2026.
- Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, transposición de la Directiva (UE) 2019/1152: art. 3, 6 y 7, disp. adic. 1.ª, disp. trans. única, disp. derog. única y disp. final 4.ª. BOE de 15 de septiembre de 2026; en vigor el 5 de octubre de 2026.
- Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, art. 2 y 6, vigente hasta el 4 de octubre de 2026.
- Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, art. 1, 3 y 6.
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000), art. 6.4, 7.1, 7.5, 7.10, 14.1 y 40.1.
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), art. 143 y Real Decreto 84/1996, art. 32.
- Ley 10/2021, de trabajo a distancia, art. 5 y 6 y Real Decreto 126/2026, art. 1 (SMI 2026).
- Reglamento (UE) 2016/679, art. 13.
- SEPE: modelo oficial de contrato indefinido (PDF), modelos de contrato, Contrat@ y Guía de contratos, actualizada a abril de 2025.
Historial de cambios
- 2026-09-25: publicación inicial. El documento sigue el contenido mínimo del modelo oficial del SEPE (código 100) e incorpora ya la información del art. 3 del Real Decreto 723/2026, en vigor el 5 de octubre de 2026, que deroga el RD 1659/1998. Cifras de 2026: SMI del RD 126/2026 y multas del art. 40.1 de la LISOS.
Preguntas frecuentes
¿El contrato indefinido tiene que ser por escrito?
La ley no obliga a firmar por escrito el indefinido ordinario a jornada completa (el art. 8.2 del ET solo lo exige para tiempo parcial, fijo-discontinuo, formativos, temporales de más de cuatro semanas y trabajo a distancia). Pero cualquiera de las partes puede exigirlo y, desde el 5 de octubre de 2026, la empresa tiene que entregar por escrito y antes de empezar toda la información del art. 3 del RD 723/2026. Firmar este modelo cumple las dos cosas de una vez.
¿Cuánto periodo de prueba puedo poner en un contrato indefinido?
Lo que diga el convenio. Si el convenio no lo regula, como máximo 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto; en empresas de menos de 25 trabajadores, 3 meses para quien no sea técnico titulado (art. 14.1 del ET). La prueba es nula si la persona ya hizo las mismas funciones en la empresa con otro contrato.
¿Qué salario mínimo tengo que poner en 2026?
El del convenio para el grupo profesional y nunca menos del salario mínimo interprofesional: 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas o 17.094 euros al año en 2026 (art. 1 del RD 126/2026). Si el convenio fija un salario superior, ese es el mínimo real.
¿Cuándo hay que comunicar el contrato al SEPE y dar el alta en la Seguridad Social?
Son dos trámites distintos. El alta en la Seguridad Social se pide antes de que la persona empiece a trabajar, hasta 60 días antes (art. 32.3 del RD 84/1996). El contenido del contrato se comunica al SEPE por Contrat@ en los 10 días hábiles siguientes a la firma (art. 8.3 del ET y art. 1 del RD 1424/2002).
¿Qué cambia con el Real Decreto 723/2026?
Desde el 5 de octubre de 2026 la empresa tiene que informar por escrito, antes del primer día, de una lista más larga de condiciones: desglose del salario, horario y cambios de jornada, horas extra, prueba, formación, convenio con su código y fecha de publicación, mutua, plan de igualdad y protocolo de acoso, sistemas automatizados de decisión y procedimiento de extinción (art. 3 y 7). Hasta esa fecha regía el RD 1659/1998, con una lista más corta y dos meses de plazo. Este modelo ya incorpora la lista nueva.
¿Puedo usar este modelo para un contrato a media jornada o temporal?
No. El contrato a tiempo parcial necesita indicar las horas exactas y el pacto de horas complementarias (art. 12 del ET), y el contrato temporal debe explicar la causa concreta y su relación con la duración (art. 15). Ambos deben constar por escrito obligatoriamente. Usa el modelo específico de cada uno.
¿Qué pasa si no comunico el contrato por Contrat@?
Es una infracción leve con multa de 70 a 750 euros (art. 14.1 y 40.1.a de la LISOS). Si además no formalizaste por escrito un contrato que debía serlo o lo pidió el trabajador, la infracción es grave, de 751 a 7.500 euros (art. 7.1). Y no informar por escrito de las condiciones esenciales es otra infracción leve (art. 6.4).